TSJ: Enmienda para acortar período presidencial constituye un «fraude a la Constitución»
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conociendo demanda de interpretación, determinó que cualquier enmienda que pretenda efectuarse a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no puede tener efectos retroactivos en el tiempo o ser de aplicación inmediata; puesto que «admitir tal supuesto constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna, ya que se estaría desconociendo la voluntad del pueblo».
El fallo indicó que tratar de utilizar la figura de la enmienda constitucional con el fin de acortar de manera inmediata el ejercicio de un cargo de elección popular, como el del Presidente de la República, constituye un fraude a la Constitución, la cual prevé otros mecanismos de expresión de la voluntad popular.
El máximo tribunal emitió la sentencia después de que la bancada opositora en la Asamblea Nacional aprobara en primer debate una enmienda que plantea reducir de seis a cuatro años el período de Maduro, que el pasado 19 de abril cumplió la mitad del mandato en medio de una aguda crisis económica.
La enmienda -un instrumento que debe ser refrendado por voto popular- planteaba además eliminar la reelección indefinida y consagrarla de forma inmediata por una sola vez.
«Señaló la sentencia, ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, que el Constituyente estableció en el artículo 24 lo que la doctrina llama la ‘irretroactividad absoluta’, por ello la pretensión de enmendar el Texto Fundamental con la finalidad de reducir el mandato del presidente de la República constituiría una retroactividad inconstitucional», reza el comunicado del Supremo.
En esos términos, el Alto Juzgado resolvió la demanda de interpretación del artículo 340 del Texto Fundamental, y ordenó la publicación del fallo en Gaceta Judicial y en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.