Economía

Controles de precios y pinzamiento de márgenes: Caso harina de maíz, café y arroz

La política regulatoria de fijación administrativa de precios de bienes previamente declarados de primera necesidad, cuenta con una más que precaria y adversa evidencia de resultados en materia de control inflacionario –Venezuela detenta la inflación más elevaba del mundo-.

Más allá, la otra cara de la moneda, el nivel de abastecimiento de los productos sujetos a controles de precios, muestra efectos nocivos, ya que como suelen comentar los economistas, el bien más caro es el que no se consigue o equivalentemente, su precio se asemeja a infinito –no importa cuánto se esté dispuesto a pagar nunca será suficiente toda vez que no se encuentran los bienes en los anaqueles-.

La sociedad venezolana y los responsables de las políticas públicas –en específico el Ejecutivo nacional- debe reflexionar sobre estos resultados y la inocuidad de la política de controles de precios, partiendo del principio, qué es un bien de primera necesidad, cómo y por qué se define de esta manera y cuáles son las alternativas de política pública ante tal caracterización, si es que existe un verdadero y legítimo interés púbico sobre el desempeño de los mercados de los bienes susceptibles a ser declarados de primera necesidad.

En países europeos de corte socialista muchos bienes y servicios que podrían ser considerados necesarios, fundamentales y requeridos por sus nacionales no se encuentran sujetos a controles de precios, fundamentalmente por dos razones básicas. Primero, estos bienes constituyen bienes privados, su consumo y disfrute beneficia directa y exclusivamente a quien lo consume –sin siquiera efectos externos positivos- y segundo, no existe preocupación o interés público por controlar los precios toda vez que no existe un monopolio natural en la producción de la mayoría de bienes como alimentos, servicios de salud del tipo intervenciones quirúrgicas, etc.

Los problemas de acceso a los bienes y servicios no responden exclusivamente al precio del bien; eventualmente al precio generalizado –precio más costos transaccionales, desutilidad por adquirir alternativas lejanas a los gustos y preferencia y falta de alternativas, costos de búsqueda, costos financieros, espera en su adquisición, etc.- y a las fuentes de financiamiento de los mismos. Más allá, el acceso a los bienes puede depender del nivel de renta de los individuos y no necesariamente de los precios y costos de producirlos. En este sentido, el Estado venezolano y particularmente el Ejecutivo nacional es responsable por la política macroeconómica y fiscal que coadyuve a controlar la inflación, evitar el debilitamiento del poder de compra de los ciudadanos y el fomento de la actividad económica privada que genere empleos sostenibles y bien remunerados.

Adicionalmente, un control de precios en una economía inflacionaria puede destruir los incentivos a la oferta mientras que puede expandir la demanda, incluso más allá de lo socialmente deseable, destruyendo valor y bienestar social, entre otras causas porque no se garantiza que quienes valoren más el bien efectivamente lo compren y adicionalmente porque pueden crearse estructuras informales de arbitraje que buscan descremar el mercado ante la escasez del producto, incrementando el uso de recursos no necesarios.

Los problemas de precios derivados del nivel de costos y de la capacidad estratégica corporativa de fijar márgenes extra-competitivos consigue en la competencia el mejor esquema de incentivos para aplanarlas y mejorar el acceso vía nivel de precios disciplinados. Sin embargo, lo anterior requiere identificar cuáles son las principales barreras estructurales y legales a la actividad económica, a la oferta y a la competencia que ralentizan la dinámica y la competencia en los mercados. Al respecto el Estado y en particular el alto Ejecutivo nacional debe realizar un ejercicio de mea culpa, ya que en numerosos sectores la visión intervencionista oficialista ha creado barreras administrativas y regulatorias previas que atentan contra la instalación de nuevos oferentes, la expansión de capacidad instalada y de producción, así como de la competencia.

 

Por su parte, los problemas de conductas abusivas cuentan en Venezuela con el instrumento legal oportuno, la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, administrada por la Superintendencia para Promoción y Protección de la Libre Competencia el ente administrativo adscrito al Ministerio de Comercio. Esta arista regulatoria garantiza el debido proceso que resguarde el derecho a la defensa y la justificación de las instancias públicas por un legítimo interés público ante un eventual despliegue de una conducta corporativa tipificada como prohibida por lesionar al bienestar social.

 

Por otra parte, la regulación de precios encuentra asidero solo en aquellos casos de monopolio natural –bajo régimen de concurrencia limitada y/o ante la existencia de costos hundidos-, lo que no concuerda con la mayoría de los casos en los cuales se ha instrumentado controles de precios en Venezuela. Debe resaltarse que la regulación, en particular el control de precios nace con un hándicap notable, constituye un ejercicio de política pública regulatoria que se enfrenta a un problema de selección adversa, que hace extremadamente difícil atinar el nivel a regular, sin generar distorsiones previas –efecto Ratchet– ni futuras –desabastecimiento, destrucción de incentivos a la oferta, destrucción de calidad de los bienes y servicios, etc.-. Particularmente en el caso venezolano, país con la inflación más alta del mundo, los rezagos en la revisión de los niveles de precios fijados administrativamente, terminan pinzando o destruyendo los márgenes de los productores y oferentes, reduciendo los incentivos a la oferta.

 

Esta situación de pinzamiento de márgenes es la que ha sido denunciada por el gremio de la harina de maíz, la Asociación Venezolana de Industriales de Harina de Maíz (Venmaíz), así como por los caficultores y productores de arroz, tal como lo reseña El Universal del 09 de noviembre de 2010 en su página 1-10. En específico, Venmaíz resalta que “la materia prima subió 27,5% y el producto terminado subió 23,8%, no tomándose en cuenta los costos administrativos de las plantas que han subido en 14 meses”.

 

Así las cosas, existen las suficientes herramientas de políticas públicas y regulatorias que no condenen a la sociedad a los efectos distorsionantes de los controles de precios y debido a que ni siquiera se ha validado que estemos en presencia de situaciones donde inequívocamente debe emplearse controles de precios, deben analizarse y agotarse previamente aquellas políticas públicas a favor de la oferta, la eficiencia y la competencia.

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