Economía

¿Especulación y Acaparamiento?

La especulación, así como cualquier conducta que pudiera representar un abuso directo hacia los consumidores tiene una inequívoca solución vía más y mejor mercado, y mayor competencia. En contraste, tanto el actual modelo económico como la instrumentación de políticas públicas y regulatorias han lesionado y mitigado el mejor mecanismo auto-regulatorio, que permite a los consumidores disciplinar eventuales prácticas abusivas, un mercado libre profundo.

La búsqueda cortoplacista de objetivos de equidad sin ponderar el mediano y largo plazo facilita el diseño de políticas públicas que lesiona principios consagrados en la Constitución Nacional como la libertad económica y la propiedad privada. Tales principios consagrados garantizan los incentivos a favor del despliegue de esfuerzos que implican generación de bienestar y que posibilitan sus efectos multiplicadores positivos a lo largo de toda la sociedad. El agotamiento del modelo basado en los preceptos de inmediatez electoral y efectismo político resulta evidente, especialmente cuando se derrumba la renta petrolera y no se resguardaron los objetivos e incentivos de mediano y largo plazo de inversión, generación de empleos y de bienestar. Lo anterior resulta lamentable, toda vez que los objetivos de equidad y eficiencia económica no son excluyentes, por el contrario, un resguardo de la eficiencia económica permite en el mediano plazo cuando menos replicar cualquier resultado conseguido por una política exclusivamente redistributiva –para la sociedad será preferible que la riqueza a repartir sea cada vez mayor, es decir redistribuir riqueza y no pobreza-.

Aseverar que la inflación en Venezuela constituye un fenómeno especulativo producto del ejercicio de poder de mercado de los privados, evade la corrección y desatina el objetivo de política económica. Las empresas no poseen incentivos irrestrictos a aumentar sus niveles de precios, ni siquiera un monopolio natural, justamente por su poder de mercado llegará un nivel de precios en el cual la pérdida de demanda supera cualquier ingreso adicional sobre la demanda infra-marginal. Es así como las políticas disuasivas vía controles y decretos conseguirán resultados pobres en comparación con cualquier política regulatoria basada en incentivos (competencia por el mercado y en el mercado, mecanismos de price-cap, etc.).

En Venezuela desde el inicio de los 90 ha existido un instrumento legal regulatorio que da vida a un ente regulador, facultado y especializado (Procompetencia) en prohibir conductas abusivas como la especulación, el boicot y el acaparamiento. En la actualidad existen dos instrumentos regulatorios que podrían ser aplicados a este tipo de prácticas. Sin embargo, la inclusión de la prohibición de estas conductas en la Ley de Acceso a los Bienes y Servicios no solo implica un proceso de inflación regulatoria, sino que igualmente introduce en un instrumento regulatorio de distinta índole competencias y objetivos regulatorios no propios de su naturaleza.

La redacción de esta normativa menoscaba la predictibilidad de la norma y resulta contradictoria. Difícilmente, sino imposible, la industria productiva podrá especular con bienes regulados que por lo general salen marcados con sus precios fijos regulados desde las plantas de producción. Adicionalmente, estos productores industriales operan en mercados formales tipo pool, no bilaterales, lo que imposibilita que puedan directamente discriminar los consumidores finales.

Ahora bien, en la medida que los controles de precios asfixien a la industria productiva, reduciendo los incentivos a la oferta y a la producción, mayores serán los incentivos para que informales desarrollen mercados paralelos bilaterales donde arbitren sacando rentas de escasez. De esta manera la política pública regulatoria lesiona a la sociedad en la medida que destruye eficiencia, oferta, crea demanda satisfecha y crea rentas de escasez, donde los productores y los consumidores subsidian a los informales arbitristas. La dinámica anterior quedo manifiesta en la sustitución de la Ley contra la Especulación, el Boicot y el Acaparamiento y la Ley de Protección del Consumidor por la Ley de Acceso a los Bienes y Servicios donde se incluyó la prohibición en el artículo 65 sobre De quien Especule comprando. En los mercados de pool donde operan los industriales y productores difícilmente puede especularse con productos regulados, sin embargo en el informal bilateral sí, casualmente fomentado por las políticas públicas.

Economista UCV, Master in Competition and Market Regulation, Barcelona Graduate School of Economics, Master en Economía Industrial, Universidad Carlos III de Madrid.

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