Comisión Central de Planificación: Primitivismo Regulatorio
Según una nota de prensa publicada por El Universal el 27 de junio de 2007, parece que uno de los objetivos de la Comisión Central de Planificación es combatir el monopolio y oligopolios privados «como mecanismos de dominación y de distorsión de precios». Hasta la saciedad hemos llamado la atención de la continua creación y aprobación de leyes y normas, e instancias regulatorias y administrativas que redundan en sus supuestos objetivos y naturalezas regulatorias.
Venezuela ya cuenta con una instancia administrativa, la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, responsable de disuadir y/o castigar el despliegue de conductas restrictivas a la competencia por parte de empresas en posición de dominio.
Sin embargo, este Ente regulatorio que cuenta con la facultad y razón de ser en el control de las prácticas restrictivas que lesionan al interés público (por lesionar al ámbito concurrencial y representar conductas restrictivas a la libre competencia), ha visto desvirtuar su labor a lo largo de esta gestión gubernamental socialista. La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia (Procompetencia) se ha venido dedicando a la resolución de prácticas desleales, más que a prácticas restrictivas a la libre competencia. Sobre este tema hay que acotar, que la inclusión de la prohibición de las conductas desleales en la Ley para la Promoción y Protección del Ejercicio de la Libre Competencia de 1992, debió corresponder a una preocupación por no dejar un vacío legal sobre este tipo de prácticas al no existir un instrumento legal estrictamente dedicado a este tema. Sin embargo, resulta justo comentar que la materia de la competencia desleal resulta más de ámbito privado que de interés público, salvo que la conducta desleal sea desplegada por una empresa con posición de dominio, lo que lesionaría el ámbito concurrencial y perfeccionaría simultáneamente una conducta restrictiva a la competencia. Así las cosas, Procompetencia un ente público creado para resguarda un bien social y el interés público ha estado fungiendo como una instancia para dirimir conflictos entre privados, agotando recursos públicos que deberían ser dirigidos a corregir distorsiones que impliquen la recuperación de bienestar social. Podría decirse que Procompetencia ha ido privatizada y se le ha alejado de su función social de resguardar un bien público y social representado por la eficiencia económica.
Adicionalmente, la estructura de mercado o los monopolios no son sancionables, primero, por el hecho de que esta puede ser producto de las propias economías de demanda y de redes, lo que beneficia principalmente a los consumidores y a los demandantes. Segundo, porque existen casos donde los tamaños de escala y la tecnología justifican estructuras concentradas, incluso monopólicas, garantizando la oferta de bienes y servicios a los consumidores incurriendo en el menor nivel de costos; tercero, porque la concentración de mercado puede venir definida por el lado de la demanda y de la poca profundidad del mercado, lo que evita que existan doble costos de acometida que al final de cuenta tendrían que pagar los consumidores o en última instancia los contribuyentes; cuarto, pueden existir casos en los que la concentración de mercado se deba a la propia competencia y eficiencia de los competidores líderes; quinto, obligar a que coexistan competidores sin tamaños de escala eficientes en ciertos mercados producen el efecto conocido como “Starfish”, el cual consiste en que la sociedad queda condenada a una menor competencia y a una estructura de costos más onerosa por falta de concentración en el mercado; sexto, la imposición de estructuras atomizadas por parte de Estado podría obligar a los inversionistas a invertir en varios sectores facilitando un fenómeno de Multi-Contact Market y colusión tácita, etc., etc., etc.
Por otra parte, la Comisión Central de Planificación tendrá que planificar y controlar el proceso de transformación de las empresas del Estado en empresas de carácter socialista y garantizar que las compras del Estado y el gasto público se correspondan con el desarrollo de las fuerzas productivas nacionales. A este tenor, habrá que acotar que la sociedad venezolana deberá exigir los suficientes y eficientes mecanismos normativos sobre licitaciones y los debidos mecanismos de competencia por el mercado que garanticen la transparencia en las contrataciones y las compras públicas, mientras posibilitan la extracción del mayor nivel de rentas en favor de los contribuyentes. En este sentido, hacemos el llamado de atención sobre la proliferación de vulneraciones de los principios anteriores con la excusa de hacer política industrial en beneficio de los agentes “económicos” que actúan como base de apoyo político a la actual gestión de gobierno.
De igual manera, la Comisión Central de Planificación tratará de asegurar el acceso universal a los servicios públicos, superando la capacidad contributiva como criterio de acceso a la población. Este tema resulta más técnico de ingeniería que de economía y de pasiones ideológicas. Primero, resulta descabellado imponer obligación de servicio público a servicios sustitutos, debido a los costos de doble acometida que tendrá que soportar el resto de los consumidores o los contribuyentes. Segundo, el déficit tarifario derivado de la instrumentación de la propuesta de acceso universal plantea el problema de los costos de oportunidad de las fuentes de financiamiento. Así las cosas, si resulta que un planificador central es quien decide la prioridad de las actividades a financiar, se les estará dando la espalda a los consumidores y a los contribuyentes, quienes deberían tener el derecho y la oportunidad de decidir sobre estos aspectos.
La obstinada fijación sobre los costos y precios, y la recurrencia en anuncios “contabilistas” sobre futuras acciones públicas, resumidas en una visión regulatoria basada en costos podrían trastocar incentivos eficientes necesarios para garantizar a la sociedad la dotación suficiente, de calidad y la producción eficiente de bienes y servicios, lo que optimizaría la utilización de los recursos disponibles. Asimismo, la fijación artificial de precios y costos de bienes y servicios, podría tener como resultado no solo el cambio de los precios relativos de forma forzosa y artificial, sino que igualmente podría cambiar los precios relativos y la eficiencia relativa de los factores de producción.
La falta de reconocimiento de lo imperfecto que resulta la labor regulatoria, el control y su seguimiento, introducirá incentivos a cambiar las variables de decisión, de la producción eficiente y la ampliación de márgenes producto de eficiencia en costos, hacia la desproporción de costos y gastos como variable target tanto del regulador como de las propias empresas. Es más, con esta visión regulatoria no se resguarda los intereses y el poder disciplinador de los consumidores. Ocurrirá como quedó manifestó en toda la historia de las sociedades centralmente planificadas, se producirán bienes para los cuales no hay mercado, ni preferencias y se dejarán de producir bienes para los cuales si los hay.
El desden hacia el mercado como mecanismo que permite conciliar intereses, gustos y necesidades, está siendo suplantado por la planificación central dirigida por unos seres “superdotados” y “omnipresentes”, que conocen mejor que los empresarios y los consumidores, los costos de las empresas y los gustos y preferencias de los consumidores. Lo anterior no solo es ingenuo, sino violatorio de las libertades individuales.
Economista UCV
Master en Economía Industrial
Especialización en Economía del Sector
Especialización en Economía del Sector
Especialización en Economía del Sector
Especialización en Economía del Sector
Universidad Carlos III de Madrid
Experto-consultor en Derecho y Economía de la Competencia y la Regulación Económica