El 10 de diciembre y el derecho de propiedad
El 10 de diciembre se cumplen 60 años de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. Ese fue el logro jurídico más importante del mundo en el
siglo XX, luego de haberse constatado la realización de los peores crímenes
que seres humanos podían cometer contra sus semejantes haciendo uso de los
recursos del Estado, tales como el genocidio, los crímenes de lesa humanidad
y de guerra, en los cuales la propiedad ha sido blanco de arteros ataques,
como forma de destrucción de vidas humanas y sus pertenencias.
En 1948 Venezuela se adscribió a la Declaración Universal de los Derechos
del Hombre de la ONU y a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre de la OEA, además de diversos Pactos y Convenciones universales y
regionales en los cuales se aceptó que la propiedad es un derecho
fundamental de todas las personas. Tales instrumentos consagraron que «TODOS
Y TODAS TENEMOS TODOS LOS DERECHOS». El cual, aplicado a la propiedad se
debe afirmar que «TODOS Y TODAS TENEMOS DERECHO A LA PROPIEDAD».
Así las cosas, el derecho de propiedad es considerado parte del ius cogens,
que son aquellas normas internacionales de carácter imperativo o taxativo
que ningún Estado, grupo o individuo puede contrariar, transgredir, destruir
o cambiar. Tales normas de derecho imperativo son diferentes a las
dispositivas, las cuales pueden cambiarse mediante tratados. El ius cogens
genera obligaciones erga omnes de Venezuela frente a todos los demás
Estados. La noción ius cogens deriva del Derecho Natural y tuvo una impronta
divina en su origen, que luego se derivó a una noción racional en la
Ilustración. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional tipifica
varios crímenes contra la propiedad. Hoy en día se ha positivizado en la
Convención de Viena y en las Constituciones. En materia de derechos humanos,
la Constitución venezolana ordena la preeminencia de estos frente al Estado.
El Derecho Internacional de los Derechos Humanos está integrado por el
conjunto de instrumentos internacionales y regionales que tutelan los
derechos fundamentales de la humanidad. Desde la aparición de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 se ha
desarrollado un profuso y denso conjunto de Declaraciones, Tratados,
Convenciones, Pactos y Recomendaciones de organismos internacionales como la
ONU y la OEA entre otros que han marcado el correcto sendero de las normas
que deben ser acatadas y ejecutadas obligatoriamente (pacta sunt servanda)
por los Estados. Sin embargo, son muchas y reiteradas las veces en las que
Estados que se han comprometido formalmente, han incumplido tales
instrumentos y los autores de tales hechos han quedado impunes, con lo cual
queda comprometida su responsabilidad internacional.
El constituyente de 1999 incorporó la Declaración y Plan de Acción de Viena
de 1993, que luego comentaremos, en el texto constitucional. En tal sentido,
ahora es norma de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios del
Estado.
Dice el artículo 19 constitucional que «El Estado garantizará a toda
persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna,
el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los
derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos
del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que
los desarrollen». (Subrayado mío).
Por ello, existe la obligación moral y de legalidad internacional de avanzar
en la implantación de un régimen jurídico que garantice plena y eficazmente
el derecho de propiedad de todos y de todas en el país, lejos de la amenaza
que representa un Estado propietario de todo, inclusive mediante
mistificaciones como la llamada «propiedad social», en la que el Estado es
el propietario, «en nombre de la sociedad». La experiencia soviética y otras
que todavía perviven mediante la esclavitud, la ignorancia, el terror, el
aislamiento y la pobreza de sus gobernados son elocuentes pruebas de ello.
El caso de Ucrania fue el peor despojo de propiedades jamás concebido y
ejecutado que aniquiló a unos seis millones de seres humanos por hambruna
artificial y se llamó Holodomor (muerte por hambre ocasionada por Stalin al
ordenar la eliminación y confiscación de toda propiedad privada en Ucrania
al intentar eliminar la forma de organización campesina o «kulak», lo que
aconteció entre 1932 y 1933).
En nuestro medio, la Constitución garantiza el derecho de propiedad
concebido como un derecho humano, lo que es un enfoque correcto de
adecuación a los estándares internacionales. Sólo mediante sentencia
judicial firme y pago oportuno de justa indemnización procederá la
expropiación. Ello requiere que se determine de forma objetiva la utilidad
pública o el interés general, es decir, el que atañe a todos, sin
excepciones ni preferencias hacia mayorías o el llamado «colectivo» que es
una forma disfrazada por la cual el Estado se adueña de todo. Eso se llamó
«colectivización» que consistía en combatir la propiedad privada a la que se
consideraba manifestación del individualismo y el egoísmo.
Dice así la Constitución: «TÍTULO III. DE LOS DEBERES, DERECHOS HUMANOS Y
GARANTÍAS. Capítulo VII. De los Derechos Económicos: Artículo 115. Se
garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce,
disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las
contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines
de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad
pública
o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa
indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes». (Subrayado mío)
Como puede observarse, el Estado venezolano debe garantizar el derecho de
propiedad plenamente. En efecto, gran parte de la discusión sobre este
derecho ha estado impregnada de posiciones ideológicas interesadas,
emocionales y rebatibles, por lo que hace falta un nuevo discurso racional
desde el ángulo exclusivo de los derechos humanos que ponga las cosas en su
sitio y realice un abordaje sereno, ausente de errores, dogmas, ideología,
prejuicios, estigmas, mentiras y falacias. El desafío de los Estados es
abrirle oportunidades a los no-propietarios para que accedan a ser
propietarios, sin lesionar los derechos preexistentes de terceros. La
discusión sobre el derecho de propiedad debe ser objetiva.
Así las cosas, se debe adaptar la legislación tutelar de la propiedad a las
exigencias del Estado Constitucional Democrático y Social, de Derecho y de
Justicia, lo que es una exigencia de los basamentos de la justicia social y
de la procura existencial.
El Artículo 2 constitucional establece que «Venezuela se constituye en un
Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida,
la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos
humanos, la ética y el pluralismo político». (Subrayado nuestro)
Las normas constitucionales antes citadas ponen en evidencia la importancia
que tienen los derechos humanos en el modelo de Estado venezolano: son
preeminentes. Dentro de los mismos destaca el derecho de propiedad, sin el
cual es imposible generar la riqueza necesaria para erradicar la pobreza.
Reciente jurisprudencia de la Sala Constitucional equipara los derechos
humanos consagrados en Tratados Internacionales con los fundamentales que
prevé el texto de la Constitución, los cuales son imperativos de forma
inmediata y directa frente a normas que sean menos progresivas.