Economía

¿Cárteles inmobiliarios? y ¿dónde está el debido proceso?

El país se encuentra en una absoluta indefensión, toda vez que las acciones arbitrarias, anárquicas e incluso contrarias al ordenamiento legal vigente han sido facilitadas por el propio Estado, en específico el Ejecutivo Nacional, bien por acción u omisión.

No requiere mayor discusión el hecho de la incapacidad de la actual gestión de gobierno en solucionar el problema del déficit habitacional nacional que se estima en el orden de 2 millones de unidades habitacionales. Más allá, el mayor porcentaje de soluciones habitacionales producidas provienen de la actividad privada de la construcción a la cual se quiere satanizar, “pagando justo por pecadores”.

Recientemente ha sido transmitida por televisión una publicidad en la cual una supuesta afectada por una de las empresas constructoras expropiadas asevera ser víctima de los “carteles inmobiliarios”, la pauta publicitaria responsabilidad del INDEPABIS, realiza delicadas acusaciones sin que medie o exista ningún procedimiento administrativo por parte del ente regulador responsable de interesarse, enterarse y analizar supuestas conducta tipificadas como acuerdos anticompetitivos entre competidores, los carteles. De igual manera, funcionarios públicos han aseverado que existe un cartel en el sector construcción e inmobiliario. Es así como el portal Web de El Universal, el sábado 13 de noviembre de 2010 reseña que un diputado oficialista considera que no puede haber justicia social mientras existan monopolios, oligopolios, «mientras existan cárteles de la economía», refiriéndose al sector inmobiliario y de la construcción.

Los cárteles como conducta prohibida se encuentran tipificados en la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, cuya administración y doctrina exigen un debido proceso, un procedimiento administrativo, por medio del cual, por un lado se resguarde el derecho a la defensa y por el otro, se justifique la utilización de recursos e instituciones públicas en favor de un verdadero y legítimo interés público.

Sin embargo, el Estado venezolano por medio de una serie de instituciones como el INDEPBIS o a través de declaraciones realizadas por representantes del alto Ejecutivo nacional y del legislativo desconocen el ordenamiento legal venezolano, destruyendo la institucionalidad y la legalidad. En la medida que exista una sospecha sobre un despliegue o conformación de un cartel, lo que implicaría una coordinación explícita entre los oferentes de un mercado, deberá iniciarse una investigación preliminar que permita validar la eventual existencia de suficientes indicios o evidencias a favor de iniciar un procedimiento administrativo. Estas declaraciones a manera de sentencia o decisión previa no hacen sino validar el hecho de la inexistencia del estado de derecho en Venezuela y la actuación arbitraria de las instancias públicas en detrimento del derecho a la defensa.

Ahora bien, lo anterior no implica de nuestra parte negar la posibilidad de que pueda estar desplegándose conductas contrarias al ordenamiento legal venezolano en algún sector económico por parte de algún agente económico; sin embargo la Constitución Nacional y la retícula legal y normativa garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa.

Adicionalmente, en la medida que los agentes económicos que despliegan las eventuales conductas prohibidas estén plenamente identificados así como sus eventuales víctimas, procede utilizar los tribunales ordinarios y no utilizar el entramado regulatorio e institucional que tiene por responsabilidad resguardar el interés público. Lo anterior significa que si no existe una falla de mercado o conductas desplegadas por empresas con posición de dominio, los tribunales ordinarios son los mecanismos de administración de justicia y sancionatorios adecuados. El hecho que normativamente estos sean los canales regulares para dirimir conflictos entre privados, pero que sin embargo toda la institucionalidad del Estado se avoque tan “interesadamente” a resolver un problema entre privados –cuando es incapaz, ni siquiera de resguardar un clima propicio para que la actividad económica privada coadyuve a resolver el problema del déficit habitacional, dada la incapacidad manifiesta de proveer directamente el Ejecutivo nacional soluciones habitacionales- incita una lectura distinta, no basada en el deber ser de las acciones públicas por parte del Estado, sino en motivaciones populistas y electoreras de corto plazo.

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