La garantía del derecho de propiedad
Frente a los lamentables acontecimientos recientes por todos conocidos y a los cuales la autoridad ha restado importancia, quisiera recordar a ésta que en los principios rectores de la política económica de cualquier país serio se destacan el respeto por el derecho de propiedad privada de los bienes y medios de producción, consagrados en la Constitución Política de la República y el rol subsidiario del Estado. No es necesario insistir ante ustedes en la importancia de estos principios para conseguir movilizar la capacidad empresarial que el país posee y reclama respetar. Sin su real aplicación no es posible obtener los mejores frutos de la iniciativa privada. Más aún, me atrevo a señalar que si ellos están ausentes en una política de fomento, por muy bien diseñada que ella esté, no obtendrá los frutos que se propone, pues no cuenta con los fundamentos necesarios para que el empresariado crea en ella.
Sin embargo, es una falsa ilusión confiar exclusivamente en una Constitución el respeto del derecho de propiedad. Es también de prioritaria importancia el que cada persona tenga la convicción del pleno respeto de sus derechos, en las actividades económicas y, en general, en su vida. Así como es tan importante que un Congreso o una Asamblea, o como se llame, no apruebe una reforma para expropiar sin justa causa o indemnización a un particular, lo es también quién acude a la justicia (siempre y cuando exista) a defender la propiedad sobre sus derechos o el cumplimiento de los compromisos que le son debidos, obtenga una respuesta pronta y efectiva. De lo contrario, el socavamiento del derecho de propiedad será lento pero progresivo, con el agravante de perder en cada persona a su defensor natural.
El derecho de propiedad es el poder reconocido a la persona sobre las cosas que le pertenecen, sean éstas corporales o incorporales y las cuales le permiten usar, gozar y disponer de ellas libremente, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno.
Sobre este derecho esencial del hombre es necesario hacer algunas consideraciones:
1º.- El derecho de propiedad deriva del derecho natural que tiene el hombre al uso personal de los bienes.
La propiedad, así entendida, es un atributo de la personalidad. Por lo tanto, el Estado la protege en nombre de la dignidad humana.
Es, en consecuencia, un derecho natural y como tal tiene una existencia anterior a su reconocimiento constitucional.
Por lo mismo, cuando el poder constituyente establece la garantía constitucional no le está haciendo un favor o haciéndole un regalo a los habitantes de un país o a los propietarios. Está reconociendo algo que nació por el solo hecho de existir la persona humana.
Tanto es así que en algunas constituciones de países en que hay más respeto por los principios se ha estimado innecesario contemplar la garantía.
2º.-El gobierno de Chávez, se han caracterizado en la última década por no respetar los principios básicos, es indispensable que el futuro gobierno democrático tenga normas muy explícitas para garantizar las libertades en general y el derecho de propiedad en especial.
En materia de derecho de propiedad yo quisiera advertir un peligro del cual me he percatado al leer y escuchar las declaraciones de algunos personeros del Gobierno. No sé si por ignorancia o mala fe se afirma que se garantizará el derecho “a la propiedad”.
El derecho “a la” propiedad es distinto al derecho “de” propiedad.
El derecho “a la” propiedad no es propiamente un derecho, ya que no tiene un sujeto determinado y se refiere a la comunidad toda y no tiene un objeto o bien
sobre que recaiga, porque se refiere a todos los bienes en general.
La garantía del derecho “a la” propiedad sólo cautela el acceso a la propiedad en general, pero en caso alguno protege el dominio de las personas sobre los bienes específicos que les pertenecen.
3º.-Quisiera hacer un último alcance sobre la denominada “legitimidad” de la propiedad, que figura en algunos discursos políticos. En efecto, el Pdte. Chávez ha sostenido que el derecho de propiedad se “legitima” por el cumplimiento de su función social (argumento esgrimido en la expropiación del Sambil u otros), lo que obviamente abre un campo muy amplio para que los enemigos de la propiedad privada puedan ejercitar toda clase de discriminaciones y urdir resquicios legales para eliminar o limitar la propiedad de los bienes y medios de producción. Esto me recuerda –lo que sucedió en Cuba y luego en Chile durante el gobierno de Salvador Allende- la expropiación de los predios agrícolas por “mal explotados” y la garantía que se ofreció en la época a los agricultores eficientes que en definitiva resultó una mentira, ya que muchos de ellos fueron expropiados.
A quienes sostienen eso hay que señalarles que la propiedad es legítima per se, porque está originada en la naturaleza misma del hombre y vinculada íntimamente con su dignidad y libertad.
Pero esa propiedad, legítima por sí misma, junto con otorgar un derecho individual, obviamente tiene que cumplir también una función social.
En consecuencia, nadie puede en caso alguno ser privado de su propiedad del bien sobre el cual recae o de algunos atributos o factores esenciales de dominio, sino en virtud de ley general que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional calificado por el legislador. No se puede en este aspecto fundamental aceptar posiciones vagas, ambiguas o viscerales, que siempre terminan por conculcar definitivamente la vigencia misma del derecho. El orden social requiere en este sentido de definiciones categóricas, ya que sin ellas, materias de principios, quedan sujetas a la voluntad del ciudadano y por lo mismo pierden su necesaria característica de estabilidad.
Es lamentable lo que está ocurriendo porque el valor del derecho de propiedad se había acentuado en nuestra sociedad durante la democracia, constituyéndose en un importante activo del país, el cual debemos defender con todas nuestras energías y no permitir que estos atropellos a la propiedad privada sigan ocurriendo sin sanción para los culpables y que el Estado cumpla su papel de tutor del bien común, en aras de la estabilidad interna y externa, poner fin a la incertidumbre. En caso contrario, se incrementará la inseguridad jurídica y por ende se dificultará la inversión tanto nacional como extranjera, por el riesgo país, con el consiguiente incremento del desempleo que esto acarreará. Ojalá que la cordura y sensatez prevalezca en la mente del Comandante y rectifique a la brevedad por el bien de nuestro sufrido país.
(*)Magíster en Ciencias Militares, mención conflictos y negociación internacional.