Derecho a invertir
Invertir en ciencia, tecnología e innovación («CTI») es un derecho humano. También lo es disfrutar de sus beneficios, tales como los derechos de autor. Así lo consagra el artículo 98 constitucional, el cual no pudo ser cambiado el año pasado en el fallido intento de reforma constitucional que los ciudadanos rechazaron con sus voto s . En fin, se re-legitimó el derecho a la inversión en CTI.
Este derecho humano de nueva generación se apoya en la experiencia histórica y real de la vida de los investigadores y creadores, quienes siempre han requerido de dinero para poder realizar sus sueños e investigar todo lo que les despierta la curiosidad. Leonardo Da Vinci es una muestra palpable de ello: a pesar de ser un genio, poco o nada habría podido inventar ni crear sin el apoyo de los mecenas que lo empleaban y mantenían. Einstein no habría podido alcanzar sus logros, sin el apoyo de fundaciones, universidades e instituciones que le pagaban un sueldo y dotaban sus laboratorios de las herramientas y ambiente de trabajo. Así las cosas, la CTI cuesta plata. Nada es gratis ni surge solo de buenas intenciones y de un talento genuino: se necesita invertir para luego crear, inventar, descubrir o innovar.
El artículo 98 de la Constitución, se ve reforzado por el 110 de su texto, en los que se garantiza cualquier esfuerzo en producir CTI. Se trata de una política de Estado dirigida a producir conocimiento. Eso no viene de casualidad a nuestra Carta Magna: la ONU viene impulsando el uso deliberado y sistemático de las herramientas que produce la CTI para salir de la pobreza, el subdesarrollo y la ignorancia seculares. Los países desarrollados se apalancaron en ello desde hace siglos, los llamados países emergentes también lo hacen de manera sistemática desde el siglo pasado. Con más razón lo deben hacer los subdesarrollados en este Tercer Milenio. Por ello hablamos de un derecho humano de última generación, apoyado en la solidaridad y responsabilidad social de las empresas, lo cual ha encontrado un soporte que podría sustituir a la filantropía pura y simple, sin proyectos ni objetivos precisos. Ojo, la beneficencia no es mala ni debe ser olvidada, solo que la idea de una inversión planificada en CTI con responsabilidad social permite ver los resultados y evaluar directamente el destino de los recursos.
El impacto de la LOCTI ha sido del 2,68% del PIB en el año 2007. Este año que finaliza quizás supere el 3%. Ojala. Además, la LOCTI es la única ley venezolana que habla de productividad, competitividad, propiedad intelectual y fortalece el talento humano de las empresas privadas y del Estado, de las universidades y de las instituciones adscritas al MCT, sin exclusiones ni privilegios. Ello debe mantenerse y evitar cualquier tentación autoritaria y antidemocrática, como advirtió el Maestro García Pelayo hace unos años.
La teoría de los derechos humanos de Kant creó la noción del «deber perfecto» que consiste en afirmar que «de cada derecho nace un deber». En el presente caso se trata de un deber nacido hacia el mismo titular del derecho. Obviamente, surgen otros deberes para el Estado: garantizar ese derecho/deber, p. Ej., y permitir que el sistema nacional de CTI se fortalezca gracias a los aportes. Tales aportes son inversiones en terceros.
De otra parte, los derechos humanos constitucionalizados son lo mismo que los derechos fundamentales. O sea, el derecho a invertir en CTI es universal, interdependiente, indivisible, inalienable, inviolable e igual a todos los demás derechos humanos.