La decisión del TSJ sobre las comisiones de tarjetas de crédito
La argumentación finalmente utilizada por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para imponer una negativa de cobro de comisiones por emisión y renovación de tarjetas de crédito, resulta, más que inconsistente, desconocedora de la naturaleza del negocio.
Si bien, el interés público y el bienestar social constituyen objetivos suficientes para enarbolar acciones públicas, ambos conceptos tienen un límite y no pueden ser “estirados” y “adaptados” a toda situación posible, con el riesgo de violar no solo libertades económicas, sino de igual manera la naturaleza de ciertos negocios y de la dinámica de la competencia y del mercado.
Las tarjetas de crédito constituyen un instrumento o un producto financiero complejo que ha sido objeto de seguimiento y estudios por numerosos economistas y escuelas de economía (tanto en finanzas y como por la teoría de la organización industrial) debido a su naturaleza como producto “bancario”. Las tarjetas de crédito cumplen simultáneas tareas de crédito y medio de pago, lo que en un principio las hace complicadas a la hora de clasificarlas o contabilizarlas como dinero o como crédito. Sin embargo, la característica y naturaleza que entra en conflicto con la decisión del TSJ obedece a que estos instrumentos bancarios son un producto “plataforma”, los cuales operan en un mercado de dos lados (Two-Side Market). Así las cosas, analizar el comportamiento de las empresas emisoras como una empresa verticalmente integrada, o por medio de la utilización de conceptos tradicionales de poder de mercado podrían acarrear imprecisiones y decisiones poco robustas como la tomada por el TSJ.
Una nota de prensa publicada en El Universal el día 04 de julio resalta que según la sentencia del TSJ «se ordena la eliminación del cobro de comisiones por emisión, renovación…”. Según la reseña noticiosa la decisión se encuentra motivada en que estos instrumentos no constituyen intermediación alguna (?). Dejando a un lado este argumento poco inteligible, intentaremos hacer ver que el cobro de comisiones por parte de las entidades emisoras de tarjetas de crédito no tiene nada de abusivo, sino que por el contrario constituyen mecanismos normales para operar en ese tipo de mercados, e incluso podrían procurar eficiencia en el mercado.
Adicionalmente, habrá que destacar el poder de lobby que ciertos grupos de interés han desplegado con éxito, toda vez que la decisión claramente beneficia a una fracción del mercado, aun cuando los argumentos de base resultan inconsistentes. Si bien no poseemos la información suficiente para aseverarlo, puede intuirse que cuando menos pudo haber pesado en la decisión del TSJ, el poder disuasivo y de presión de estos grupos de interés, eventuales búsquedas de rentas políticas y desconocimiento del mercado en cuestión.
Sin embargo, existen acciones anunciadas que efectivamente apuntan a corregir ciertas fallas de información incompleta en el mercado, las cuales resguardarían al débil jurídico (clientes), en particular la decisión de revertir la carga de la prueba (aun cuando no existe ningún estimado sobre el incentivo que esto pueda implicar para el fraude) y corregir los problemas de desconocimiento de las distintas formas de cálculo de intereses cobrados por medio del uso de tarjetas de crédito.
El “Pricing” en Industrias Plataforma (Tarjetas de Crédito):
Las tarjetas de crédito así como los cheques de viajeros, entre otros medios de pago, son conocidos como “Sistemas de Transacciones por-beneficio”, de manera de diferenciarlos del dinero en circulación que goza con el recurso de FIAT del Estado para potenciar las economías de red que se derivan de la aceptabilidad “universal” de la moneda en curso. Obviamente, al ser privadas las empresas que emiten las tarjetas de crédito, dentro de sus objetivos se encuentran, tanto satisfacer al mercado, como generar beneficios.
En este tipo de mercado de tarjetas de créditos, en el cual los emisores de tarjetas se enfrentan simultáneamente a dos mercados (el de establecimientos afiliados y el de tarjeta-habientes), pudiera existir precios por debajo de los costos marginales en pos de afianzar las economías de red y el valor social del producto plataforma. Lo anterior, pudiera concretarse subsidiando cruzadamente la emisión y renovación de las tarjetas de créditos por medio de los ingresos provenientes de los establecimientos afiliados. Sin embargo, en el transcurrir del tiempo podrían presentarse ajustes de precios y comisiones por parte de las empresas emisoras. Es decir, en un momento dado cierta empresa emisora puede ver redituable reducir el cobro o incluso no cobrar nada por la emisión de tarjetas, si ello le garantizara aumentar su participación en el mercado de los tarjeta-habientes y le genera mejor reputación en el mercado de los establecimientos comerciales afiliados (generando así externalidades de red).
