Economía

Gobierno de Maduro radicaliza la utilización del Petro

Si algo quedó en evidencia en la Memoria y Cuenta de Nicolás Maduro es la prioridad que tiene el mandatario de masificar el uso del Petro. La Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.504, fechada esta 14 de enero de 2020, publica el decreto presidencial N° 4.096 que oficializa el cobro de los servicios y tasas en petros en entidades estatales que pueden manejar divisas, salvo las empresas filiales de Pdvsa y las empresas mixtas del sector hidrocarburos (Artículo 6).

La evidente intención de este decreto es dinamizar un mercado para el petro, que obligue a demandar el criptoactivo gubernamental, tanto en bolívares como en dólares, para lo cual el gobierno creará una gran exchange o casa de cambio digital estatal, denominada Patria, que aspira concentrar el mayor volumen de operaciones no solo con el token estatal, sino con otras criptomonedas.

Analistas consultados señalan que la imposición de un medio de pago que no genera confianza, ni tiene un mercado claro, que no es una criptomoneda, no posee un respaldo en activos líquidos, y no se sabe si se respetarán los extremos del «white paper» que limitan su emisión, y además no está claro el rol de la autoridad monetaria legal y constitucional, el Banco Central de Venezuela (BCV), en este reforma monetaria no declarada.

El decreto genera enormes dudas, no solo para ciudadanos, sino para las empresas que operan en el país, sobre todo a la luz de las sanciones estadounidenses, que ahora se ven obligadas a entrar en una plataforma estatal a hacer operaciones de cambio con un criptoactivo sometido a penalización por el gobierno de Estados Unidos.

Lo que dice la Gaceta


El Artículo 1 ordena la liquidación y venta de 4,5 millones de barriles de petróleo de inventarios certificados en «Criptoactivos Soberanos Petros (PTR)«, y luego deberá colocar un mínimo de 50.000 barriles diarios en el token gubernamental, en una operación que teóricamente obligaría a los clientes de Pdvsa a comprar petros para cancelar sus adquisiciones.


El Artículo 2 ordena la venta en PTR de 100% de la gasolina de aviones que distribuye Pdvsa en los aeropuertos nacionales.

El Artículo 3 establece que la Corporación Venezolana de Guayana (GVG) debe proceder a la liquidación y venta de 1 millón de toneladas en hierro en briquetas en petros.

El Artículo 4 prevé que los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República, con o sin fines empresariales que facturen en moneda extranjera contribuciones, tarifas, comisiones, recargos, y precios públicos deberán cobrar estos pagos en PTR. El texto deja claro que esta obligación solo aplica para aquellas tasas y tarifas que sean cobradas en divisas «como moneda única de pago».

Estos organismos incluyen al Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI); el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren); el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime), en lo que corresponde a lo previsto por la Ley de Timbre Fiscal en cuanto a tasas pagaderas por extranjeros o documentos vinculados a migración o extranjería; Instituto Nacional de Canalizaciones (INC); Bolivariana de Puertos (Bolipuertos); y el Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA).

La norma se extiende a «las tarifas e incentivos pagaderos en divisas para los trámites, derechos aeronáuticos, y servicios prestados» por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), el Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAIM), los aeropuertos administrados por Bolivariana de Puertos (BAER).

El parágrafo G de este artículo instruye que los precios derivados de la venta de bienes y servicios pagaderos en divisas, por parte de empresas del Estado, deberán expresarse y cobrarse en PTR, de acuerdo con las condiciones contractuales pactadas.

El Artículo 5 ordena que los servicios desconcentrados y entes descentralizados funcionalmente de la República, con o sin fines empresariales, que «realicen venta de bienes y servicios al extranjero deberán cobrar al menos el quince por ciento (15%) del precio correspondiente exclusivamente en Criptoactivos Soberanos Petro (PTR)

El Artículo 6, como ya se anotó, excluye a las filiales de Pdvsa y las empresas mixtas de sector hidrocarburos de la obligación anterior.

El Artículo 7 prevé que el Presidente de la República podrá otorgar una dispensa expresa a los servicios desconcentrados y entes descentralizados del Estado no señalados en el decreto.

El Petro contra la corrupción

Durante su discurso ante la ANC, el mandatario, Nicolás Maduro, fue expreso al señalar su voluntad de que el Estado asuma el Petro como medio de pago en sustitución del dólar y advirtió que aquellos funcionarios que se negaran a la transición tendrían que responderle personalmente a él y advirtió que tomará todas las sanciones previstas.

Maduro dijo que el Petro acabaría con la corrupción vinculada a los cobros en dólares, incluyendo a las «mafias de gestores».

El mandatario anunció que el Ejecutivo Nacional se encuentra trabajando en mayores controles como parte de la segunda fase de expansión y usabilidad del Petro, así como favorecer la demanda eficiente de la criptomoneda.

“Nos preparamos para una segunda fase del Petro con mayores controles”, expresó el gobernante.

Maduro destacó que el criptoactivo venezolano ha venido fortaleciéndose como un medio de ahorro para los trabajadores a través de la plataforma Patria, “pero también como un nuevo ecosistema”.

Vía: Banca y Negocios @bancaynegocios

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