Economía

Ataque al libre mercado y competencia desleal por parte del Gobierno

En el marco de cumplirse 12 años de Gobierno, el alto Ejecutivo nacional señaló que “no puede existir el libre mercado” y que hay “que incrementar la producción de las empresas de producción social para competir con los privados”. Aun cuando parece contradictoria la afirmación del Ejecutivo ya que por un lado desdeña del mercado y por el otro llama a mayor competencia en el mismo, nuevas amenazas se ciernen en contra del uso responsable y eficiente de los recursos públicos y de la institucionalidad pública nacional.

Adicionalmente, el jefe del Ejecutivo nacional afirmó que “aquí los precios estaban al vaivén de los capitalistas, ahora los regulamos”. ¿Qué sentido tiene competir en un mercado sujeto a regulación? ¿Cómo es posible que se instrumenten dos modelos regulatorios simultáneamente, por un lado una pesada e inflexible regulación vía control de precios y por el otro un modelo regulatorio de Estado empresario? Las evidencias pueden dar luz de qué es lo que efectivamente está motivando este “reforzamiento” regulatorio, vía dos modelos simultáneos, primero temporalmente, los controles de precios, y luego el aumento de la participación del Estado en la actividad económica. Los controles de precios constituyen generadores de distorsiones, especialmente en mercados competitivos o potencialmente competitivos –nos referimos a mercados no caracterizados por estructuras de costos subaditivas y/o monopólicas naturales-.

Las curvas de costo marginal constituyen la voluntad de colocar progresivos volúmenes de oferta en el mercado a cambio de cubrir el coste marginal de la unidad marginal o última unidad ofertada –a partir del nivel de costo medio mínimo-. Los oferentes eficientes o las escalas de eficiencia productiva constituirán los primeros oferentes y cantidades en entrar y ofrecer sus bienes y servicios en el mercado. En este sentido, a mayores escalas, en la medida que se pretenda una mayor oferta para satisfacer cierto nivel de demanda, entrarán oferentes marginales o se producirá a escalas que eventualmente reporten rendimientos decrecientes a escala. Lo anterior significa que en un mercado de pool –contrario a los mercados bilaterales o mercados sin arbitraje y con posibilidad de discriminación de precios- los oferentes marginales determinan los precios. Lo anterior puede permitir la generación de rentas sobe las unidades inframarginales, pero que en mercados competitivos o potencialmente competitivos no constituyen materia de interés público, porque representan una simple transferencia de rentas que no afectan al nivel de bienestar social. Dicho en los términos desarrollados por el catedrático Richard Posner, esta renta implicaría un costo privado y no un costo social. Así las cosas, por un lado la regulación vía control de precios podrá en el mejor de los casos replicar el resultado del libre mercado –en el caso que el precio regulado iguale al precio que se determinaría libremente en el mercado- y por el otro, la participación del Estado como actor económico no ejercería disciplina alguna o contestabilidad al mercado.

En el ámbito de la economía positiva –distinta a la normativa planteada anteriormente-, la participación del Estado como actor económico u oferente, cuando ha sido instrumentado un férreo e inflexible control de precios parece constituir una respuesta al agotamiento y a las distorsiones creadas por la fijación de precios administrados. Una vez que los controles de precios constituyen desincentivos a la oferta, especialmente exacerbado en Venezuela, país inflacionario donde las estructuras de costos siguen en ascenso pinzándose los márgenes de los oferentes; el fenómeno de desabastecimiento y desaparición de oferta resulta recurrente. Así las cosas se produce el peor de los escenarios comúnmente resaltado por los economistas, escasez de productos que equivale a precios infinitos.

Dada la distorsión creada por los prolongados controles de precios –para no sumar la falta de seguridad jurídica, violación de los derechos de propiedad, una ley de protección al consumidor que criminaliza el manejo de inventarios, el desconocimiento por parte de la actual gestión de Gobierno del concepto de costos de reposición-, concretamente desabastecimiento, el Estado ha tenido que crear redes propias de oferta de bienes regulados para evitar la pérdida de popularidad y mala percepción ante las distorsiones creadas por erradas políticas públicas.

Sin embargo, el Estado se ha estado avocando a “producir” o importar bienes privados, de consumo privado, cuando la institucionalidad pública y los fondos públicos, especialmente en Venezuela, presentan elevadísimo costos de oportunidad así como un importante precio-sombra. La responsabilidad del Estado es procurar condiciones para que se provea bienes públicos, que no cuentan con incentivos para que los privados los desarrollen u ofrezcan.

Aun así, el Estado ha utilizado todos sus recursos e incluso exoneraciones fiscales y respaldo financiero de los fondos públicos para desarrollar actividades económicas que deberían continuar realizando los agentes económicos privados. Lo anterior significa que las ventajas competitivas artificial y administrativamente creadas por el Estado a favor de sus oferentes públicos, podría constituir un perfeccionamiento de competencia desleal en contra de los agentes económicos privados, al tiempo que el precio generalizado de los productos comercializados en la red pública impliquen costos a la sociedad no reflejados en los precios subsidiados como la burocratización, la corrupción, el costo de utilizar estos recursos en importaciones y no en seguridad, salud, vivienda, educación, etc.- recordemos el tristemente célebre caso de PUDREVAL

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