No entender que las empresas emisoras juegan competitivamente a subsidiar el lado del mercado con mayor elasticidad precio, puede explicar cierta imprecisión al encarar el sector. Asimismo, no reconocer que los procesos de determinación de precios son dinámicos y que los niveles de precios y comisiones fijados hasta una fecha podrían cambiar por numerosas circunstancias, igualmente podría explicar errores de entendimiento del mercado de tarjetas de crédito.
Así las cosas, servirá para entender este tipo de mercados la definición acuñada por Jean-Charles Rochet y Jean Tirole la cual establece que “un mercado es de dos-lados, si la plataforma puede afectar el volumen de las transacciones por medio de cargos y/o cobros diferenciados entre los lados del mercado (cobrando más a un lado que al otro); en otras palabras, la estructura de precios importa, y las plataformas deben diseñarlas de manera tal que ambos lados del mercado se vean atraídos”.
Luego, el cobro de fees o comisiones de emisión suele estar relacionado con la intención de disuadir a aquellos individuos que podrían poseer, en este caso una tarjeta de crédito, sin efectivamente querer utilizarla (una vez que es gratis, ¿por qué no solicitarla?). Por ello, el cobro de una comisión facilita la propia discriminación por parte de los clientes bancarios, mientras no distorsiona el resto de costos asumidos por el resto de clientes. Es decir podría decirse que el cobro de comisiones de emisión y/o renovación constituye un mecanismo de corresponsabilidad de costos en la emisión y seguimiento de las tarjetas de créditos.
Por otro lado, en un mercado en el que las instituciones bancarias emisoras compiten entre sí, los tarjeta-habientes ven compensadas las comisiones y cargos, por el beneficio de poder solventar el problema de doble-coincidencia en el tiempo entre el pago de su sueldo y salarios y el cobro de sus facturas y/o cierto tipo de gastos (así como el grado de aceptabilidad de la tarjeta).
Asimismo, debe entenderse que en ausencia de poderes de mercado o acuerdos entre los competidores, el cobro de comisiones por emisión y renovación podría “castigar” al lado del mercado probablemente más elástico, los tarjeta-habientes. Por ello, en un principio el mejor incentivo para que la competencia reduzca los cargos hacia el tarjeta-habiente o que incluso fije un precio negativo de emisión, a través del otorgamiento de otras prebendas comerciales, es que el competidor o los competidores cobren comisiones. En un principio, debería existir una autorregulación del mercado, y en el extremo, como se mencionara anteriormente, la situación del mercado podría justificar el cobro o ciertos cambios en el nivel cobrado de comisiones de emisión. Entre otras causas que justifican el cobro y nivel de comisiones de emisión se encuentra: maximizar estratégicamente la dimensión del mercado de dos-lados y potenciar las externalidades de red, disuadir a aquellos clientes que generen solo gastos de emisión y renovación, compensar ciertos costos marginales de emisión y renovación vía corresponsabilidad, etc.
Si existen sospechas de abusos de posición dominante o de perfeccionamiento de un cartel en el cobro y en el nivel de cobro de comisiones de emisión y renovación de las tarjetas de crédito, deberá procederse a realizar la debida investigación preliminar, y de existir indicios suficientes, abrir un procedimiento administrativo por el despliegue de eventuales prácticas restrictivas a la libre competencia. De no ser así, o al no existir indicios necesarios y suficientes, la decisión del TSJ habrá sido arbitraria, distorsionadora de un mercado plataforma, violatoria de la libertad económica y falta de asidero alguno.
Economista UCV
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones
Especialización en Economía del Sector Energía
Especialización en Economía del Sector Transporte
Especialización en Economía del Sector Farmacia
Universidad Carlos III de Madrid
Experto-consultor en Derecho y Economía de la Competencia y la Regulación