Delitos bancarios
La noticia es que se mantienen los mismos delitos bancarios de 2001, que fueron 15 más que el otro Decreto “Habilitante” de 1993. Así se pueden llamar los 26 Decretos Leyes con Rango y Fuerza de Leyes (los “Decretos”) que han sido anunciados a última hora del último día del período autorizado por la Asamblea Nacional para que el Poder Ejecutivo dictase las normas financieras.
Nada más alejado de lo deseable. Se han anunciado tales Decretos sin que haya garantía de no ser modificados o rellenados en el tiempo que dista entre el anuncio y su publicación en la gaceta oficial. Tal desatino no tiene precedente en nuestra accidentada historia de inseguridad jurídica.
Este procedimiento se opone al criterio de lo que es Ley Formal, es decir, un instrumento normativo emanado del Poder Legislativo, producto de una discusión entre los sectores representados en el órgano legislador, consultado con la ciudadanía y sometido a los controles constitucionales de los Poderes Públicos. La historia reciente de nuestro país nos hace recordar la triste consecuencia que tuvieron sobre los bancos los Decretos Habilitantes emanados en los años 90.
En concreto, la caída de varios bancos con innumerables clientes que fueron victimizados por el mal manejo de esa enorme crisis. Lo peor de todo es la tipificación de delitos y su efecto sobre los bancos. Todavía se están pagando los platos rotos de la mala gestión del Decreto que eliminó en el año 2001 los delitos contra el Sistema de Identificación y cosas tan básicas como la falsificación de cédulas de identidad.
La desaparición de los delitos monetarios del texto de la Ley del Banco Central de Venezuela no es subsanable con la aplicación de los viejos de delitos derogados en 1992 del Código Penal. Cunde la impunidad y está libre un camino para la legitimación o blanqueo de capitales. Como corolario, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (“LOCDO”) establece que los delitos bancarios y financieros son propios de la delincuencia organizada (Art. 16.4) y responsabiliza penalmente a las personas jurídicas, con exclusión del Estado y sus empresas (Art. 26), con lo cual crea un velo corporativo que puede servir para que bandas organizadas infiltren tales organismos públicos o que corrompan a sus funcionarios.