Gaceta Oficial N°41.366 de la reconversión monetaria ya esta disponible
El reciente decreto de la reconversión monetaria, ya está disponible en Gaceta Oficial N° 41.366, la cual fue publicada el 22 de marzo de 2018.
«A partir del cuatro de junio de 2018, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a mil bolívares (Bs. 1.000) actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre mil (1.000)”, expresa parte del primer artículo.
RECONVERSIÓN MONETARIA
Se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela.
Gaceta Oficial 41366 del 22 Marzo 2018 https://t.co/WBxncXzOun #GacetaOficial vía @GacetaOficial pic.twitter.com/EROwCQ58fm— Gaceta Oficial VE (@GacetaOficial) March 24, 2018
Al respecto el Ejecutivo Nacional, publicó el anuncio a través de twitter:
“Decidimos activar a partir del lunes 4 de junio una reconversión monetaria necesaria para la economía. Pondremos en circulación un nuevo cono monetario para garantizar al Pueblo de Venezuela sus actividades comerciales y monetarias. ¡Defenderemos nuestro Bolívar!”.
#ANUNCIO | Decidimos activar a partir del lunes 4 de junio una reconversión monetaria necesaria para la economía. Pondremos en circulación un nuevo cono monetario para garantizar al Pueblo de Venezuela sus actividades comerciales y monetarias. ¡Defenderemos nuestro Bolívar!
— Nicolás Maduro (@NicolasMaduro) March 22, 2018
El reciente decreto señala en el artículo uno que para el mes de mayo “los precios y las cantidades deberán expresarse en bolívares y bolívares soberanos”.
La Gaceta Oficial expresa 11 artículos y cinco disposiciones transitorias, las cuales presentan las medidas expuestas por el presidente Nicolás Maduro.
La quinta disposición transitoria reza que «los bancos y demás instituciones financieras deberán ajustar sus sistemas y gestionar lo conducente para que el 4 de junio de 2018, estén convertidos en su totalidad los saldos de las cuentas de sus clientes bien sea por operaciones activas, pasivas y otras, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, e informar dicha conversión oportunamente a través de los medios que se consideren pertinentes; sin perjuicio de la normativa que dicten los organismos de supervisión y fiscalización a tal efecto».