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Vielma Mora emite decreto que prohíbe manifestaciones en Táchira

El gobernador del estado Táchira, José Gregorio Vielma Mora, emitió una prohibición de manifestaciones «que generen violencia, zozobra y terror a la población con el propósito de obstaculizar las vías públicas”, a través del Decreto 175 publicado este jueves.

Del mismo modo, prohíbe la utilización de capuchas pasamontañas o facsímiles de rostros durante las manifestaciones o disturbios.

El dirigente oficialista expresó que la medida está basada en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A continuación, el texto íntegro del decreto.

DECRETO N°175 JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA

ARTICULO 1: Queda prohibido en todo el TERRITORIO DEL ESTADO TÁCHIRA, toda acción dirigida a la alteración de la paz social y el quebrantamiento del orden público,mediantemanifestaciones de calle que generen violencia, zozobra y terror a la población,con el propósito de obstaculizar las vías públicas para impedir el libre tránsito e incitando a la perpetración de actos vandálicos que trae como consecuencia que bandas armadas o grupos de delincuencia organizada atente contra la integridad de las personas y la propiedad pública y privada,causando estragos, catástrofes e incendioscon el propósito de subvertir el orden constitucionaly paralizar el servicio de transporte público o privado.

ARTÍCULO 2: A los efectos del presente Decreto y con arreglo a la legislación penal venezolana se entienden como actos contrarios al orden público y a la paz social, los siguientes hechos: 1. Causar destrucciones a instalaciones públicas o privadas, sistemas de transporte, infraestructuras, incluidos los sistemas de información. 2. Tenencia, transporte y suministro o utilización de armas de fuego, armas blancas,objetos contundentes y cualquier objeto explosiva o similar. 3. Obstaculización de las vía públicas con provocación de incendios mediante la quema de cauchos, desperdicios orgánicos, escombros, chatarra, piedras, vidrios, tachuelas, arbustos ycolocación de cualquier otro material que pueda afectar el libre tránsito. 4. Perturbación o interrupción de la distribución de alimentos, suministro de servicios públicos como agua, electricidad, gas doméstico e industrial, combustible u otro recurso natural fundamental. 5. Cualquiera acto que pueda poner en peligro los derechos humanos, producir perjuicio emocional, social, económico o de desestabilización en el normal desenvolvimiento de las personas. Si los actos contrarios al orden público y la paz social antes mencionados, se realizaren sobre bienes público del Ejecutivo del estado Táchira, se realizará las diligencias técnicas pertinentes a fin de determinar la cuantía de los daños ocasionados, la cual correrá por cuenta de los responsables materiales de dichas acciones, quienes deberán resarcir al estado mediante el pago de los daños en moneda de curso legal acreditada al tesoro del estado Táchira, o mediante la ejecución de obras civiles y de servicios a que hubiere lugar para la restitución de los bienes objeto del daño producido.

ARTICULO 3: Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción del Estado Táchira realizar manifestaciones o disturbiosque originen la obstaculización de las vías públicas en las adyacencias a los centros de salud públicos o privados del estado Táchira, así como las instituciones educativas públicas o privadas.

ARTICULO 4: Queda terminantemente prohibido en toda la jurisdicción del Estado Táchira realizar manifestaciones o disturbios con ocultamiento de la identidad visible o perceptible de sus ejecutantes mediante el uso de capuchas, pasamontañas o facsímiles de rostros, con piedras y cualquier objeto contundente, tomando en consideración el ánimo del uso lesivo de estos medios, que a todo evento se considerarán como parte de la ejecución de actos vandálicos o terroristas.

ARTÍCULO 5: Serán Órganos y entes de ejecución, prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia en el cumplimiento del presente decreto los siguientes:  Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.  Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira (IAPET).  Cuerpo de Seguridad Ciudadana del Estado Táchira.  Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).  Instituto Autónomo de Protección Civil del Estado Táchira (INAPROCET).

ARTÍCULO 6: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del estado Táchira.

ARTÍCULO7: La Secretaría General de Gobierno, velará por el cumplimiento del presente Decreto. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE Dado, Firmado, Refrendado y Sellado en el Salón del Despacho del Poder Ejecutivo, en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de San Cristóbal a los 26 días del mes de abril de 2.017. Años 206º de la Independencia, 158º de la Federación y 18º de la Revolución. Firmado.-. José Gregorio Vielma Mora, Gobernador del Estado Táchira. Refrendado.- Miriam del Carmen Febres Sosa, Secretaria General de Gobierno. DIOS Y FEDERACIÓN FIRMADO: JOSÉ GREGORIO VIELMA MORA. GOBERNADOR DEL ESTADO TÁCHIRA. REFRENDADO: MIRIAM DEL CARMEN FEBRES SOSA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO MCFS/susanamoreno.

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