Arroz con Mango, Costos y Precios
La excusa argüida ha sido supuestos ilícitos económicos y otros actos o conductas que no constituyen ilícitos –por ejemplo simplemente ostentar posición de dominio o estructuras de mercado no atomizadas-, por parte de oferentes indeterminados. Estos supuestos ilícitos han sido señalados aun cuando en Venezuela existe la normativa que prohibiría las prácticas de abuso de posición de dominio. Adicionalmente, no ha mediado procedimiento administrativo alguno que identifique y señale a los supuestos infractores y le garanticen el derecho a la defensa. Así las cosas, por medio de la Ley de Costos y Precios Justos se sanciona a toda la sociedad –oferentes y consumidores-, aboliendo sus derechos y libertades económicas.
Se evidencia por parte del Ejecutivo Nacional y los entes adscritos, un lamentable y preocupante desapego al resguardo del interés público y al respeto de la naturaleza regulatoria y las competencias de los distintos entes administrativos existentes. Se ha venido profundizando un proceso de inflación regulatoria, implicando la aprobación de numerosas normas sobre materia ya regulada.
En la redacción y aplicación de la Ley de Costos y Precios Justos se ha alegado el supuesto despliegue de prácticas monopólicas y oligopólicas, aun cuando, primero, las primeras cuentan con una Ley específica –Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia- la cual exige el debido proceso, resguardando el derecho a la defensa. Lo anterior obliga a que sea identificado el infractor y no regular a todos los agentes económicos creando un problema de falsos positivos sin precedente en la historia de Venezuela. Segundo, las segundas conductas alegadas no suelen ser sancionadas porque las estructuras atomizadas suelen constituir un referente teórico; por otra parte las estructuras no tienen por qué ser el resultado de conductas –estructuras endógenamente determinadas-, pudiendo depender de la demanda o la poca profundidad del mercado doméstico –cierre de mercado vía demanda para no mencionar la inseguridad jurídica, riesgo país y sectorial, así como expropiaciones arbitrarias que pueden desincentivar la entrada-.
Adicionalmente, la mayoría de las aseveraciones realizadas por el Intendente de Costos y Precios en las semanas pasadas –abuso monopólico, eventuales prácticas relativas, entre otras- están referidas a la materia de regulación de competencia y no a la regulación económica por medio de controles de precios. Sin embargo, tales confusiones eran de esperarse con este instrumento normativo, porque desde la época de la Ley contra el Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, así como con la aprobación de una “nueva” Ley de protección al consumidor, el Ejecutivo Nacional había mostrado desconocimiento en materia económica, especialmente en la regulatoria y de políticas públicas.
La indefensión de los particulares ante una gestión de un Gobierno que pretende ser el “gran hermano”, quien en adelante administrará nuestros gustos, preferencias, esfuerzos y propiedades, ha llegado a un punto extremo. El Gobierno jugará con la inflación y la escasez dado que su interés el político-ideológico de poder y no de resguardo de la eficiencia económica y el bienestar social.
En el campo de la intervención del Estado en la economía y particularmente por medio de instrumentos regulatorios, se ha violado toda la teoría y las buenas prácticas de políticas públicas y regulatorias. Por un lado, se ha pretendido normar sobre los efectos y no sobre las causas, como si fuese posible decretar resultados en materia económica. Por el otro lado, se ha creado una inflación regulatoria, por medio de la aprobación de normas que tutelarían objetivos que cuentan con leyes vigentes.
El conflicto de naturalezas, objetivos e intereses regulatorios, aunado a un enorme problema agente-principal y a redacciones que masifican problemas de falsos positivos –basándose en presunciones de culpabilidad de los agentes económicos- satanizan, condenan y desincentivan a la actividad económica en Venezuela.
Se ha argüido motivos típicos de la regulación de competencia para aprobar una regulación económica universal, de alcance inusual para este tipo de regulaciones, como ha ocurrido con la Ley de Costos y Precios Justos. Se han enarbolado motivos y objetivos de protección del consumidor para justificar regulaciones económicas del tipo controles de precios. Lo anterior a pesar de que en Venezuela se encuentra vigente instrumentos legales de regulación de competencia y de protección al consumidor respectivamente.
Las declaraciones de la Intendencia de Costos y Precios de la Sundecop validan las preocupaciones asomadas anteriormente. Se ha solicitado información y se están analizando variables, características e información de los productos y los mercados sujetos a la Providencia Administrativa N°007 que poco tienen que ver con la formulación de un control de precios basados en costos. Se ha asomado la posibilidad de realizar análisis sobre variables típicas de los estudios y regulación de competencia. Resulta claro que quienes redactaron y actualmente administran la Ley de Costos y Precios Justos no poseen los conocimientos mínimos y básicos fundamentales de economía, específicamente de económica regulatoria, regulación de competencia y economía industrial. Lo anterior resulta grave porque se violan principios, derechos y libertades económicas consagradas constitucionalmente, requeridas para el diseño de buenas y correctas políticas públicas y regulatorias.
Economista. Master in Industrial Organization and Markets. Master en Competencia y Regulación de Mercados. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia.