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El contencioso electoral: Un manual de arbitrariedades

Según Acceso a la Justicia, el TSJ carece de jurisdicción en este caso, porque el CNE no ha terminado su trabajo sobre las Presidenciales

Por primera vez desde que se instaló la democracia en Venezuela con las elecciones del 7 de diciembre de 1958, la designación del Presidente de la República dependerá de un mazazo en una fría sala de un tribunal.

Y es que luego del anuncio del Consejo Nacional Electoral (CNE), con sus dos boletines, que dieron como ganador de la contienda del 28 de julio de 2024 a Nicolás Maduro, el árbitro electoral ha fallado visiblemente en la presentación de los resultados mesa por mesa, o en su lugar, la publicación de las actas de escrutinio.

También el CNE falló al no proveer a los representantes de los partidos postulantes las actas finales con resultados tabulados, lo que tenía que hacer a más tardar 48 después del evento electoral. Tampoco se hicieron las auditorías posteriores previstas en el ordenamiento legal.

En su lugar, Nicolás Maduro se fue ante la sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con la intención que “certifique”, la elección y “lo que diga el tribunal sea santa palabra”.

¿Está conforme a derecho ese recurso? ¿A qué apunta el régimen?

Lo que reclama Maduro

Acceso a la Justicia es una asociación civil sin fines de lucro, privada e independiente, fundada en 2010 que se dedica a monitorear la administración de justicia y el estado de derecho en Venezuela. Dicha organización ha estudiado las implicaciones legales del caso.

El recurso contencioso electoral es “un medio breve, sumario y eficaz para impugnar los actos, las actuaciones y las omisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) y para restablecer las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por éste, con relación a la constitución, funcionamiento y cancelación de organizaciones con fines políticos”, señalaba el ente electoral en su portal WEB, antes de ser bloqueado.

Acceso a la Justicia explica que este recurso contencioso electoral está concebido para ejercer el control judicial de los procesos electorales, actuaciones u omisiones del CNE derivados de ellos, así como para restablecer o corregir situaciones que afecten derechos o causen daños producto de acciones u omisiones del árbitro electoral.

Por ello considera como un contrasentido que Maduro ejerza esta acción para constatar los resultados de una elección en la que para el CNE resultó vencedor.

Dice la asociación que del auto de admisión emitido por la Sala Electoral, 24 horas después de introducido el mismo, se puede deducir que la solicitud del gobernante está dirigida a que se abra un “proceso de investigación y verificación para certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024”, pero de conformidad con la Lopre y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), que son las legislaciones que regulan esta materia, el recurso contencioso electoral no tiene esa finalidad.

La jurisdicción

También Acceso a la Justicia ha puesto su lupa sobre la jurisdicción de la Sala Electoral en la materia y señala que hasta tanto el órgano comicial no concluya con el proceso de totalización, adjudicación y proclamación del ganador de las elecciones presidenciales, el máximo juzgado carece de jurisdicción.

Y en ese sentido, aunque el CNE emitió un segundo boletín el 2 de agosto con el 96,87 % de los resultados, asegurando no poder informar sobre todo por un supuesto “ataque cibernético” al sistema automatizado, el proceso aún no habría concluido, ya que el ente comicial no ha informado de los resultados completos en la Gaceta Electoral, lo que debe hacer 30 días después de los comicios. Además, no ha realizado las auditorías posteriores establecidas en el cronograma.

Por ello, de acuerdo a la asociación, al admitir el TSJ un recurso contencioso electoral para “certificar de manera irrestricta los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024”, la Sala Electoral usurpa funciones del CNE, ya que este no ha concluido su labor según la ley.

Esta opinión, es secundada por la ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa Gómez. “La Ley Orgánica del Poder Electoral dice que el CNE tiene la obligación de totalizar, adjudicar y proclamar de acuerdo a las actas de escrutinio”, explicó.

“¿Qué hace la sala Electoral, aquí?”, se preguntó.  “No hay un acto definitivo”, destacó, ante las fallas evidentes del ente electoral.

La ex magistrada señaló que “todo esto de la Sala Electoral es realmente penoso” y dice que no entiende por qué el TSJ notificó y citó a los candidatos para que entregaran las actas. “Ahora hablan de un peritaje. ¿Un peritaje de qué? Si fuera competente –la Sala Electoral- tendría que nombrar una comisión para que el CNE le entregara todas las actas, pero la Sala Electoral no puede sustituir al CNE, para eso es un poder autónomo”, aseveró.

¿Para qué serviría la decisión del TSJ?

Para los actores políticos que respaldan la candidatura de Edmundo González, la actuación ante el TSJ tiene que ver con validar los resultados de las elecciones que dan ganador a Maduro, ocultando las actas electorales.

Simón Calzadilla, secretario general del Movimiento Por Venezuela (MPV) uno de los partidos postulantes de la candidatura de González Urrutia, destacó: “Todavía los partidos y candidatos no tenemos el acta de totalización tabulada por mesa, como lo indica la Lopre, que debe concluir en 48 horas”.

Por lo que asegura: “Estamos ante un estado de indefensión donde el CNE esconde los resultados electorales por mesa a todos los participantes, a los electores, al país y a la comunidad internacional, pero más grave ahora, el TSJ pretende despojar a los partidos y candidatos de su única constancia y con lo que puede verificar los resultados”.

Reiteró que ese estado de indefensión y de ocultamiento se ha ejecutado con la contribución institucional del Poder Ejecutivo, Judicial y Electoral.

Este trabajo es producto de una alianza con Efecto Cocuyo

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