Economía

La imposición de proveedores por parte del Estado

La vulneración del modelo económico establecido en la Constitución Nacional ha tomado varias formas a lo largo de los últimos años. El menoscabo de la libertad económica, la libre iniciativa y los derechos de propiedad ha sido una constante bajo la actual Administración Pública.

El objetivo de la “toma” de los medios de producción realizada por el Estado, ha sido el de generar un desplazamiento de la actividad económica privada, lo que pone en riesgo el modelo económico establecido en la Constitución Nacional, e implica un enorme riesgo de destrucción de las condiciones de recreación material de bienes, servicios y de generación de riqueza a favor de la sociedad venezolana. Lo anterior, obedece a una visión Ad Hoc sobre las políticas públicas, pobre de fundamentos, basada en un prejuicio que asegura que la actividad económica desarrollada por privados, esto es, por la libre iniciativa y la propiedad privada, constituye una amenaza al bienestar social, y más pragmáticamente, al interés de vulnerar estos preceptos constitucionales como estrategia política-electoral redituable en el corto plazo.

La denegación a comerciar –refusal to deal– puede ser perfectamente legítima por parte de empresas que despliegan y desarrollan actividades económicas de transformación, para la cual se requiere la adquisición de numerosos insumos, materiales, bienes intermedios, etc. Si bien la denegación a comerciar suele estar tipificada como una práctica restrictiva a la competencia, cuando está referida a empresas con posición de dominio sobre un insumo o un estadio de la cadena de valor considerado un essential facility, imponer un proveedor o una obligatoriedad a comerciar fuera de este marco referencial, constituye una limitación, vulneración y hasta una violación de los derechos de propiedad, que podría no contar con asidero de resguardo del interés público. La anterior reflexión es aplicable a la eventual pretensión, a través de la aprobación de un conjunto de Leyes para desarrollar el Estado Comunal y la Planificación Central, de imponer como proveedores o clientes a empresas socialistas, comunas y otras formas organizacionales pertenecientes al modelo económico que pretende vulnerar el establecido en la Constitución Nacional. Lo peor de esta situación, es que se estaría violentando el Estado Benevolente, el interés público y el bienestar social.

A lo largo de una cadena transformadora de producción, digamos la producción de un bien que requiere de una serie de insumos o partes para su producción o su armado, el propietario de la marca o del diseño del producto final basa el valor reputacional y de marca en dicho producto final, la complementariedad de los componentes y la calidad del producto y su desempeño. Independientemente de que el bien sea un empaquetamiento de partes, insumos o piezas de proporciones fijas o variables –technological bunbling-, el interés público y el privado se encuentran alineados, siendo que el primer interesado en que la calidad, la compatibilidad, la interoperabilidad y el funcionamiento conjunto de los componentes o insumos sean óptimos es el productor, es decir, el propietario de la marca y/o del diseño, porque en esta medida podría satisfacer a su clientela. En este sentido, el interés del propietario de la marca, el producto o el diseño es satisfacer a la clientela, hacerse con su preferencia, posicionar su producto, su marca y la empresa. Es por esto que los propietarios de una marca con posicionamiento y prestigio en el mercado suelen instrumentar contratos verticales que corrijan cualquier fuente de externalidad vertical negativa –doble-marginalización, free-riding, riesgo moral, etc.- que podrían lesionar la calidad del producto, su accesibilidad y su apreciación por parte de los consumidores.

Los bienes que constituyen un empaquetamiento de insumos y piezas de consumo intermedio para el armado o la producción, implican la conjunción de una serie de componentes complementarios, por lo que quien los incorpora en el proceso de producción y/o armado internaliza y pondera el hecho de que la pérdida de calidad en uno de ellos, o el exceso en el margen o en los precios de algún otro, impacta negativamente en la percepción, la competitividad y la accesibilidad al mismo por parte de los consumidores finales. Así las cosas, no cuenta con asidero en la regulación económica y de competencia, imponer proveedor alguno como parece desprenderse del entramado legal que crearía al Estado Comunal y de los propios deseos de la actual gestión de Gobierno. La contratación obligatoria o mandatoria de servicios o bienes proveniente de empresas ineficientes –bien de propiedad pública, socialistas, comunitarias, cooperativas, etc.-, vulneraría la calidad del producto final o impactaría negativamente en la estructura de costos cuando no gozaría de subsidios cruzados provenientes de los contribuyentes, violentándose la soberanía del consumidor.

Tanto en el derecho venezolano –en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela-, como en la doctrina y la jurisprudencial nacional, así como en la internacional esté ésta vinculada a la europea continental o al common law, las restricciones a la libertad a comerciar constituyen una vulneración y/o violación al derecho de propiedad. Las limitaciones que se ejerzan sobre este derecho deben encontrarse apegadas a estrictos requisitos y evaluaciones, pues de lo contrario constituirían un despilfarro en el uso de los recursos y las instituciones públicas regulatorias, así como un falso positivo, responsabilidad de las autoridades públicas.

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