Etica y Justicia Provisoria
La magistratura judicial es la más delicada de las funciones públicas. Los jueces son los únicos que pueden traspasar la inmunidad de los derechos ciudadanos, mediante la aplicación del debido proceso, dentro de un juicio justo. Tales capacidades constitucionales, reconocidas en todo el mundo civilizado, exigen que el juez sea respetado, pero también respetable.
El respeto al juez nace de su delicada investidura y poder institucional. Pero, la respetabilidad de ese funcionario depende de sus condiciones y méritos personales. Uno de ellos, es el concepto de ética que este posea y la forma en que la ejerza, la cual debe ser consistente, sólida y permanente, como forma de vida. Si eso no se cumple, se resquebraja la credibilidad de sus decisiones y se parte en dos la idea de la justicia y el derecho.
Ningún juez puede esperar que su conducta ética se rija por el derecho positivo. Más bien, los cánones de la ética son intangibles y trascendentes. Asimismo, son normas internalizadas por efecto del sentido de la moral personal. Del mismo modo que los valores sociales, los dogmas morales, los principios religiosos, las normas de convivencia y las costumbres y tradiciones de un país. Por tanto, aun cuando no exista un Código de Etica del juez venezolano, todo magistrado judicial está obligado moralmente, a comportarse de forma decorosa y ética. Esa es una convención que no necesita ser aprobada en Congreso alguno para ser de obligado cumplimiento. No obstante, es aconsejable que la Asamblea Nacional cumpla con el mandato constitucional.
El conflicto de intereses es obvio entre las funciones de un abogado, regido por normas propias de su oficio y las de juez, aun cuando lo sea en grado provisional. Así las cosas, viola su compromiso con la justicia y el derecho, quien acepta una defensa ante el tribunal donde ha sido juez provisorio. La regla es que nadie que lo haya sido ejercer libremente allí donde se hubiere desempeñado. Es obvio que esa es una ventaja ostensible frente a un adversario litigante, sea fiscal o abogado.
El Tribunal Supremo de Justicia tiene en sus manos la dirección y gobierno del Poder Judicial, mediante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, organismo delegado de rango constitucional. Corresponde al primero fijar las normas por medio de las cuales quienes aspiran ingresar a la administración de justicia. En tal sentido, proponemos que piensen que los requisitos formales son nada frente a las condiciones de idoneidad de los candidatos y, así, puedan seleccionar a los mejores abogados, base del respeto y prestigio con los cuales se desea tener un Poder Judicial respetable y respetado.
En conclusión, es necesario abandonar el tribalismo judicial que ha existido en Venezuela durante tantos lamentables años. Una forma de empezar es desterrando la figura del juez provisorio e ingresar en el concepto del juez permanente.
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