En PDVSA occidente hay pérdidas superiores a los US$ 750 millones
Tras el escrutinio de unos auditores quedó al descubierto el gran desfalco que ha tenido lugar en la seccional de occidente de la principal industria del país, al revelarse una gran corrupción, un sinnúmero de irregularidades y falta de todo tipo de control por parte de quienes dirigen la empresa en esa región. Lo peor es que, como ya es costumbre en Venezuela los manejos dolosos ocurren sin que se establezcan responsabilidades ni se castigue a los culpables.
Un informe de auditoría realizado en el año 2016 revela enormes irregularidades en PDVSA Occidente y se estima que las pérdidas sean superiores a los US$600 millones por desvío de crudo y sobreprecios y de unos US$150 millones por compra de desemulsionantes.
La empresa responsable de las irregularidades denominadas Tratamientos Químicos C.A., se encuentra ubicada en la Calle 149A con AV 714, Zona Industrial, Segunda Etapa, Municipio San Francisco, en Maracaibo y en su página web www.tratamientosquimicos.com puede leerse los servicios que prestan a la industria petrolera.
El informe de auditoría titulado: “Tratamiento de Crudo en Patios de Tanque y Terminales de Embarque”, revela que se oculta información sobre las operaciones que se realizan, que existe corrupción en la compra de emulsionantes, así como en el manejo de cuentas en dólares. Como ya es costumbre, no hay señalamientos acerca de quiénes son los responsables de tal desfalco, los órganos de contraloría del Estado no se han dado por enterados de las irregularidades y, por ende, no aplican la ley al respecto ni se castiga a los culpables.
Pdvsa Occidente
La Gerencia de Coordinación Operacional en Occidente es el ente a cargo de las labores y de suministrar los diferentes productos químicos necesarios para el tratamiento de crudo en los patios de tanques y estaciones de flujo.
Actualmente, por retraso del suministro de química, se están adquiriendo dichos productos a través de las empresas mixtas. En virtud de la importancia que revisten los procesos de compra para la ejecución del tratamiento de crudo que permitan el logro de metas establecidas, la Dirección Ejecutiva de Auditoría Interna Corporativa incluyo dentro de su planificación 2016, la revisión de los procedimientos efectuados para el tratamiento de crudo en patios de tanques y terminales de embarque de occidente.
El documento de 19 páginas los auditores explican que el objetivo fue evaluar la eficiencia y eficacia de las operaciones de tratamiento de crudo, cumplimiento de las leyes, normas y procedimientos, relativos a los procesos de contratación, procura y administración de contratos de los servicios relacionados.
Entre los aspectos que los inspectores destacan se encuentran las limitaciones para la obtención de la documentación, así como el hecho de que los registros se encuentran incompletos. Se observan demoras vinculadas con la información solicitada a la Coordinación Operacional de Occidente la cual delimitó la ejecución de pruebas de la auditoría que permitieran verificar el comportamiento de los procedimientos y controles asociados, algo que generó demoras en la evaluación.
Paralelamente a la tardanza en la entrega de requerimientos, se denuncia que no existe un plan de compras formal de productos químicos por parte de la gerencia de Coordinación de Operaciones de Occidente.
Asimismo destacan que hay irregularidades en las compras directas en las empresas mixtas por 43 mil millones de bolívares y US$. 9,1 millones en productos químicos, tomando como referencia el memorando de Productos Químicos utilizado en la DEPO, con el listado de las empresas y productos por segregaciones que emite la Gerencia de Coordinación Operacional. Destaca el informe que dicho documento sólo contó con el aval de la gerencia que requiere el producto.
Además, revela que se violó el artículo 66 del Decreto de Ley de Contrataciones Públicas Numeral 4 con el nombre comercial de los productos químicos en un 83% de los títulos de los procesos de procura. De acuerdo a los auditores el 83% de las notificaciones de adjudicación y recepción del pedido, no aparecen en expediente y 100% de las órdenes de compra no presentan la firma del representante legal del beneficiario de dicha adjudicación.
Irregular manejo de la química
En el informe se hace referencia a una inconsistencia registrada en el manejo y administración de la química, la cual se observa en:
– El aumento de 45,2 MBls asociados en las segregaciones Bachaquero Pesado y Urdaneta con menor química inyectada.
