Economía

“Metodología” de la SUNDECOP para la determinación de precios

La carta enviada por la SUNDECOP -reproducida por Globovisión el 16-02-2012- a las 385 empresas cuyos precios serán determinados por el ente administrativo según metodología, supuestamente descrita en la misiva, evidencia lo que se ha señalado: desproporción de la norma, limitada capacidad de enforcement, y desconocimiento de la materia regulatoria.

Cuando se asevera en el segundo punto de la carta referido a la “Metodología para la determinación de precios” que “la determinación de los precios indicados ha sido efectuada, principalmente, mediante modelos de análisis estadístico”, no se está diciendo nada, o paradójicamente podría significar cualquier cosa, especialmente ante el adverbio “principalmente”. Cabe preguntarse cuáles fueron aquellos elementos secundarios, terciarios, etc., que fueron ponderados en la determinación de los precios finales. Plantear que se usara un “modelo de análisis estadístico” resulta equivalente a decir que se utilizó una formula o un cálculo; no se precisa absolutamente nada con tal expresión que igualmente aparece en la Ley de Costos y Precios Justos. De hecho, la falta de claridad y dominio de la materia económica-regulatoria, queda manifiesto a través de requisitos y supuestos que responderían a dos tipos distintos de modelos o instrumentos regulatorios: el primero del tipo cost-plus y el segundo del tipo benchmarketing o yardstick competition.

Así las cosas, en lo que parece constituir un ejercicio de cost-plus, la lista poca exhaustiva de costos, contentiva de conceptos genéricos de salvaguardia para que cuadren todos los costos y gastos; termina siendo un saludo a la bandera. Aun así, esta flexibilidad resulta preferible ante el riesgo de que la discrecionalidad burocrática y la falta de reconocimiento de conceptos de costos y gastos, condene las operaciones de los productores, oferentes y comercializadores de los bienes.

Adicionalmente, una vez que se asevera que se respetaron los márgenes de utilidad a lo largo de todos los renglones de la cadena de valor, los precios que fijaría la SUNDECOP deberían coincidir con los ofertados por las empresas.

Aquí se presenta el primer problema regulatorio que hemos señalado: las asimetrías de información y los problemas de selección adversa. Con una postura naive, nuestro regulador pretende encontrar márgenes extra-competitivos y extra-contables, dependiendo de información suministrada por los sujetos de aplicación.

Más allá, si se respeta la estructura entregada por las empresas, así como los márgenes y la utilidad, ¿cómo es posible que el presidente de la República anuncie disminuciones tan significativas en ciertos rubros y productos congelados?

Un hecho que resulta preocupante y contradictorio al resto de la carta sobre la “metodología” se refiere a la aseveración de que fueron utilizados costos medios y desviación estándar; lo que haría pensar que por otra parte se pretendería perfeccionar una especie de yardstick competition.

Un promedio móvil de corte transversal podría condenar parte de la oferta, que resulta justamente lo que se pretendería proteger –su contraparte: mayor demanda satisfecha-. Cuando el problema es de déficit de oferta y se genera poder indirecto de mercado –concepto acuñado por David Besanko-, existiendo demanda con disponibilidad de pago, el nivel de los precios no constituye materia de interés público o de eficiencia económica.

Una metodología de yardstick competition si bien suele ser de alto poder de incentivos, en Venezuela podría crear problemas para satisfacer la restricción de participación de algunos oferentes, condenando la oferta diferenciada y su cantidad. Este tipo de instrumentos podría, por un lado, crear rentas excesivas a los eficientes y por el otro, condenar a los ineficientes –por lo general los oferentes pequeños y medianos-.

Nuevamente se crea más incertidumbre, riesgos y distorsiones sobre un mercado que lo que requiere son reglas claras y simples, para que se desarrolle la actividad económica privada y la competencia.

Economista. Master en Competencia y Regulación de Mercados. Master in Industrial Organization and Markets. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia.

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