Economía

El ISLR es un costo

Una discusión bizantina ha desatado el Ejecutivo Nacional con el absurdo reclamo de que los impuestos, entre otros el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), no deberían formar parte de la estructura de costos. Aun así, como lo explica El Mundo en su edición del 29-02-2012, abogados especialistas en Derecho Tributario, así como economistas especialistas en temas regulatorios, aseguran que, como cualquier otro impuesto, éste también tiene un peso importante en la estructura de costos de las empresas. 

En tal sentido, con la intención de aclarar el tema, aportaremos consideraciones económicas importantes sobre el error y el prejuicio que explica la posición oficialista al respecto. 

Primero, todo gasto contra el valor realizado, creado o facturado, por la producción y/o consumo de un bien o servicio, implica la toma de parte de ese valor. Así las cosas, resulta engañoso el reclamo oficialista que señala «el pueblo no puede pagarles el ISLR a los capitalistas». Por el contrario, resulta ser el Estado, a través de los impuestos, quien sin crear valor alguno, conculca la riqueza a quienes la crean y a quienes pagan por un bien o el servicio. 

Segundo, toda carga impositiva, forme parte de los costos o de las erogaciones asociadas al despliegue de una actividad económica en un país, implica un gasto, costo o erogación, que no crea valor, ni implica la contraparte de un bien intermedio o insumo que implique valor alguno. 

Tercero, los impuestos constituyen la transferencia de valor hacia el Fisco por «nada» a cambio, transferencia en la cual las empresas, creadoras de productos y valor, constituyen los mejores «socios» del Estado para procurarle recursos y financiamiento. 

Cuarto, salvo los costos hundidos, ex post a la acometida y/o entrada, toda erogación constituye un costo o un gasto, reconózcalo o no el Estado y sus instancia regulatorias. Con mayor razón lo constituirán entregas recurrentes o periódicas. 

Quinto, las empresas constituyen las primeras víctimas de costos, extra-costos y erogaciones, porque en la medida que la demanda sea inelástica, las primeras tendrán que asumirlos contra sus márgenes. De hecho, la transferencia de costos a los precios podría implicar pérdida de ingresos, asociadas a la demanda supramarginal que puede constreñirse. Esa merma pudiera ser superior a los ingresos de imputar tales costos a la demanda inframarginal. 

Sexto, contrario a lo que cree el Ejecutivo Nacional, un perfecto pass-on o transferencia de impuestos hacia el precio no tiene, necesariamente, que constituir materia de interés público en el ámbito de la eficiencia económica y la garantía de acceso a los bienes y servicios. Lo anterior se debe a que, de producirse un perfecto pass-on o transferencia de los impuestos a los precios -por ejemplo, porque existe una elasticidad perfectamente inelástica- no se produciría pérdida de peso muerto o demanda insatisfecha producto de ello. 

Una preocupación adicional asomada por abogados tributarios es que conceptos no reconocidos por la Sundecop -como cargas parafiscales o costos financieros asociados a la nula liquidación de dividendos y royalties a las casas matrices y proveedores externos- determinen una base de cálculo del precio muy baja y de los impuestos muy alta. Por tanto, no reconocer las cargas parafiscales o el costo financiero, reduce la posibilidad de descargas fiscales. 

La señal que se está enviando con la Gaceta Oficial 39.871 es que en Venezuela no se considera costo la no repatriación de dividendos, lo que equivale a decir que se produce a pérdidas, y si se quiere operar en Venezuela, se hace sin fines de lucro, algo abiertamente confiscatorio para las empresas ya instaladas. 

Finalmente, puede concluirse que, por un lado, el Ejecutivo Nacional no está dispuesto a reconocer el «costo Venezuela» generado por numerosas trabas y barreras previas a la actividad económica, ni los costos financieros ante la inexistencia de una convertibilidad libre. Sin embargo, por el otro lado, publican resoluciones ministeriales que exoneran a la administración pública y a las empresas públicas del cumplimiento de las trabas y requisitos administrativos. 

Lo anterior no hace sino agravar una situación de competencia desleal como política de Estado, y refuerza el modelo de dependencia de economía de puertos, así como un cuestionable capitalismo de Estado, que lejos de crear bienestar, valor, empresas y empleos; postró y continúa postrando a la economía venezolana. 

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