La Constitución Impide invertir
Mientras no se reforme la constitución aprobada en referéndum el pasado 15 de diciembre de 1999 y Venezuela no le dé inequívocas señales al mundo que renegará y no retornará jamás al invento emeverrista de la supraconstitucionalidad, nadie en su sano juicio arriesgará su dinero en Venezuela.
Podrán sí invertir los desinformados, los incautos y los que nunca faltan: los mercantilistas que viven de hacer acuerdos de trastienda con gobernantes corruptos, quienes regidos por la ley de omertà negocian sonrientes en despachos gubernamentales o empresariales, el tamaño de los kickbacks.
Artículo 348. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrá hacerla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros…
Es decir, un exclusivo club, integrado hoy en día por sólo 15 personas (el presidente de la república y sus ministros), puede cuando lo desee convocar una asamblea constituyente. Ya no hará falta, como lo hicimos el año pasado, consultar al “soberano”. Por ejemplo, cuando el presidente se enfrente a una Asamble Nacional hostil a sus políticas (o a una corte, un fiscal o un contralor, etc.), podrá intentar “borralos a todos de un plumazo” convocando a una asamblea constituyente. O cada vez que se acerque el fin de un período presidencial, tendrá esta herramienta a su disposición para cambiar las normas electorales para barrer a sus enemigos políticos o perpetuarse en el poder.
ArtÌculo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
Después que se haya instalado una asamblea constituyente, ésta no sólo tendría facultades para reformar o crear otra constitución totalmente nueva, sino que podrá “transformar al estado” y “crear un nuevo ordenamiento jurídico”; es decir, eliminar la totalidad de las normas jurídicas existentes… eliminar el estado de derecho. ¿Puede imaginarse alguien una inseguridad jurídica mayor a ésta?. ¿Creen ustedes que con esta constitución llegarán alguna vez a existir en Venezuela empresas privadas como algunos bancos que hoy en día tienen más de 70 años de existencia, o cómo la electricidad de Caracas que tiene más de 100 años, o Inlaca (Leche Carabobo) que tiene más de 50 años?,
Artículo 349. Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Y cómo dispone el artículo 349, toda asamblea constituyente se convierte en un poder supraconstitucional absoluto, al que deben ser sumisos la presidencia de la república, la asamblea nacional, el tribunal supremo de justicia, el poder moral (fiscal, contralor y defensor del pueblo), el poder electoral, y todas las instancias de poder estadal, municipal y parroquial. La desaparición de la seguridad no sólo jurídica, sino económica, política y social.
Mientras esta Espada de Damocles puede caer en cualquier momento y sin previo aviso en la cabeza de los inversionistas, otros artículos de la actual constitución le dicen que no vengan a invertir aquí; por ejemplo:
Artículo 112. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza… sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía…
Artículo 115. …por causa de… interés social, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
Artículo 307. El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas… Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra…
Esta muy pequeña muestra de la constitución vigente es más que suficiente para que los inversionistas salgan despavoridos de Venezuela, porque entre otras cosas… ¿Qué es una justa distribución de la riqueza?. ¿Qué hará el estado para racionalizar la economía? ¿Qué es racionalizar?. ¿Qué es interés social? ¿Qué es un régimen latifundista? ¿Cuántos metros cuadrados o hectáreas constituyen un latifundio? ¿Qué es una tierra ociosa?. ¿Quién determina todo eso al igual que quién será considerado cómo “campesino” ó “productor agropecuario”?. Y cómo la expropiación puede ser declarada sobre cualquier clase de bienes…. ¿Quién es el guapo inversionista que traerá su dinero a nuestro país?.
Mientras esto no sea cambiado. No habrá inversión que perdure en Venezuela. Las inversiones legítimas se harán en cosas que puedan ser metidas en un maletín y sacadas del país rápidamente, en lo que el ambiente empiece a oler a “constituyente” ó a “interés social”.
Pensemos que estas barbaridades están en la constitución por la falta de técnica jurídica de los revolucionarios, y que el primer acto de la nueva asamblea, será iniciar la corrección de estos disparates; si esto no ocurre, Venezuela no tiene futuro.