Economía

Ley de Tierras y el Derecho de Propiedad

No por ser revolucionario se es erudito, ya que el conocimiento no lo da la ideología sino el saber versar en el estudio diverso y profundo. Aun así, puede pecarse de tonto, cuando se pretende engañar al versado. No es cierto que mentir y mentir hace cambiar el sentido de la mentira a la verdad. Tampoco cuando el río suena siempre son piedras lo que trae, ni siempre el tronar anuncia lluvia ni tempestad. He aquí el dilema de los revolucionarios venezolanos, quienes se engañan entre ellos mismos y creen engañar a los demás con su profusión verborreaica y su discurso inconsecuente, vacío y repetitivo, que lamentablemente cala en la mente de nuestro triste hombre de pueblo, creyente en el engaño mesiánico y en la oferta engañosa sofocada en su humilde insipiencia.

De tierras y revolución mucho se ha hablado y se seguirá hablando, hasta que nos culturicemos en el tema cuyo estudio se ha hecho de obligación para los amantes de la democracia y del derecho de propiedad. Por ello, leímos con extrañeza un articulo intitulado “Las leyes de la Habilitante: Ley de Tierras”, publicado en el diario El Universal (13/12/01 Pág. 2-11) con la autoría de Francisco Rodríguez, de quien tenemos entendido es economista que aupa y defiende las políticas presidenciales. Por supuesto que no criticamos este hecho, por cuanto creemos que todo técnico y/o especialista esta en el deber de criticar positiva o negativamente los actos del gobierno, en procura de una verdadera y correcta acción política. Pero si criticamos las aseveraciones no conformadas a la realidad, que tienden a la confusión del lector lego en el tema o materia que se discute.

Refiere Rodríguez, que en una ley que llego a sus manos, la cual “debe haber asustado a mucha gente”, en una sección llamada “De las Expropiaciones” se describen mecanismo “para expropiar tierras con extensión mayor a 5.000 hectáreas si estas no ‘cumplen su función social’” y, con sus palabras las define como aquellas “que no estén siendo explotadas ni cultivadas, que no hayan sido debidamente desarrolladas, o incluso, que ‘no quedare otro recurso para resolver un problema agrario de evidente gravedad’”. Se pregunta Rodríguez: ¿La Ley de Tierras promulgada por Hugo Chávez? No. La Ley de Reforma Agraria de 1960. Firmada por Raúl Leoni, entonces presidente del Senado. Vigente desde hace 41 años”.

La exposición pareciera ser verdad, sin embargo, adolece del error que generalmente comete el lego en materia de derecho, al tratar de darle sentido a la letra de la ley, orientando este criterio con un fin predeterminado. En este caso equivoco, por cuanto no es eso lo que dice y mucho menos lo que puede interpretarse de la Ley de Reforma Agraria, que insistimos, es muy difícil de cambiar por otra mejor en cuanto al fin que ella persigue: 1)Corregir los defectos de la estructura de la tenencia de la tierra, procurando una más justa distribución de la misma, haciendo propietarios a los agricultores que no lo son, mediante la utilización de las tierras desocupadas del Estado y de los particulares. 2)Estimular la producción agropecuaria del país, acompañando la distribución y/o tenencia de la tierra, de una clara garantía y estímulos adecuados para que ese estímulo sea una realidad. En la Ley de Tierras, lo importante es la distribución sin garantía inmediata de la propiedad, condicionada al uso que le de el dotado, cuyo fin mas se acerca al “conuco” que al fundo agrícola. De gravedad también que, mientras en la Ley de Reforma Agraria se da prioridad al reparto de las tierras publicas, cuya mayor proporción esta integrada por las tierras expropiadas en el pasado y deterioradas o perdidas por los dotados agrarios, la Ley de Tierras da énfasis a la expropiación de los poseedores legales de las tierras, transformándolas a un sistema de simple tenencia, lo cual quita el incentivo de producción al propietario.

