Anuncian extensión de prórroga a exoneraciones del IGTF
La Gaceta Oficial número 42.823, con fecha del 21 de febrero del año en curso, señala la exoneración del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) a los débitos generados por la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).
El mismo forma parte del Decreto Presidencial número 4.924. En dicha orden también figura la exoneración del impuesto a los débitos o retiros vinculados a la liquidación del capital o intereses de los mismos o títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsas agrícolas, hechos con una moneda diferente a la que rige en el país.
El plazo máximo de duración del beneficio será de un año.
El decreto de exoneración del IGTF sobre títulos de valores en moneda extranjera entrará en vigencia desde el lunes 26 de febrero, manteniéndose activo hasta la misma fecha en el año 2025.
En el caso de las bolsas de valores nacionales, bolsa agrícola e intermediarios bursátiles autorizados, tendrán la obligación informar sobre las cuentas a usar para procesar las operaciones al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), señaló la Gaceta Oficial.