– La disminución de 71,7 millones de barriles asociados en las segregaciones Lagomar y Tía Juana Liviano con aumento de 26,9 Mlts de inyección de química.
– La inyección de 909,1 Mlts de química sin desembolsos asociados a diversas segregaciones.
– Los desembolsos por 42.181 millones de bolívares para el tratamiento de Slop, no evidenciándose producción asociada a la inyección de 206 Mlts de química.
– El incumplimiento de entrega de productos químicos en seis pedidos de Bariven, lo cual originó compras directas en las empresas mixtas por 18,54 millones de bolívares y US$3,67 millones con la misma empresa (Tratamientos Químicos, C.A.) que incumplió con la entrega a Bariven.
– La incongruencia en la determinación del componente externo (USO).
– Los soportes de los componentes importados presentados por la empresa Tratamientos Químicos, C.A., en las diferentes organizaciones no cubren el volumen requerido en cinco pedidos, con una desviación de 1,5 millones de dólares.
– Los precios calculados para cinco pedidos por compra de química (26,1 millones de bolívares y 7,5 millones de dólares) no están soportados adecuadamente.
– La incongruencia en 88% de las cartas de renuncia de las divisas ante CENCOEX de siete pedidos, existiendo la posibilidad de solicitar divisas ante este organismo por concepto de los pedidos.
– La incoherencia de componentes en la identificación del origen del producto importado o nacional.
– Las discrepancias en composición del mismo producto en diversos pedidos.
Débil con formación y custodia de procura en las empresas mixtas.
El informe da cuenta de una serie de debilidades que pudieron constatarse en la conformación y custodia de los expedientes de procura en las empresas mixtas.
La Gerencia de Coordinación Operacional y la presidencia de las empresas mixtas, establecieron conjuntamente con la Gerencia de Auditoría interna Corporativa E y P Occidente, las acciones respectivas para solventar las situaciones señaladas en el informe pero hasta ahora no se han establecido las penalidades a los responsables.
El informe fue enviado en diciembre de 2016 a los siguientes funcionarios: Nelson Ferrer, Vicepresidente de Exploración y Producción; Gustavo Malavé, Director Ejecutivo de Producción Occidente; Bernardo Atencio, Director Adjunto de Producción Occidente; Juan Carillo, Subdirector Adjunto de Producción Occidente; Gerente de Auditoría interna Corporativa EyP Occidente entre otros altos ejecutivos de la empresa estatal.
La revisión fue realizada al 100% (6/6) de los pedidos de compras de productos químicos por MMBs. 43 y MMUSD. 9, 1 realizados por las empresas mixtas, solicitados por Coordinación Operacional Occidente en el período 2014 -2016, para el Tratamiento de Crudo en Patios de Tanque y Terminales de Embarque de la Dirección Ejecutiva de Producción Occidente, en las etapas siguientes:
En el proceso de Procura de ls empresas mixtas hubo un total de pérdidas por 43.096.990,22 de bolívares, equivalente a unos 9.118.329, 50 de dólares.
Los auditores señalan que las demoras en la entrega de documentación afectaron el análisis de la muestra de la auditoría y, por tanto, de los resultados en cualidades vinculadas con la calidad e integridad de la información suministrada por la Gerencia de Coordinación Operacional Occidente, lo cual genera responsabilidad administrativa, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional de Control Fiscal, de acuerdo a lo indicado en el artículo 91, bajo los supuestos tipificados en los numerales 24 que establece sanciones a “Quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones”.
Entre las observaciones presentadas por los auditores relacionada con la procura de productos químicos, señalan debilidades en la formalización del Plan de Compras de Productos Químicos que viola el artículo 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas que establece que “las disposiciones del referido decreto, se desarrollarán respetando los principios de economía, planificación, transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, publicidad y simplificación de trámites; y deberán promover la participación popular, a través de cualquier forma asociativa de producción”.
Señala que a los fines de garantizar la oportuna contratación y con base al principio de planificación, los contratantes deberán realizar las actividades previas al proceso de selección señaladas en el presente decreto.
