Consejo de economía comunal creado en la ley orgánica de la comuna
La Ley Orgánica de las Comunas, introduce una figura que no había sido presentada en la primera discusión del proyecto de ley, me refiero al creado Consejo de Economía Comunal, cuya misión es la promoción del desarrollo económico de la Comuna.
Las funciones de esta Comisión se pueden agrupar de la siguiente manera:
Impulso de la economía comunal:
Promover la conformación de organizaciones socio-productivas para el desarrollo y fortalecimiento del sistema económico comunal.
Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios orientadas al desarrollo socio-productivo de la comunidad.
Organizar en redes de productores a las organizaciones socio-productivas y a las comunidades organizadas para que ejecuten proyectos socio-productivos en la comuna.
Seguimiento y control:
Seguimiento y acompañamiento a las organizaciones socio-productivas a los fines de garantizar el cierre del ciclo productivo y la consolidación de redes productivas.
Velar para que los planes y proyectos de las organizaciones socio-productivas se formulen en correspondencia con el Plan de Desarrollo Comunal.
Presentar semestralmente al Parlamento Comunal informe sobre los niveles de cumplimiento de los planes de gestión de las organizaciones socio-productivas.
Presentar ante el Parlamento Comunal el informe anual sobre la gestión de las organizaciones socio-productivas y los correspondientes planes para el año siguiente.
Coordinación:
Articular la relación de los comités de economía comunal con el Parlamento Comunal y el Consejo de Planificación Comunal.
Articular con el órgano coordinador la certificación de saberes y conocimientos de los ciudadanos integrantes de las organizaciones socio-productivas.
Capacitación:
Gestionar la implementación de programas para la formación, asistencia técnica y actualización tecnológica de las organizaciones socio-productivas.
Esta instancia al igual que otras en el diseño de la Comuna tiene como integrantes a 5 personas llamadas voceros y sus suplentes elegidos entre los integrantes del comité de economía comunal de los Consejos Comunales, ¿qué pasa con un Consejo Comunal que en el marco de su aparente autonomía no tiene un comité de economía comunal?, pues simplemente por la interpretación estricta de esta norma quedan excluidos de la posibilidad de participar libremente en este Consejo Económico Comunal y es esta otro elemento más que demuestra como la participación ciudadana se ha secuestrado vía Consejo Comunal y que el Estado Comunal se edifica sobre un sistema de votación que difiere del tradicional voto secreto, directo y universal.
Recordemos que la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal presenta la regulación normativa a estas organizaciones socio-productivas, presentadas como las unidades de producción constituidas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambas, con objetivos e interese comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas, mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en las cuales el trabajo tiene significado propio, auténtico; sin ningún tipo de discriminación.
La ley orgánica señala que estas organizaciones son: Empresas de propiedad social directa comunal, Empresas de producción social indirecta comunal, según sea constituida por el Poder Popular o el Poder Público y agrega dos más que son: Unidad productiva familiar y Grupos de intercambios solidarios, éstos últimos son los que desarrollan el trueque. La ley además impone una estructura para estas organizaciones a saber: una unidad de administración, otra de gestión productiva, otra de Formación y la última de contraloría social, todas integradas por 3 voceros cada una.
En conclusión nos encontramos con la instancia que buscará imponer desde la comunidad una nueva dinámica en las relaciones económicas de la sociedad, generando sin duda un cambio de fondo en nuestra tradición como sociedad e imponiendo un diseño de Estado que no está previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.