Ley de Precios Justos ahora incluye a medios de comunicación
Este martes fue publicada en Gaceta Oficial número 40.784 la reforma de la Ley de Precios Justos, vía habilitante, la cual incluye a todos aquellos vinculados a la administración, gestión, personal operativo y vigilancia jurídica, así como medios de comunicación, páginas web y otros medios publicitarios.
En la ley de 2014 solo se incluía a los medios de producción y distribución comercial.
El condicionamiento en la venta de bienes o prestación de servicios, se eleva la pena mínima de dos a tres años en prisión, y se mantiene la pena máxima de seis años. Y de la fijación de precios, la ley establece que el margen máximo de ganancia no podrá ser superior al 30% de acuerdo a la estructura de costos del bien producido o servicio prestado.
Los establecimientos que incumplan con formalidades suscritas en ley podrán ser sancionados con «quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias». Es decir, el castigo irá de 75 mil a 1 millón 500 bolívares. Y quienes reincidan en las infracciones, serán multados hasta con 15.000 UT (2 millones 250 mil bolívares) con cierre de treinta (30) días.
Aumenta el castigo pecuniario y bajan los días de cierre. La Ley Orgánica de Precios Justos 2014 establecía el pago de doscientas (200) y cinco mil (5.000) UT, y quienes reincidían pagaban hasta 10.000 con clausura de noventa (90) días.
Respecto a los productos que se comercialicen con fecha de consumo ya expirado o vencidos, «serán sancionados con prisión de cinco (5) a diez (10) años». Sobre los productos que se comercialicen con fecha de consumo ya expirado o vencidos, «serán sancionados con prisión de cinco (5) a diez (10) años».
En 2014 eran sancionados de uno (1) a tres (3) años aquellos que incurrieran en esta infracción.