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TSJ de Maduro ordena elecciones rectorales en la UCV

Desde hace once años no hay un cambio rectoral en esta casa de estudio

Las elecciones en la Universidad Central de Venezuela (UCV) deberán repetirse en un plazo no menor a los seis meses, según ordenó este martes Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designado por Nicolás Maduro, en la sentencia 0324 emitida por la Sala Constitucional.

En la ordenanza firmada por la magistrada Carmén Zuleta de Merchán se exige al Registro Electoral universitario hacer cambios en el reglamento que se ha venido aplicando para realizar este tipo de procesos.

El sector electoral será dividido en cinco sectores: estudiantes, profesores, egresados, personal administrativo y el personal obrero. «Los candidatos electos deben haber obtenido la mayoría absoluta de los votos en al menos tres de ellos de los sectores», señala el documento.

La igualdad en el voto de todos los electores también es una obligación, ya que antes el mismo dependía de los escalafones que existen en la universidad. En el caso del personal docente, los jubilados también tendrán participación.

La aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades quedan “suspendidos” de manera cautelar ya que los mismos están referidos al proceso de elección anterior.

También se ordena que el cronograma del proceso electoral será establecido por el Consejo Nacional de Universidades (CNU), en la UCV y en todas las casas de estudios en los que los períodos de las autoridades estén vencidos.

¿Qué establecen los artículos 31,32 y 65?

En el artículo 31 se contempla que el voto para la elección del Rector, Vicerrectores y Secretarios será obligatorio y se requiere que hayan votado no menos de las dos terceras partes de los integrantes de la junta directiva de la universidad.

Los candidatos electos deben haber obtenido no menos de las dos terceras partes de los votos válidos. De no ser así, se debe proceder a una segunda votación.

Según el artículo 32, si no votan las dos terceras partes del Claustro, hay un espacio de quince días para designar una Asamblea integrada por los miembros de los consejos de las facultades hasta que haya una elección definitiva convocada por la Comisión Electoral.

Al menos las tres cuartas partes de los miembros de esa Asamblea deben ejercer su derecho, de no ser así, el Consejo Nacional de Universidades (CNU) pasa a tomar la decisión.

De acuerdo con el artículo 65, los Decanos serán elegidos por la Asamblea de cada Facultad y su período en función tendrá una duración de tres años. Se debe elegir a quien obtenga la mayoría absoluta de los votos.

Esta elección es válida si las dos terceras partes de todos los miembros calificados de la Asamblea participan en el sufragio.

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