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Vehículos de carga pesada tendrán circulación restringida en Venezuela

De acuerdo a la Gaceta Oficial identificada con el número 42.425 del 25 julio, desde este mes de agosto queda restringida la circulación de vehículos de carga pesada, con un peso bruto igual o superior a los 3500 kilogramos, en toda Venezuela.

De acuerdo a la normativa que cuenta con el aval de los ministerios chavistas de Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para el Transporte, lo que se busca es mejorar la circulación vehicular en todo el territorio nacional, además de garantizar la seguridad vial en toda Venezuela.

La medida estipula que los conductores de carga pesada podrán circular de lunes a viernes entre las 6 y 9 de la mañana y desde las 5 y 7 de la noche por las autopistas Regional del Centro (Tramo Miranda – Tazón Caracas), Gran Mariscal de Ayacucho, Carretera Panamericana, y la Caracas – La Guaira.

En lo que a los días domingos y feriados corresponde, el tránsito de carga pesada se podrá llevar a cabo desde la 1:00 am hasta la 1:00 am del siguiente día laboral. Justamente en estos días y horarios se permitirá la circulación de este tipo de vehículos por todas las troncales y autopistas del país, exceptuando las vías urbanas.

En la Avenida Boyacá de Caracas, mejor conocida como Cota Mil, la prohibición de circulación de carga pesada será las 24 horas y los 365 días del año.

En el estado Lara, la medida aplica para las autopistas que conectan a Barquisimeto con el municipio Torres (Carora), al igual que con Valencia (Carabobo), Acarigua (Portuguesa) y San Carlos (Cojedes).

Lo establecido en la Gaceta Oficial, no aplica para vehículos que transportan alimentos perecederos y no perecederos, vehículos graneleros, asistencia vial, vehículos de emergencia, cuerpos de seguridad, materiales de telecomunicaciones, y materiales para la defensa de la nación.

Asimismo quedan exceptuados los vehículos de carga de agua potable o químicos necesarios para la potabilización (cilindros hasta 2000 libras o bombonas de 150 libras), gas de uso doméstico o combustible destinado al transporte, productos asociados a la actividad petrolera, agrícola o pecuaria y otros productos establecidos en la resolución.

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