Un millón 32 mil votantes deberán prestar servicio electoral para las presidenciales
Para las elecciones del próximo 20 de mayo, cuando se escogerá al Presidente de la República y a los integrantes de los consejos legislativos estadales, se escogió en sorteo público un total de un millón 32.000 votantes para prestar servicio electoral.
Quienes requieran se exceptuados del servicio electoral podrán hacerlo a través del Sistema Automatizado habilitado en el portal del Consejo Nacional Electoral (CNE), desde este lunes 23 de abril hasta el próximo 7 de mayo.
Los votantes seleccionados que no presenten la solicitud de excepción dentro del lapso previsto, deberán cumplir las funciones electorales que les asigne el CNE, indica una notificación del este ente rector del Poder Electoral.
El servicio electoral es un deber constitucional y su incumplimiento acarrea sanciones con multas de hasta 50 unidades tributarias. Sin embargo, la legislación nacional prevé excepciones para aquellos votantes que, a pesar de haber sido escogidos para cumplir labores como miembros de mesa, por ejemplo, no pueden asumir esa responsabilidad.
Las excepciones
De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, las excepciones para prestar el servicio electoral obligatorio son: ser mayor de 65 años de edad, tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada por las autoridades competente; ser candidato en el proceso electoral, ejercer un cargo de dirección nacional o regional en un partido o ser promotor de un grupo de electores.
También están exceptuados de esta responsabilidad aquellas personas que deben prestar servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio, como médicos, enfermeras, bomberos, y los funcionarios policiales.
Requisitos
Además del registro, los votantes también deben consignar documentos que certifiquen su condiciones. Quienes estén inhabilitados políticamente, por ejemplo, presentarán el oficio que certifique la sentencia firme que establece su condición.
Las personas mayores de 65 años de edad solo deben consignar la cédula de identidad, mientras que los electores que no puedan prestar servicio por razón de su profesión u oficio, como médicos y policías, deben presentar la constancia de trabajo o fotocopia de la credencial vigente.
Si la persona es candidata a un cargo de elección popular, debe entregar una constancia emitida por la organización con fines políticos que lo respalda, mientras que quien detente un cargo de dirección en un partido político, debe presentar la comunicación escrita que certifique su estatus. Condición similar aplica si se trata de un promotor de un grupo de electores.
Quien manifieste tener una condición de discapacidad física, mental o de salud, tiene que consignar el certificado médico reconocido por las autoridades.
De igual forma, se exceptúa a las personas que tengan hijos menores de dos años en período de lactancia o con limitaciones físicas o metales, que cuiden personas con alguna discapacidad o estén a cargo de la atención de adultos mayores. En estos casos, debe entregarse un informe o certificado médico validado por las autoridades competentes, la partida de nacimiento que certifique el nexo con la persona atendida y la cédula de identidad del solicitante.
El elector que resida fuera de la jurisdicción donde fue seleccionado, debe consignar constancia de residencia expedida por el CNE, con la cédula. Si la persona vive fuera del país, debe presentar carta de exposición de motivos más su cédula o pasaporte.
Si se solicita la excepción por motivo de estudios, la persona debe presentar el documento de inscripción o constancia de estudios vigente certificado por la autoridad competente.