Economía

Entérate cuáles serán los rubros exentos de la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras

El pasado jueves la Asamblea Nacional afín al madurismo aprobó la reforma de Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras, todo ello con el fin de ofrecer y mantener una estabilidad cambiaria, al igual que la desaceleración de la inflación en el país.

De acuerdo al nuevo instrumento legal, se cobrará un impuesto que rondará entre el 2% y 20% de las transacciones bajo la modalidad dólar-dólar y no bajo el esquema de dólar-bolívar, que son las efectuadas con cargos a las cuentas en divisas abiertas en bancos nacionales privados o estatales.

Según la información dada por el Parlamento chavista, algunos de los rubros que quedan excluidos de estos impuestos serán los siguientes:

  • Uso de tarjetas internacionales en Venezuela. Serán excluidas, dado que el cargo se hace al tipo de cambio oficial y no corresponde a una operación dólar-dólar.
  • Remesas que reciban los venezolanos desde el exterior.
  • Operaciones que deriven de la compra-venta de divisas en el mercado intercambiario.
  • Las operaciones en dólares en efectivo de los pequeños comercios y mercados populares.
  • Cuentas abiertas en divisas en Venezuela.

En tanto, la medida del cobro del impuesto será dirigido, de acuerdo al texto reformado a las siguientes personas:

Personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras.

Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras. Se entiende por cancelación la compensación, novación y condonación de deudas.

– Las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

– Las personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, que sin estar vinculadas jurídicamente a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica, calificada como sujeto pasivo especial, realicen pagos por cuenta de ellas, con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras o sin mediación de instituciones financieras.

-Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, de conformidad con las políticas, autorizaciones excepcionales y parámetros establecidos por el Banco Central de Venezuela.

– Las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, por los pagos realizados a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras.

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