Economía

Ilícito cambiario

El artículo 9 de la reforma a la Ley contra los Ilícitos Cambiarios (la «ley») cambió el delito que tenía la anterior en su artículo 6. Ello trae un riesgo al patrimonio público.

El cambio no es nada sutil y se inscribe dentro de la tendencia evidenciada en los últimos instrumentos penales en el sentido de eliminar delitos de funcionarios del Estado. Tal ha sido el caso de la desaparición de delitos del Código Penal (dádivas a funcionarios, 2005), la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (exclusión de responsabilidad penal del Estado y sus empresas, 2005), la Ley contra la Corrupción (no contempla el soborno transnacional, 2003), el Decreto-Ley Orgánica de Identificación (todos los delitos, 2001) y la Ley del Banco Central de Venezuela (delitos monetarios, 2001).

El artículo 9 elimina el delito en blanco que repetía el error de la Ley de Régimen Cambiario y que fue anulado por la Sala Constitucional del TSJ, gracias a un recurso del Dr. José Muci Abraham en el que demostró vicios al principio de legalidad penal y al de división de los poderes públicos. El error repetido también fue demandado por el joven jurista José Parra Saluzzo.

El nuevo problema que ha creado el artículo 9 de la ley consiste en que se requiere que no haya intervención del BCV a través de los operadores cambiarios autorizados para que la compra venta de divisas sea considerado un delito. Con ello se eliminan las formalidades legales y normativas que debían cumplirse para obtener divisas y se adviene a un sistema discrecional, que no requiere de norma alguna.

La libertad cambiaria de los ciudadanos tiene años de haber sido criminalizada. Es evidente que los particulares no tienen fácil acceso a las divisas, pero sí quienes las controlan. Así, el patrimonio público podría ser menoscabado en abuso de prebendas.

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