Los Sistemas de Pagos y el sistema financiero venezolano
La mayoría de las instituciones financieras (los bancos por excelencia) prestan al público en general, ciertos servicios de liquidez y medios de pago considerados como singulares o únicos. Ahora bien, los agentes económicos en general a diferencia de profesionales especializados o inversores profesionales, no poseen los medios informativos y analíticos necesarios para evaluar la seguridad y la solidez de las instituciones financieras (es decir, si los bancos pueden proteger sus ahorros). Adicionalmente, las instituciones financieras privadas (los bancos universales, comerciales, entidades de ahorro y préstamo, etc.) suministran a sus usuarios un bien público (el acceso a un sistema de pago seguro y eficiente). Estas dos razones (la protección de los depositantes y la seguridad y la eficiencia del sistema de pago) han justificado tradicionalmente la intervención pública en las actividades bancarias.
Una decisión unilateral del (%=Link(«http://www.cbn.org.ve/ «,»Consejo Bancario Nacional»)%), como la de no conformación de cheques de montos menores a cincuenta mil bolívares (50.000 Bs.), puede tener repercusiones, primero, sobre el normal o actual desarrollo de la actividad económica y comercial en el país; segundo, puede significar una redistribución o reasignación de riesgos por la utilización de distintos tipos de sistema de pago por parte de los agentes económicos; y por último podría representar una medida discriminatoria para ciertas actividades comerciales o de prestación de servicio, que tradicionalmente se transan por medio de este sistema de pago.
El sentido de sustitución de sistemas de pagos en una economía cuenta con ciertos inconvenientes o restricciones. Uno de estos es la inercia al cambio representada por los patrones de uso de los sistemas de pagos «tradicionales». Si bien puede ser cierto que existen sistemas de pagos efectivamente y potencialmente menos onerosos y más eficientes, debe dejarse al mercado que ajuste sus patrones de uso entre las distintas alternativas, teniendo como criterio de selección los costos (en términos monetarios, de tiempo, transaccionales, etc.), más aun cuando estos representan bienes públicos que validan la existencia de una banca prestadora de servicios. Así, cada banco podría imputar sus costos específicos a la utilización de este sistema de pago, permitiendo una recomposición de las preferencias de los usuarios y dejando actuar a los elementos disciplinadores del mercado que sacarían de las opciones viables al cheque de los bancos más ineficientes y onerosos.
Por otra parte, la posibilidad de conformación de cheques vía electrónica, gracias a una gama de herramientas tecnológicas y comunicacionales, permite pensar que la forma tradicional de conformación de cheques puede resultar onerosa e ineficiente, pero de ninguna manera invalida la continuidad en la aplicación tradicional del cheque como sistema de pago a menores costos y con tiempos y calidad de respuesta mejores.
También se presenta un hecho que debe llamar a la reflexión a los funcionarios públicos de instituciones relacionadas con la materia, como la (%=Link(«http://www.sudeban.gov.ve/»,»Superintendencia de Bancos»)%) y Otras Instituciones Financieras, (%=Link(«http://www.bcv.org.ve/»,»Banco Central de Venezuela»)%) y la (%=Link(«http://www.procompetencia.gov.ve/»,»Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia»)%). Este hecho esta constituido por opiniones de especialistas bancarios, que aun trabajando para la banca o que teniendo entre sus clientes a la banca, ponen en duda los costos estimados que han sido imputado a la prestación del servicio de conformación de cheques.
Los estudios que fundamentan el alegato de la banca para la búsqueda de sustitución del cheque como sistema de pago tienen que ser discutidos y analizados por los usuarios de este tipo de instrumento (los depositantes y clientes), por los prestadores del servicio (la banca) y sobretodo, por el gobierno como ente regulador y fiscalizador de este tipo de servicios que representan bienes públicos.
Si bien es un hecho notorio la preferencia hacia los cheques, por parte de los usuarios de los sistemas de pagos existentes, no es menos cierto que existen alternativas en la forma y sistemas utilizados para la conformación de los mismos, lo que significa que los cheques como instrumento atractivo para los usuarios del sistema bancario nacional, pueden representar un elemento incuestionable de competencia entre las distintas instituciones financieras operantes en el país.
Es un hecho cierto que la decisión resultante de la reunión del Consejo Bancario Nacional es concertada entre competidores. En este sentido, si los cheques son sistemas de pagos ofrecidos por entidades privadas y tienen una alta receptividad y preferencia por parte de los usuarios del sistema financiero, y por otra parte, los bancos actuantes en el mercado poseen estructuras de costos y gastos distintos, podría decirse que este tipo de instrumento de pago constituye un elemento de competencia en el mercado en cuestión. Este análisis nos hace pensar que la decisión concertada es restrictiva de la competencia, y se tendría que evidenciar (sin lugar a duda) que los beneficios netos de esta acción son positivos. Esto significa, que el proceso de sustitución actual en los sistemas de pagos debe ser monitoriado no solo por la Superintendencia de Bancos y otras instituciones financieras, sino también por el B.C.V y por la Superintendencia para la Promoción y Protección a la Libre Competencia (incluyendo cualquier ente público o privado que pueda aportar ideas, así como responder por intereses tanto públicos como privados).
