Economía

“Ley de Costos bajará inflación en 2 puntos”

La afirmación correspondería a una participación de Ecoanalítica en un Foro según lo reseña El Nacional en su edición del 30 de septiembre de 2011. Es justo indicar que la nota no expone los argumentos de Ecoanalítica, aun así no deja de ser estridente el titular por varias razones.

Para la ciencia económica la inflación no es un flagelo que pueda conseguir contención vía Decretos o Leyes porque aun cuando constituye un fenómeno complejo multifactorial, resulta fundamentalmente un desorden monetario y fiscal.

Creer que la limitación administrativa en la formación de precios constituye una vía, aun parcial para controlar la inflación constituye craso desconocimiento de la economía, que suele fundamentarse en la falsa premisa oficialista que la inflación es un fenómeno especulativo. Tal hipótesis de la inflación especulativa no cuenta con micro-fundamentos, por dos razones básicas, contundentes e irrefutables en la ciencia económica. Primero, las empresas no poseen incentivos, ni resulta racional realizar incrementos inter-temporales de los precios por razones estratégicas o de maximización de su beneficio. Existe un nivel de precios a partir del cual la pérdida de demanda supra-marginal implica mayores pérdidas de ingresos que los ingresos adicionales por un incremento de precios sobre la demanda infra-marginal. Esta regla de oro hace que incluso en el caso de un monopolio natural el precio de maximización sea un equilibrio de Nash Puro, sobre el cual no existe incentivo alguno para su incremento –al menos en términos reales o en términos relativos con respecto al resto de los precios-. Segundo, no existen incentivos para llegar inter-temporalmente al precio de maximización o equilibrio. En el periodo actual (t=0) se fijará el precio de maximización y no habrá incentivos para incrementarlo inter-temporalmente, al menos en términos reales o relativos con respecto al resto de los precios –ceteris paribus-. Siendo la inflación el crecimiento consuetudinario del nivel de precios, su explicación y fundamento no se encuentra en la toma racional de decisiones en la formación de precios por parte de las empresas.

Debo manifestar la preocupación que debe levantar el que una firma de economistas desconozca estos argumentos básicos de microeconomía, creando expectativas de que efectivamente la inflación puede ser contenida, cuando menos parcialmente, por medio de Decretos Ley.

Más allá, un ajuste administrativo del nivel de precios no implica impacto alguno sobre la inflación, porque es un ajuste puntual sobre el nivel, mientras que la inflación se refiere a la variación del nivel de precios en términos inter-temporales. Pareciera un problema de semántica pero no lo es. Resulta tremendamente peligroso hacer ver que un ajuste de nivel de precios, que por demás podría tener costosísimos efectos y distorsiones, implica un control inter-temporal del cambio en el nivel de los precios.

Adicionalmente, por más que se impongan controles de precios sobre bienes y servicios, por más que se impriman Precios Máximos de Venta al Público (PMVP) sobre los bienes y servicios, los individuos –oferentes y demandantes- en los mercados secundarios o informales ajustarán los precios relativos de los bienes y servicios. Así las cosas, los precios generalizados (la suma del precio nominal más los costos transaccionales y de búsqueda) se formarán en un mercado más allá de la regulación y la imposición de precios administrados.

Por otra parte, los precios constituyen solo una dimensión en el acceso a bienes y servicios, siendo que la oferta, la disponibilidad y el abastecimiento, constituyen igualmente elementos fundamentales. Las distorsiones que suelen producir los controles de precios lesionan un bien público como lo es la eficiencia económica y especialmente la eficiencia dinámica. De qué sirve decir que la inflación del precio administrado es cero porque este no ha sido ajustado nunca, si ni siquiera puede conseguirse el producto en los anaqueles.

Por último, teórica y normativamente hablando, los controles de precios no son mecanismos e instrumentos de política para controlar la inflación. Se agradecería que la firma aclare su aseveración porque entendemos que no deben desconocer los planteamientos microeconómicos básicos expuestos en este artículo.

Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master in Competition and Market Regulation. Especialización en Economía de los Sectores Telecomunicaciones, Energía, Farmacia, Transporte, Agua y Banca. Programa Avanzado en Política de Competencia. Profesor universitario de las asignaturas Regulación Económica y Regulación de Competencia.

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