CIDH otorgó medidas cautelares para el abogado Joel Antonio García Hernández
El 28 de febrero de 2024, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) tramitó ante la CIDH la solicitud de medidas cautelares, la cual fue otorgada el 13 de mayo de 2024, bajo la Resolución 31/2024
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de Joel Antonio García Hernández, abogado y defensor de derechos humanos, quien ha sufrido amenazas y agresiones relacionadas con su trabajo en defensa de personas consideradas «presos políticos» en Venezuela.
El 28 de febrero de 2024, el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) tramitó ante la CIDH la solicitud de medidas cautelares, la cual fue otorgada el 13 de mayo de 2024, bajo la Resolución 31/2024.
Según la información proporcionada a la Comisión, el equipo del OVP relató cómo ha sido la labor de García como un defensor de defensores de los derechos humanos durante más de una década, así como eventos ocurridos en el pasado a lo largo de su trabajo de litigio en Venezuela.
“Tal situación fue denunciada ante el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, sin recibir oportuna y adecuada respuesta”, explicó el OVP.
Por su parte, la Comisión, tras evaluar las alegaciones, así como «el contexto de hostilidad en el país contra los defensores legales y la falta de respuesta de la administración de Nicolás Maduro, entiende, prima facie, que están presentes los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad».
En ese sentido, el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Joel Antonio García Hernández, de acuerdo con los estándares y obligaciones internacionales aplicables, incluidos los actos de riesgo atribuibles a terceros.
También solicitan que implemente las medidas necesarias para que el beneficiario pueda desarrollar sus labores como abogado defensor sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de estas;concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus erepresentantes; e informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a las presentes medidas cautelares y así evitar su repetición.