TSJ revoca absolución de los acusados por la masacre de “El Amparo”
Este viernes el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) mediante sentencia decidió revocar la absolución de los acusados por la masacre de «El Amparo».
La máxima instancia judicial evidenció que en este caso de 1988, enmarcado en la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el período 1958-1998”, hubo la franca violación de normas previstas en la Constitución y en leyes vigentes para la época.
Y en protección de los derechos humanos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) anuló la sentencia que absolvió de los delitos de homicidio intencional, homicidio intencional en grado de frustración y uso indebido de arma de fuego, en perjuicio de 16 personas, a los funcionarios acusados por haberle causado la muerte a 14 personas y lesiones a otras 2, hecho ocurrido el 29 de octubre de 1988, en el municipio El Amparo del estado Apure; la referida sentencia fue dictada el 30 de junio de 1998 por el Tribunal de Reenvío en lo Penal Militar, la cual fue avalada por la decisión del 20 de octubre de 1998, emanada de la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, también anulada por la mencionada Sala.
El TSJ refiere que aun cuando la absolución pretendió fundamentarse de forma sustancial en la legítima defensa, tal eximente de la responsabilidad no fue debidamente probada, toda vez que no se demostró una agresión ilegítima, actual o inminente, por parte de los habitantes de la zona que fueron señalados como insurgentes, 10 de los cuales recibieron disparos en la espalda y sus cuerpos junto a los demás se encontraron en un terraplén. Aunado a ello, no se efectuaron las experticias correspondientes para determinar si los supuestos agresores dispararon algún arma de fuego, entre otras deficiencias probatorias evidenciadas en la sentencia absolutoria.
La Sala agregó que las probanzas llevadas al juicio no dan cuenta de un enfrentamiento armado entre los acusados y quienes resultaron muertos en el hecho, los cuales han sido señalados como pescadores y campesinos; tampoco se acreditó la existencia de otra supuesta embarcación que se desplazara por el caño conjuntamente con la que era tripulada por quienes resultaron muertos.
En fin, el TSJ evidenció en este caso de 1988, ocurrido bajo el mandato del ex-presidente Jaime Lusinchi y enmarcado en la “Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y otras Violaciones de los Derechos Humanos por razones políticas en el período 1958-1998”, la franca violación de normas previstas en la constitución y en leyes vigentes para la época, las cuales implicaron graves violaciones al debido proceso, tutela judicial efectiva, a los derechos humanos y, en fin, a la justicia.
En consecuencia, el TSJ ordenó a la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, proceda a dictar nueva decisión en el presente asunto, siguiendo para ello las reglas de juzgamiento penal militar vigentes para la fecha en que se dictó la sentencia y en acatamiento a la doctrina expuesta por el máximo tribunal, prescindiendo para ello de los vicios que fueron delatados en el fallo objeto de la solicitud de revisión constitucional ejercida por el Ministerio Público.