Declaratoria de Utilidad Pública e Interés Social
Según reseña la Asociación Bolivariana de Noticias (ABN), la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó el martes 19 de enero de 2010, un par de acuerdos en los cuales se declara la utilidad pública y el interés social sobre los bienes e inmuebles donde funcionan el Centro Comercial Sambil de La Candelaria, en Caracas, y la cadena de Almacenes Éxito. Los considerandos del acuerdo emitido por la Asamblea Nacional resultan inútiles, desatinados y contradictorios para justificarla, contradiciendo la declaratoria de utilidad pública e interés social y las exigencias de rigor en esta materia. En la actualidad, los principios constitucionales de libertad económica y los derechos de propiedad están siendo y han sido vulnerados por la reforma de una normativa de menor rango legal –la conocida como Ley del Indepabis- a la Constitución Nacional. Lo anterior implica, por un lado, la nulidad de tal reforma, pero por el otro termina constituyendo evidencia de un enorme problema agente-principal entre los ciudadanos o la población con el Estado y sus distintas instancias, en este caso particular la Asamblea Nacional que ha redactado y aprobado tal reforma. Constituye una contradicción que justificados en el resguardo de un interés colectivo se vulnere los derechos de las personas, confiriéndole poderes discrecionales al Ejecutivo, el cual se convierte en un concedente de las libertades individuales y económicas. El principio justificativo de actuación e intervención del Estado en la economía se encuentra lo suficientemente consensuado a lo largo de académicos y practitioners. El hecho de que el regulador no sea per se perfecto, imprime dudas sobre cualquier visión obcecada de intervención pública sobre las decisiones individuales de forma irrestricta, amplia, confiscatoria y expropiatoria. En este sentido, los riesgos potenciales de fallas de Gobierno, captura del regulador, la burocratización de un Estado empresario y la dificultad en el diseño e implementación de mecanismos de procura –procurement- a lo largo del Estado, pueden constituir suficientes amenazas al bienestar social, como para se pretenda proponer una visión draconiana de intervencionismo irrestricto del Estado. Es así como la iniciativa privada, reforzada por el diseño eficiente de mecanismos regulatorios en aquellos casos reconocidos y justificados, constituyen alternativas incluyentes con las que cuenta la sociedad para fomentar incentivos a la actividad económica, al despliegue de esfuerzos, el desarrollo de innovaciones y la transferencia dinámica de eficiencias a la sociedad en su conjunto. Una declaratoria de utilidad pública e interés social sobre una actividad económica y/o sus activos no será nula, y por tanto no violaría preceptos constitucionales de libertades individuales, en la medida que satisfagan unas muy específicas condiciones. Acotamos, que incluso en aquellos casos que pueda existir interés público por cierta actividad económica, enmarcado en la actuación de un Estado benevolente o que resguarda al consumidor, ni la expropiación, ni la estatización constituyen alternativas eficientes o insustituibles. En el caso de la cadena comercial Éxito, la actividad económica que esta desarrolla, así como sus activos, previa declaratoria de utilidad pública, tendría que constatarse irrefutablemente su insustituibilidad, que no sean replicables, que constituirían un monopolio natural, que ostentan un significativo poder de mercado y a final de cuentas que constituyen una facilidad esencial –essential facility-. Loa requerimientos anteriormente mencionados corresponden a lo que se conoce en la teoría regulatoria como la doctrina de las facilidades esenciales –essential facility doctrine-. Sin embargo, la actividad comercial minorista, difícilmente, sin un análisis previo de rigor, podría levantar la sospecha de constituir una facilidad esencial. Aun cuando, esta cadena comercial venda, entre muchos otros bienes, bienes declarados de primera necesidad, su actividad y en particular su peso relativo y sus activos, no pueden, ni tienen porque ser considerados una facilidad esencial, ni de utilidad pública. No todo bien ni servicio tiene porque ser declarado de primera necesidad, e incluso en el caso que lo fuera, pudiera no existir fallas o distorsiones de mercado que justifiquen intervención pública en el mercado. Asimismo, no toda actividad de producción, distribución, transporte, acopio, etc. de cualquier bien o servicio, puede ser declarada su utilidad pública e interés social, ya que su desarrollo por parte del Estado podría poner en riesgo la garantía de suministro. De hecho, en el caso de Venezuela, las actividades económicas así como las empresas estatizadas o tomadas constituyen la mejor muestra del riesgo que implica contra la garantía de suministro, que ciertas actividades estén en manos del Estado (agua, electricidad, seguridad, servicios de salud, vivienda, etc.), al menos en las manos de la actual gestión de gobierno. Todo lo anterior nos permite inferir el impacto negativo de señalización que el Ejecutivo y sus entes administrativos adscritos emiten a la economía nacional a través de esta actuación de toma, ocupación y expropiación. El hecho de que cualquier actividad económica, agente económico y sus respectivos activos estén sujetos a medidas cautelares y posteriores expropiaciones sin asidero en las justificaciones de resguardo del bienestar colectivo, la eficiencia dinámica y los derechos y libertades individuales, constituye una lamentable fuente de destrucción de incentivos a la entrada, a la inversión y a la actividad económica en general. Lo anterior para nada coadyuva al abastecimiento de los mercados, a la variedad de productos, a la calidad de los bienes y servicios, creándose un círculo vicioso de escases, desabastecimiento y presión de la demanda y de la liquidez sobre pocos bienes, determinando alza de precios. Master en Competencia y Regulación de Mercado. Master en Economía Industrial. Profesor universitario en Regulación de competencia y regulación económica.