BCV fija tasas de interés aplicables a tarjetas de crédito
El Banco Central de Venezuela (BCV), mediante la Gaceta Oficial Nro. 40.787 publicada este viernes 13 de noviembre de 2015, informa al público las tasas de interés aplicables a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, para operaciones con tarjetas de crédito y para operaciones crediticias destinadas al sector turismo.
Según este aviso la tasa activa estipulada durante el mes de octubre de 2015 es de 21,35% aplicable a los supuestos a que se refieren los artículos 128,130,142 literal f, y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadores.
Asimismo, establecen la tasa de 18,13% promedio activa y la pasiva estipulada durante el mes de octubre de 2015, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.
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El ente emisor también informa la tasa de interés activa máxima anual de 29% a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2015.
Mientras que, la tasa de interés de 17% activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de noviembre de 2015; sin prejuicio de las tasa de interés mínimas activas especiales dictadas por elBanco Central de Venezuela.
El BCV establece la tasa de interés máxima de 3% anual que podrá cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de noviembre de 2015.
Es de 10,73% la tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de noviembre de 2015.
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