Comisiones de las aerolíneas a las agencias de viajes
El conflicto sobre el pago de las comisiones por parte de las aerolíneas a las agencias de viaje, constituye un buen ejemplo de la importancia de circunscribir la controversia a los órganos públicos idóneos. Lo anterior, tiene dos respuestas distintas si la intención es proteger al mercado en su conjunto o si se pretende instrumentar políticas públicas re-distributivas.
Un hecho que cuando menos levanta curiosidad es que el ente regulador de la competencia se haya “comprometido” en este caso, dejando ver cierta parcialización, sino a favor de algunas de las partes, a favor de una normativa que instrumenta un control de comisiones. De igual manera, no luce muy coherente, tomando en cuenta la naturaleza regulatoria de Procompetencia, que las agencias de viajes cifren esperanzas en que este ente regulador obre, cuando menos no en su contra.
Ahora bien, por lo general un mercado potencialmente competitivo cuenta con una dinámica autorreguladora. En un sector comercializador que en teoría podría estar relativamente atomizado, no encuentra asidero su regulación, salvo que existan fuertes externalidades negativas de la competencia y no exista el número de comercializadores socialmente óptimo, o que el servicio de comercialización sea considero de interés público (como ocurría en el sector de las farmacia y aun así este argumento se encuentra en absoluto desuso). En el caso que existan fuertes externalidades negativas de la competencia, el número de comercializadores presentes en el mercado pede ser superior al socialmente óptimo. El regulador obrando a favor del bienestar colectivo lo que intentará conseguir es que existan un menor número de comercializadores a los determinados por la libre entrada. Así las cosas, esta justificación regulatoria actuaría en contra de los incumbent en el mercado de las agencias de viaje. Más allá, una reducción de operadores estaría justificada mientras se obtenga el beneficio de reducir costos fijos y se exploten económicas de escala, compensando con creces, la pérdida de excedente del consumidor por aumentar los cotos transaccionales (costos de traslado). Incluso, para que estos beneficios de eficiencia productiva sean trasladados finalmente a los consumidores finales (los viajeros) debe dejarse al sector de las agencias de viaje y al de las aerolíneas en competencia (tanto en precio-comisiones como en calidad). Lo anterior ocurriría si quienes pagan, deciden libremente a quien pagar las comisiones, introduciendo presión competitiva e incentivos a la reducción de las mismas.
Por otra parte, no parece fácil alegar que se requiere establecer un régimen de control de comisiones que hagan factible la actividad comercial de las agencias de viaje, ni por interés público (sino todo lo contrario), ni porque el sector se caracterice por fallas de mercado que requieren tal regulación.
Ahora bien, si el Ejecutivo pretende justificar sus acciones en objetivos estrictamente redistributivos y no de eficiencia económica, Procompetencia no debió ser el ente involucrado en la resolución y seguimiento del conflicto. Directamente el Ejecutivo pudo haber intentado justificar una acción regulatoria en argumentos de equidad, aun cuando estos sean discrecionales, ad hoc y poco robustos.
Si cabe en los tiempos presentes, Procompetencia no cuenta con la competencia, ni la naturaleza regulatoria para avalar la norma que regula las comisiones o para avalar una nueva regulación de comisiones. Por el contrario, este ente administra una norma que tutela la eficiencia económica, bien social que se mitiga cuando se regula sectores potencialmente competitivos. Recordemos que a la hora de regular precios, tarifas o comisiones, el regulador es imperfecto y ni siquiera en el caso de un regulador benevolente omnipresente con información perfecta, podrá replicar el resultado del mercado y la competencia.
Así las cosas, podría preocupar que estas acciones e intenciones regulatorias de fijación de comisiones, no consideren en lo más mínimo al débil jurídico, a los consumidores.
La evolución del sector comercio en general ha visto pasar episodios de ralentización en la introducción de eficiencia y mayor competencia, producto de la captura de los reguladores por parte de agentes incumbents, los cuales gozan del beneficio y la protección de barreras exógenas a la entrada como lo son ciertas leyes, normas, regulaciones y controles de precios y tarifas.
Economista UCV.
Master en Economía Industrial.
Especialización en Economía del Sector Transporte.
Especialización en Economía del Sector Telecomunicaciones.
Especialización en Economía del Sector Energía.
Especialización en Economía del Sector Farmacia.
Universidad Carlos III de Madrid.
Programa en Política de Competencia.
Instituto de Empresas.
Instituto de Estudios de Economía Aplicada.
Experto-consultor en Derecho y Economía de la Competencia y de la Regulación Económica