Los auditores sostienen que la documentación entregada por la Gerencia de Coordinación Operacional, sobre el Plan de Compras de Productos Químicos para el Tratamiento de Crudo en Patios de Tanques de Occidente para el período comprendido entre 2014 y 2016, se observaron soportes para la realización del ejercicio presupuestario de los años evaluados con el volumen total de productos requeridos por segregaciones, con un porcentaje de aumento, debido al factor de seguridad en relación a la proyección de crudo a manejar y la dosificación objetivo del producto, sin evidencia formal del plan de compra de productos químicos de esta organización, la cual cuenta con las herramientas necesarias para la formulación del plan y no se formaliza adecuadamente.
El informe destaca que hay debilidades en la planificación de las compras de productos químicos por la organización responsable de la administración y operación y en cumplimiento de lo establecido en la ley.
Sostienen los auditores que la falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos conlleva a una responsabilidad administrativa, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional de Control Fiscal, lo cual podría llevar a establecer responsabilidades indicadas en los artículo 35 y 91, bajo los supuestos tipificados en los numeral 10 y 29.
De acuerdo a la Gerencia de Almacenamiento, Tratamiento y Transporte de Crudo (ATTC) el proceso de procura de productos químicos para el tratamiento de crudo y agua, es considerado en los diferentes ciclos del ejercicio de formulación presupuestaria, tomando como premisa los compromisos de producción indicados por las unidades de producción en el Plan de Negocios y la dosis asociada a cada una de las segregaciones. La procura se lleva a cabo mediante estrategias y procesos administrativos planificados con las Unidades de Convenio y Procura de Bariven.
Destaca que la acción acordada en ese sentido sería la formalización del Plan Anual de Compras, como parte del Ciclo de Planificación de la Coordinación Operacional con la aprobación del nivel de autoridad que corresponda y cuyo responsable sería la Gerencia de Coordinación Operacional Occidente y la fecha de cumplimiento sería en junio de 2017.
En relación a las compras directas de productos químicos, la auditoría cita que el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (LCP), indica que para todas las modalidades de selección de contratistas previstas en la LCP, así como en los procedimientos excluidos de la aplicación de estas, el órgano o ente contratante deberá efectuar actividades previas que garanticen una adecuada selección, indicando además que en las modalidades de Concurso Cerrado, Consulta de Precios y Contratación Directa, que los participantes deben ser previamente seleccionados, según su capacidad legal, financiera y técnica.
Dice el informe que la selección de las empresas adjudicadas a las cuales se les otorgaron los pedidos de procura en las empresas mixtas por 43 millones de bolívares y 9,1 millones de dólares se ejecutaron bajo la modalidad de compras directas, sin evaluar otras estrategias, tomando como referencia el Memorando de Productos Químicos utilizado en la Dirección Ejecutiva de Producción Occidente, con el listado de las empresas y productos por segregaciones que emite la Gerencia de Coordinación Operacional, los cuales debieron ser considerados para la procura.
Destacan que las decisiones solo cuentan con el aval de la gerencia que requiere el producto. Igualmente dicen que se constató que en dos pedidos de Bariven, n- 4800004255 y n-4800004231, hubo incumplimiento en la entrega de productos químicos, que originaron compras directas en las empresas mixtas con la misma Empresa Tratamiento Químico, C.A, que incumplió la entrega en Bariven.
Denuncian que esta irregularidad se debió por debilidades en el monitoreo al cumplimiento en la entrega en los pedidos de Bariven N-4800004255 y 4800004231 por parte de la referida empresa. Igualmente destacan que las empresas suplidoras alegan falta de flujo de caja por parte de Bariven.
La situación planteada conlleva a la posibilidad de generar problemas a nivel operacional en el tratamiento de crudo, en caso de que los bienes solicitados sean de urgente necesidad y uso inmediato para la fecha prevista de recepción. Al no penalizar o sancionar a los proveedores que incumplan con las condiciones acordadas en los contratos y/o pedidos, se pudiera crear un precedente con dichos proveedores, pudiendo verse afectada PDVSA, filiales y empresas mixtas en futuros contratos suscritos con los mismos.
