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TSJ ahora no asumirá funciones de la Asamblea Nacional

Después de que el presidente de la República, Nicolás Maduro exhortara al Tribunal Supremo de Justicia, en Consejo de Defensa, a revisar las sentencias 155 y 156 a través de la cual declaró que el Poder Judicial asumiría las facultades de la Asamblea Nacional y le otorgó al Ejecutivo atribuciones penales, militares y civiles, en horas de la madrugada de este sábado 1 de abril el TSJ publicó en su página web una modificación sobre la sentencia 155 para devolver la inmunidad parlamentaria a los diputados.

En este sentido dejaron si efecto la cautelar 5.1.1 que establecía:

Se ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela que, en atención a lo dispuesto en el artículo 236.4, en armonía con lo previsto en los artículos 337 y siguientes eiusdem (ver sentencia n.° 113 del 20 de marzo de 2017), entre otros, proceda a ejercer las medidas internacionales que estime pertinentes y necesarias para salvaguardar el orden constitucional, así como también que, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y para garantizar la gobernabilidad del país, tome las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción; y en el marco del Estado de Excepción y ante el desacato y omisión legislativa continuada por parte de la Asamblea Nacional, revisar excepcionalmente la legislación sustantiva y adjetiva (incluyendo la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, la Ley Contra la Corrupción, el Código Penal, el Código Orgánico Procesal Penal y el Código de Justicia Militar –pues pudieran estar cometiéndose delitos de naturaleza militar-), que permita conjurar los graves riesgos que amenazan la estabilidad democrática, la convivencia pacífica y los derechos de las venezolanas y los venezolanos; todo ello de conformidad con la letra y el espíritu de los artículos 15, 18 y 21 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción vigente.

Foto: Archivo

Sin embargo, el abogado constitucionalista José Vicente Haro señaló que el haber suprimido estos párrafos de las sentencias no le devuelve las funciones al Parlamento, ya que, desde la primera sentencia dictada en su contra «fue usurpada su función».

Además hizo referencia al caso del diputado Gilber Caro quien se encuentra detenido en la cárcel 26 de Julio en San Juan de los Morros y no ha sido liberado luego de la declaración del Tribunal Supremo de Justicia lo que sería «respetar su inmunidad parlamentaria».

 

Sentencia 156 de Sala Constitucional Del TSJ en La Advierte Asumirá Competencias de La an.29!03!2016 by Yelitza Izalla on Scribd

Sentencia 155 Del TSJ by AnaliticaElPerfil on Scribd

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