No sabemos a cual ley se refiere Rodríguez y así como el, algunas otras personas que han indicado que la LRA contempla la expropiación de las tierras mayores de 5.000 hectáreas. En dicha Ley, el único articulo que se refiere a esta cantidad en el procedimiento de expropiación es el articulo 29 que dice: “Son igualmente inexpropiables los terrenos o fundos cuya extensión no exceda de ciento cincuenta (150) hectáreas de primera clase o sus equivalencias en tierras de otras calidades según lo que al efecto se establezca en el Reglamento. Las equivalencias a que se refiere este articulo estarán comprendidas entre ciento cincuenta (150) y cinco mil (5.000) hectáreas”.

Como puede verse, es una cantidad límite para la inexpropiación. No como una norma para la expropiación, que en todo caso procede solo cuando no existan tierras propiedad del Estado, quedado en última ratio la propiedad privada.

Criticamos del articulo la parte justificatoria de la expropiación, que hace fundamentándola “económicamente” con algo que creemos no viene al caso: “La desigualdad de Activos”. Es una justificación jurídica mal fundamentada en la economía.

Sr. Rodríguez, por donde lo busque, es una ley cuyo fin es quitar al que tiene para mal dar a quien no tiene. Es una trasnochada lucha de clases que no existen. Lo invitamos a leerse la exposición de motivos de la “Ley de Reforma Agraria”, donde encontrara los argumentos de la incipiente democracia en 1960, en el tema referido al derecho de la tierra y a la necesidad de reformar el sistema de tenencia de ella en el campo. Todo con el ideal, no de hacer demagogia con la política agraria, sino con la idea de dar racionalidad al desarrollo del campo. Lo que lamentablemente fracaso, cuando la demagogia gubernamental de entonces, se dedico al proselitismo político con el reparto de las tierras en producción, que son las que gustan al campesino que busca el apoyo de papa gobierno para apoyarlo. Hoy, son los campesinos revolucionarios.

Transcribo a usted Sr. Rodríguez y a sus seguidores, párrafos de la referida exposición de motivos, en la que encontrara el por que no se acepta la Ley de Tierras que Ud. defiende, por ser una ley que no fue lo suficientemente discutida, mientras que la de “Reforma Agraria” de la democracia iniciada en el 58, si fue lo suficientemente debatida y racionalizada. Lamentablemente, ni usted ni la mayoría de los otros revolucionarios habían nacido, ni se han dignado en revisar la historia reciente, como si lo han hecho con la del siglo XIX. Dice la Exposición de Motivos de la LRA: “El proyecto de Ley que hoy se presenta ante la Cámara de Diputados del Soberano Congreso Nacional es el producto de largos meses de trabajo de la Comisión de Reforma Agraria creada por Decreto No.371 de fecha 26 de septiembre de 1958 con la misión exclusiva de estudiar la situación del país y de elaborar un Anteproyecto de Ley de acuerdo con la misma… la Comisión, ella estuvo integrada por cuatro Sub-Comisiones que en forma autónoma realizaron el enfoque del problema agrario desde sus respectivos puntos de vista…la Economía, la Legal, la social y la agropecuaria… se partía de la base de que la Reforma Agraria no era solamente un asunto de tipo legal sino que muy especialmente revestía características de tipo económico, social y técnico. Además, en el seno de cada una de las Subcomisiones no solamente estuvieron representados los distinto sectores de la producción nacional, es decir, campesinos, propietarios, industriales, ganaderos, etc., sino también los más variados y disímiles sectores políticos del país, todo con la intención de lograr, si posible, que el Proyecto de Ley Agrario que fuese resultado de esa Comisión, representara un consenso de la opinión nacional y no el criterio de un sector en particular…”

Sr. Rodríguez y revolucionarios, se trata, como dice la exposición de motivos en comento que: “…representaba la realización de un gran esfuerzo coordinador y quizás suponía también un poco de lentitud en la elaboración de los trabajos, sin embargo, tenía la ventaja de imponer el criterio de que el problema agrario en Venezuela es de tal magnitud que no puede ser convertido en bandera de ningún sector o emblema de ningún partido, sino que es una cuestión en la cual todos los sectores, todos los partidos, todas las opiniones, deben estar unidas con el solo afán patriótico de realizar sobre bases firmes la necesaria transformación de nuestro medio rural.” De esto se trata. No del reparto de las tierras en manos de otros que han desarrollado el campo a partir de la Reforma Agraria”. Queda visto Sr. Rodríguez, eso es democracia.

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