Argumentan los auditores que la falta de planificación al igual que el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa, según lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional de Control Fiscal, de acuerdo a lo indicado en los artículos 35 y 91, bajo los supuestos tipificados en los numeral 10 y 29.
En el informe aseguran que la Gerencia de Procura de las empresas mixtas procedió a la Contratación Directa del producto químico requerido por la Gerencia de Coordinación Operacional, soportado con un acto motivado y con justificaciones técnicas, entre otros.
La Unidad de tratamiento de la Gerencia de Almacenamiento, Tratamiento y Transporte de Crudo realizó compras activas, las cuales en algunos casos no fueron atendidas a tiempo y/o con la volumetría solicitada, puesto que alegaban dificultad para la obtención de la materia prima importada, debido a problemas con el flujo de caja.
Al 19 de diciembre de 2016, la situación de los pedidos indicados era la siguiente:
– Pedido 4800004255, entregada en su totalidad.
– Pedido 4800004231, suplidor solicitó a Bariven cierre de la orden alegando desequilibrio económico.
Las barreras presentadas por Bariven son las siguientes:
• Desactualización en RNC de las empresas proveedoras.
• Falta de oferentes en los procesos de contratación (Carta de Excusa).
• Largos tiempos de proceso, proveedor no mantiene la oferta.
• Espera por pliego de condiciones para iniciar los procesos de contratación.
• Desviaciones en los presupuestos Base no aprobados. (Procesos Desiertos).
En relación al Memorando de Productos Químicos utilizado en la Dirección Ejecutiva de Producción Occidente, que emite la Gerencia de Coordinación Operacional, está basado en la aplicación en campo de productos derivados de Concursos Abiertos y/o comportamiento estadístico de productos de vieja data en el sistema. Adicionalmente, incremento de los tiempos requeridos para materializar un proceso de procura a través de Bariven y los retrasos en el flujo de caja ocasionan cambios en los planes/estrategias de procura.
Acciones acordadas
En el informe, los auditores formulan una propuesta que contempla un conjunto de acciones a tomar para la mejora de los procesos.
De esto modo acuerdan:
1. Solicitar aval o evaluación técnica de productos químicos para los procesos de adquisición al ente técnico correspondiente.
2. Evaluar la modalidad de compras que proceda en cada caso, según lo previsto en la ley y normativa interna, dejando evidencia del análisis efectuado.
3. Reforzar el seguimiento a la ejecución de los pedidos de compras, mediante la implantación de controles, emitiendo y dejando evidencia de los alertas correspondientes.
Los responsables de estas metas son la Gerencia de Coordinación Operacional Occidente y Gerencias de Procura de las empresas mixtas y la fecha de cumplimiento era junio de 2017.
Otro aspecto señalado en el informe son los procesos de compra con nombre comercial del producto para los cuales la ley establece “especificaciones técnicas detalladas de los bienes a adquirir o a incorporar en la obra, los servicios a prestar, según sea el caso y sin hacer referencia a determinada marca o nombre comercial”.
En este sentido, y a los efectos de garantizar los principios de economía, transparencia, igualdad y competencia consagrados en la LCP, como sana práctica administrativa y mecanismo de control, la organización debe garantizar que todos los procesos cumplan con estos preceptos.
Los auditores revisaron el 83% de las compras de productos químicos para el tratamiento de crudo solicitadas por la Gerencia de Coordinación Operacional Occidente, llevan incorporadas el nombre o marca comercial del producto coma parte del título del proceso de compra.
Este elemento refleja la debilidad en las actividades de control por parte de los niveles correspondientes, sobre aspectos básicos a considerar en los procesos de selección, mediante la modalidad de contratación directa con actos motivados, siguiendo los principios de transparencia, igualdad y competencia previstos en el Art.2 de la LCP.
La situación planteada, genera riesgos para la Corporación de no considerar otras opciones en las compras de productos químicos con el consiguiente impacto en los costos de tratamiento del crudo. Para solventar esa situación se acordó que se establecieran medidas para garantizar que los procesos de selección, no incluyan a marca o nombre comercial en el título de los mismos, dicen los auditores.
