La nueva norma establece que en el país solo podrán fijarse tres tipos de precios distintos, aunque en todos el margen de ganancia permitido será de 60%, en la cadena que se extiende desde el importador o el productor hasta el comercio final que lo vende al público.
El Gobierno reveló las nuevas categorías con la publicación una Providencia Administrativa promulgada desde la Vicepresidencia de la República, que es el ente al frente del recién creado Comando Nacional para los Precios Justos y ente al que está adjunto también la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde).
La normativa le ratifica a la Sundde el máximo poder para la fijación de los precios de todos los productos, bienes y servicios de acuerdo a las tres categorías que siguen:
Precio Justo
Después de lo que el Ejecutivo calificó como una campaña de desprestigio para el “precio justo”, ahora esa etiqueta sólo podrá adjudicarla el Gobierno Nacional. Eso implica que se deroga aquella resolución emitida en noviembre del año pasado y que ordenaba a todas las empresas productoras, importadores y comerciantes fijar un “Precio de Venta Justo”, como se llamaba originalmente.
Precio Máximo de Venta al Público (PMVP)
Se trata del precio que regirá en la mayoría de los artículos, bienes y servicios en el territorio nacional y que deberá ser fijado por las empresas en función de sus costos. Debe estar rotulado en el propio envase del artículo o colocarse mediante una etiqueta autoadhesiva. Conindustria advirtió la semana pasada que la compra de una máquina para hacer la rotulación respectiva asciende a 10.000 dólares por cada línea de producción.
Este precio deberá aparecer expresamente en cada artículo para poder ser comercializado. La publicación de los listados con los precios que se permitían antes, solo quedaron ahora para los servicios como la telefonía celular, la televisión satelital o Internet que por su propia naturaleza no se les puede rotular.
Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI)
Establece el tope en bolívares al que puede venderse un determinado producto bien sea porque llegó al país a través de una importación, porque se revenderá luego a una cadena industrial o a un distribuidor mayor.
En el caso de los productos importados se estableció una ganancia de solo 20%, es decir, 10% menor a la que tendrán los productos hechos en Venezuela, para darle un incentivo al productor nacional como lo reveló el vicepresidente Jorge Arreaza.
Lea también:
– Nuevo marcaje de precios es “inviable”
– Critican que nieguen reposición de inventario a dólar paralelo