TSJ legítimo declara suspensión e inhabilitación de Nicolás Maduro
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el exilio declaró la suspensión e inhabilitación de Nicolás Maduro en sus funciones de la presidencia de la República, así como de cualquier cargo público mientras se lleva a cabo el juicio en su contra.
El presidente Miguel Ángel Martín, acompañado por el vicepresidente Antonio Marval Jiménez y demás magistrados de la sala plena del TSJ, indicó en la lectura del auto de continuación del juicio a Nicolás Maduro que las decisiones fueron tomadas con ocasión de la notificación recibida por la Asamblea Nacional, por cuanto el Poder Legislativo autoriza al Judicial para continuar el proceso judicial contra Maduro, en el que se investiga la comisión de los delitos de corrupción y legitimación de capitales.
El magistrado Martín detalló que la decisión se tomó respondiendo a los artículos 378 y 380 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) para explicar la decisión de suspender a Nicolás Maduro de su cargo.
La sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión conjunta de los magistrados que conforma todo el Tribunal, declara expresamente la suspensión de Nicolás Maduro Moros como presidente de la República Bolivariana de Venezuela y su inhabilitación en el ejercicio de cualquier otro cargo de función pública.
La suspensión e inhabilitación se mantendrá durante todo el juicio que será llevado por el Tribunal, en ese sentido exhortan a la AN a que inicie los trámites de transición constitucional de la Presidencia de la República y ocupe el vacío del cargo.
Por otro lado, y en conformidad con el artículo 378 del COPP, instan al Ministerio Público y al Fiscal General de la República para que proceda a presentar la acusación correspondiente y ordenan a la Interpol a que incluya a Nicolás Maduro en la lista de personas con alerta roja internacional.
Adelantaron que una vez que la Fiscal General presente el acto de acusación, el TSJ procederá a continuar con el juicio a Maduro.
De igual manera, y amparados en la Constitución de 1999, ordenan «a todas las autoridades civiles y militares en desacato a cumplir la presente decisión y prestar la colaboración necesaria para la detención inmediata de Nicolás Maduro».
También ordenan notificar al Consejo Nacional Electoral «a los fines de que se sirva ejecutar la inhabilitación, según lo previsto en el artículo 380 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual Nicolás Maduro Moros no puede optar al ejercicio de ningún cargo público mientras dure este juicio».
Aquí puede ver la lectura del acto por parte del presidente del TSJ, Miguel Ángel Martín: