Costos de reposición y la superintendencia de costos y precios
El portal del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias reprodujo el 01 de febrero de 2011 una entrevista realizada al titular del despacho en la cual se asevera que una Superintendencia de Costos y Precios sinceraría los márgenes de ganancia. Adicionalmente el titular de la cartera afirmaría que “algunos productos estaban siendo importados desde hace un año a un costo de divisas de Bs. 4,30; y algunos comerciantes buscaban cualquier pretexto y excusa para aumentar su valor”. En este sentido, parece que la devaluación decretada por el Gobierno constituye el único justificativo que encuentran para crear la Superintendencia de Costos y Precios.
Sin embargo, tal aseveración no constituye fundamento ni razonamiento valido, mucho menos suficiente para proponer la creación de la mencionada Superintendencia de Costos y Precios. La teoría normativa de la regulación económica y de la intervención pública en la economía, fundamentada en el interés público y en la protección del bienestar social y del consumidor, delimita el campo de acción del Estado sobre la economía. En este sentido, en materia económica referida al resguardo del bienestar social, básicamente son tres los tipos de naturaleza regulatoria para los cuales el Estado desarrolla instituciones. Primero, la regulación económica cuando existe una falla de mercado, efectiva y empíricamente determinada como un monopolio natural, segundo, la regulación y política de competencia que constituye una regulación conductual sobre mercados competitivos o potencialmente competitivos y que recae sobre conductas desplegadas exclusivamente por empresas con posición de dominio y con efectos netos restrictivos a la competencia y tercero la regulación de protección al consumidor que fundamentalmente protege a la buena fe comercial y al consumidor como eventual débil jurídico –especialmente en el ámbito informacional-.
Venezuela cuenta con las normativas suficientes que responden a las dos últimas naturalezas regulatorias y en lo que respecta a la primera, no ha existido determinación alguna por parte del Estado ni del Gobierno de la existencia de fallas de mercado como un monopolio natural para imponer una regulación económica, lo que significaría un uso irracional de las actuaciones del Estado generando un terrible error de falsos positivos si es que llega a crearse la mencionada Superintendencia. Adicionalmente, ninguna empresa, ni siquiera un monopolio natural incrementará los precios sucesivamente a lo largo del tiempo como lo asoma el titular de la cartera de Industrias Intermedias –el punto equilibrio de Nash en la fijación de precios por parte de una empresa es donde el ingreso marginal y el costo marginal se igualen y lo hará en un mismo periodo no a lo largo del tiempo-. Los supuestos ajustes fortuitos o abusivos no cuentan con asidero ni con evidencia hasta la fecha, y en el caso que los haya no puede generalizarse ya que constituirían conductas o decisiones individuales de agentes económicos puntuales y determinados.
La inflación regulatoria generada por sucesivos e innecesarios instrumentos regulatorios y políticas públicas que pretenden proteger materia ya tutelada por normativas y leyes vigentes, ha creado numerosas distorsiones que atentan contra el bienestar social, concretamente en contra de la oferta y del acceso a los bienes y servicios. Las sucesivas regulaciones emanadas del legislativo y del Ejecutivo han generado una destrucción de incentivos que se traducen en desabastecimiento y presión hacia el alza de los precios –cuando menos de los precios generalizados: precio más costos transaccionales-.
Un caso particular lo constituye la amenaza que ha representado la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y su administración en lo referido al manejo racional de los niveles de inventarios y la interpretación discrecional del concepto de acaparamiento y especulación. Tal riesgo regulatorio, concretamente vía sanciones y comiso de la mercancía, ha provocado un manejo mínimo de inventarios para reducir tal exposición, atentando contra niveles óptimos que cada mercado o producto puede requerir en un momento o región determinada. Lo anterior frente a la devaluación de inicio de año, bautizada por el Ejecutivo como una “unificación” cambiaria -¿por qué la unificación no se realizó hacia el tipo de cambio 2,60 Bs.F/US$?- sorprendió a oferentes con inventarios que requerirán de una reposición temprana, ahora a costos superiores.
En este sentido, el impacto en el nivel de precios de la reposición de productos e insumos a costos con tipo de cambio unificado se ha sentido iniciándose el año en numerosos sectores productivos y en comercializadores.
Para males mayores, el Ejecutivo no ha entendido que el costo de reposición implica un irremediable salto de nivel en la estructura de costos y en consecuencia en los precios. Tal ajuste no es continuado a lo largo del tiempo porque implica un simple ajuste de nivel en un componente de la estructura de costos por lo que pretender que tal situación no existe coadyuva simplemente al desabastecimiento.
Más allá, no reconocer el costo de reposición ante el ajuste en uno de los componentes de la estructura de costos – los componentes importados a una divisa 65% más costosa para aquellas importaciones con códigos arancelarios que se encontraban a 2,60 Bs.F./US$ antes de la unificación- generará mayores distorsiones y un impacto no deseado sobre la actividad económica, el nivel de oferta y el nivel de precios, especialmente la de los pequeños oferentes. La negación oficialista de la existencia de costos de reposición, en nada evitará el ajuste de precios, lo que generará es la salida del juego de oferentes pequeños y medianos de poca capacidad de autofinanciamiento. Las corporaciones y empresas con suficiente músculo financiero podrán financiar la reposición, pero las empresas pequeñas podrían estar expuestas a paralizar su actividad económica si no pueden anticipar el costo de reposición.