Administración de Maduro decretó nueva exoneración de impuestos a importaciones
El gobierno de Nicolás Maduro emitió a través de un decreto publicado en Gaceta Oficial N° 6.608 de fecha 29 de diciembre, una nueva exoneración de impuestos a las importaciones hasta el 30 de abril de 2021.
El artículo 3 indica que se exonera hasta el 30 de abril de 2021, el pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por determinación del Régimen Aduanero en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios.
Según el artículo 4, se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% ó 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país.
El artículo 5 señala que se exonera también a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas, cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los códigos arancelarios.
El artículo 6 incluye también a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19).
El artículo 7 indica que se exonera por un periodo de 90 días, contado a partir de la entrada en vigencia de este Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, clasificados en los códigos arancelarios correspondientes a material eléctrico y electrónico destinado a telecomunicaciones.
Asimismo, según el artículo 8, quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario hasta el 30 de abril de 2021, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice IV que forma parte integrante de este Decreto y a tales efectos, podrán ser exoneradas o desgravadas total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, previo análisis de informe de costo beneficio.