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AN aprobó 30 años de prisión a quien pida sanciones contra Venezuela

El instrumento legal también prevé juicio en ausencia y prisión hasta por 30 años por solicitar medidas coercitivas unilaterales

Este jueves 28 de noviembre, el Parlamento venezolano aprobó «por unanimidad» la Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y por la Defensa de la República Bolivariana de Venezuela.

El presidente de la Asamblea Nacional (AN), Jorge Rodríguez, al someter a votación el articulado de la nueva ley orgánica, confirmó que el texto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico, según lo establece el artículo 203 de la Constitución Bolivariana, reseñó VTV.

Acto seguido, invitó a los diputados y diputadas a dirigirse a la Plaza Bolívar a entregar el texto legal ante la estatua ecuestre del Libertador, como símbolo de redención ante la aprobación por la Cámara de Representantes de Estados Unidos de una ley con su nombre, para instrumentar sanciones económicas contra la industria petrolera venezolana.

Durante un largo debate en la plenaria de este jueves, los parlamentarios decidieron ampliar a 23 artículos y dos disposiciones finales el proyecto original que inició con 18, e incluyeron acciones y garantías para castigar a aquellos entes y personas, nacionales o extranjeros, que permitan y faciliten injerencias en la soberanía venezolana.

La ley establece pena de prisión entre 25 y 30 años a quien “promueva, incite, solicite, invoque favorezca, facilite, respalde o participe en la adopción de medidas coercitivas u otras medidas restrictivas o punitiva contra la población, poderes públicos, o autoridades, por parte de un Estado o corporación”.

Como pena accesoria, también prevé la inhabilitación política hasta por 60 años y aunque la Constitución y la jurisprudencia no permiten el juicio en ausencia, la ley señala que “en caso de que el procesado o acusado en estado contumaz se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del juicio oral y así conste en autos se entenderá que no quiere hacer de su derecho a ser oído por lo que se procederá a hacer la audiencia respectiva  con su defensa, si asiste o en su defecto con la defensa que se le asigne”.

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