Otro aspecto evaluado en la auditoría fueron las debilidades en la notificación de adjudicación y suscripción de pedidos que de acuerdo a la ley, los expedientes deben contener el documento de notificación al beneficiario de la justificación y la firma del representante legal de dicho beneficiario.
En el informe se establece que se realizó la revisión del 100% de los expedientes de compras de las empresas mixtas, se observó que el 83% de las adjudicaciones no se observan en los expedientes y que el 100% de las órdenes de compra no presentan la firma del representante legal del beneficiario de la adjudicación.
Esta situación conlleva a riesgos de sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en las leyes y del Manual de Contrataciones de PDVSA y sus filiales, en cuanto a las formalidades de otorgamiento de adjudicación, suscripción y administración de contratos (órdenes de compra), que debe tener todo proceso para regular la adquisición de bienes y relación contractual.
Según la Gerencia de Procura de una de las empresas mixtas el expediente N-6600014272, no presenta la firma por el representante legal de la empresa beneficiaria con la adjudicación, debido a que la misma fue enviada vía correo electrónico y advierten que se harán las correcciones para que el representante legal de la empresa beneficiada firme la carta de adjudicación y el pedido de compra.
Acordaron que se emitiera en los procesos de compra, las notificaciones de adjudicaciones con la firma de la autoridad delegada para tal fin, dejando copia del acuse de recibo en el expediente correspondiente.
Administración de la procura
En el informe se señala que existe inconsistencia en el manejo y administración de la química y lo establecido en la leyes contraloras que señala que el sistema de control interno comprende el plan de organización, las políticas y normas, así como los métodos y procedimientos adoptados para la autorización, procesamiento, clasificación, registro, verificación, evaluación y seguridad de las operaciones y actividades atribuidas a los órganos y entidades señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley, y la protección de los recursos y bienes que integran el patrimonio público, incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar sus objetivos generales.
Los auditores citan que la ley establece que la planificación debe ser perfectible y para ello deben evaluarse sus resultados controlar socialmente su desarrollo, hacerle seguimiento a la trayectoria, medir el impacto de sus acciones y, simultáneamente, incorporar los ajustes que sean necesarios.
El informe señala que en la información suministrada por la Gerencia de Coordinación Operacional relacionada con el consumo de química demulsificante, barriles de crudo asociados y desembolsos, relativos al tratamiento de crudo durante el periodo 2014 a junio 2016, se observaron las siguientes situaciones:
– En análisis de los años 2014 y 2015 señala en relación al aumento y disminución en la inyección de química y barriles asociados que hubo un aumento de 726 MBls asociados en las segregaciones Bachaquero Pesado y Urdaneta con disminución de 52 Mltrs química inyectada.
– Los incrementos o disminuciones del consumo de química en el tratamiento de crudos, es producto de problemas operacionales, trabajos en pozos, deficiencias en equipos de tratamiento térmico o mecánico, entre otros, así como debilidad en el seguimiento y control de la ejecución de los planes operacionales, por parte de la organización.
Lo planteado origina incertidumbre en la ejecución de los planes operacionales, como base para determinar cantidades óptimas de química, con relación a los barriles tratados por segregación y par ende afectación presupuestaria e impacto en los costos de producción.
La explicación dada por la gerencia es que el aumento y disminución de la inyección de productos desemulsionantes en algunas segregaciones, se debe a estrategias de tratamiento aplicadas para garantizar la continuidad operacional en las patios de tanques y unidades de producción, motivado a diversas causas, entre ellas limitación en despacho de producto, indisponibilidad de órdenes de compra activas, mitigación de afectaciones exógenas al patio de tanques, entre otras.
Incongruencia en la determinación del Componente Externo
En las Condiciones de participación de los Procesos de Procura evaluados, se establece que el pago en divisas serán reconocido siempre y cuando el componente externo de la oferta, sea debidamente comprobado mediante la recepción, revisión y conformación de los soportes requeridos, y cumplan con los recaudos y procedimientos de auditoría básicos establecidos en la normativa para la cobranzas, obtención de pagos de bienes, obras, servicios y personal en operaciones de la compañía, en el marco del régimen de administración de divisas.