Una posición ortodoxa del análisis anterior, que se encuentra de acorde con la doctrina de la Superintendencia Procompetencia, es la tipificación de las decisiones concertadas como conductas restrictiva a la libre competencia «per se». Por ello, aún habiendo la banca y el sector comercial nacional (Consecomercio) llegado a un acuerdo de reducción en el monto de los cheques a no ser conformados, de 50.000 Bs. a 20.000 Bs., esto no implica que la decisión tomada al unísono por parte de la banca nacional no represente una acción restrictiva de la competencia y por tanto violatoria de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, específicamente del artículo 9º de la Ley. Así, el mencionado artículo establece textualmente:
- «Se prohiben los acuerdos o convenios, que se celebren directamente o a través de uniones, asociaciones, federaciones, cooperativas y otras agrupaciones de sujetos de aplicación de esta Ley, que restrinjan o impidan la libre competencia entre sus miembros.
Se prohiben los acuerdos o decisiones tomados en asambleas de sociedades y civiles contrarios a los fines anteriormente señalados.»
Como precedentes negativos encontramos una carta o fax del Consejo Bancario Nacional, haciendo un llamado a los bancos a no competir vía publicidad de tasas de interés. ¿Es que acaso se requiere de alguna otra prueba de concertación dentro del sistema financiero?.
En toda esta discusión acerca de la eficiencia del sistema financiero venezolano, ni siquiera se necesita ser estudiante de economía, o saber si existen modelos que expliquen la toma de decisiones estratégicas basadas en premisas de fijación de niveles de producción bajo las expectativas de los planes de producción por parte de los rivales con poder de mercado. La evidencia habla por si sola. De ninguna manera intento menospreciar la utilización de la teoría para la búsqueda de soluciones. Pero como astutamente se llama a colación la utilización de herramientas econométricas que «justifiquen» la no especificidad o cumplimiento de lo que la teoría nos dice a priori con respecto a la causalidad de bajos niveles de tasas de interés sobre el crecimiento económico, entonces utilicemos la evidencia empírica también para admitir que no existe evidencia empírica estadísticamente significativa para validar la generación de economías de escala vía fusiones bancarias.
Por otra parte, decir que las innovaciones tecnológicas y mejoras de procesos generan incrementos en la estructura de costos, y si consideramos que el incremento de los gastos de transformación ha sido en promedio positivo, ¿Qué sentido tienen los avances tecnológicos? ¿Cómo pueden ser denominados avances y mejoras, si lo que producen es un incremento en los gastos de transformación? Si los avances tecnológicos y de procesos se están implementando en el sistema financiero venezolano, trayendo consigo mayor competencia (según representantes del sector), mejorando los tiempos de respuesta y la eficiencia en la actividad bancaria, deberían entonces evidenciarse definitivamente en una caída significativa tanto de los gastos de transformación, como del spread bancario (supuesto negado en la práctica).
También es cierto, que la economía venezolana atraviesa un largo período de desmonetización. En este sentido es importante preguntarse si existe la profundidad monetaria suficiente que justifique la dimensión del sistema financiero venezolano. Entonces el proceso de fusiones bancarias como se ha establecido, no solamente en el proyecto de ley de fusiones, sino también, la práctica que se ha desplegado en el mercado, actúa como elementos de fricción para el ajuste de la dimensión del sistema financiero y en especifico de los gastos de transformación con relación al nivel de monetización de la economía nacional.
Otro factor utilizado en la discusión del nivel de competencia en el sistema financiero, es la entrada del capital extranjero. Sin embargo, no se ha producido la entrada vía instalación de nuevas instituciones bancarias. Por el contrario, la entrada se ha realizado por medio de la compra de bancos estatizados (a precios de «gallina flaca» según algunos analistas del proceso de ajuste en el sistema financiero venezolano).
Es por ello, que deben ser analizadas y minimizadas las barreras de entrada al sistema financiero venezolano, incrementando de esta manera el nivel de contestabilidad del mercado. La anterior idea constituye el mejor elemento disciplinador del mercado, al evitar una alta relación de gastos de transformación y altos niveles de rentabilidad.
Habiendo expuesto las consideraciones anteriores, debe tenerse en cuenta que no es la estructura del sistema financiero venezolano lo expuesto a estudio y revisión (no existe inocencia alguna que pretenda la existencia de mercado de competencia perfecta como común denominador). Puede incluso ser lógico que los representantes de la banca utilicen solo los índices de concentración económica para evaluar al sistema financiero. Lo verdaderamente sorprendente, es que entes públicos encargados de velar por la robustez y la situación del sistema financiero venezolano se conformen con un análisis tan estéril.
Economista, profesor e investigador UCV. Profesor UCAB. Especialista en Competencia de Pro-Competencia. E mail:(%=Link(«mailto: [email protected]»,» [email protected]»)%)
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