En la revisión del 100% de los expedientes del componente externo, correspondientes a las empresas mixtas, se evidenciaron desviaciones importantes y, por tal motivo, se procedió a ampliar la muestra con dos pedidos solicitados a Bariven, para un total de ocho pedidos evaluados.
Concluyen los auditores que los soportes de dos componentes importados presentados por la empresa Tratamientos Químicos C.A., en las diferentes organizaciones no cubren el volumen requerido en los cinco pedidos.
El valor monetario de los 52.354, 18 Kg. de desviación de los componentes, según el precio en las facturas internacionales, alcanza 1,5 millones de dólares.
Los cinco (pedidos fueron por 26, 1 millones de bolívares y 7,5 millones de dólares por la compra de química. Por tal motivo los precios calculados para estos pedidos no están soportados adecuadamente.
Adicionalmente se observa en el expediente del componente externo de ocho pedidos, lo siguiente: En los pedidos N 4550010962, 4550010963 y 4550012412 de las empresas mixtas, la minuta de evaluación del componente externo posee fecha anterior a los soportes entregados por el proveedor.
– 100% de cinco pedidos de las empresas mixtas, la minuta de evaluación del componente externo solo está avalada por el gerente de finanzas.
Hay incongruencia en 88% de las cartas de renuncia de las divisas ante CENCOEX de siete pedidos, existiendo la posibilidad de solicitar divisas ante este organismo por concepto de los pedidos. Igualmente se observó incoherencia de componentes en la identificación del origen del producto importado y Nacional. Hay discrepancias en composición del mismo producto en diversos pedidos.
Esta situación trae como consecuencia, pagos inadecuados por 1,5 millones de dólares por bienes adquiridos sin soportes; además, compras de química por 24 millones de dólares o 7,5 millones de dólares con debilidades en la determinación de los precios, con el consiguiente impacto en los costos y rentabilidad del crudo.
La Gerencia de Procura de las empresas mixtas explicó a los auditores que en los documentos de importación presentados en el expediente del Equipo de Trabajo de Administración de Divisas (ETAD), se evidencia los soportes que demuestran los componentes de importación necesarios para la elaboración del producto químico requerido en el pedido 4550013776. Sin embargo, la posibilidad planteada en esta auditoría es factible, ya que no existe un mecanismo que nos permita cotejar si los documentos presentados en el expediente ETAD no hayan sido presentados en otra filial de PDVSA.
Por su parte, la Gerencia de Compra Division COL-Bariven recomendó al revisar el informe de auditoría homologar el formato para renuncia de solicitud de divisas ante el organismo designado para tal fin, en el tiempo que se ejecuta la contratación; revisar todos los expedientes de esta empresa en un lapso prefijado, en los cuales se determine materias primas comunes en otros productos y realizar una profundización del análisis realizado en esta auditoría.
Asimismo se acordó informar a las máximas autoridades de las organizaciones (empresas mixtas y la División de Compras – COL Bariven) involucradas con las recomendaciones a aplicar que se homologara el formato para renuncia de solicitud de divisas ante el organismo designado para tal fin.
Se acordó que el expediente del informe fuera archivado, mediante medios físicos o electrónicos de conformidad que rija la materia, por la unidad administrativa financiera del contratante manteniendo la integridad de la información con un mínimo de 5 años.
El informe concluye que la limitación en la obtención de la documentación y registros incompletos, así como, las demoras vinculadas con la información solicitada a Coordinación Operacional Occidente, delimitó la ejecución de pruebas de auditoría que permitieran verificar de forma integral el comportamiento de los procedimientos y controles asociados con el mismo, generándose demoras significativas en el período de ejecución de la revisión.
Ausencia del plan de compras formal de productos químicos por la Gerencia de Coordinación Operacional Occidente.
Los auditores recomendaron a la Gerencia de Coordinación Operacional Occidente, y a la presidencia de las empresas mixtas, asegurar el cumplimiento de las acciones acordadas, orientadas a corregir y prevenir la ocurrencia de las observaciones señaladas, con el fin de fortalecer los controles internos, lo cual contribuirá al logro de los objetivos asociados a la contratación de construcción de equipos navales.