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Súmate: elecciones parlamentarias deben ser realizadas en diciembre de 2020

La ONG Súmate, hizo público un comunicado en el que reitera que el Parlamento el único poder del Estado electo y constituido legítimamente, y advierte que el artículo 192 de la Constitución Nacional estable que «el período de los diputados es de cinco años, por lo cual si fueron electos el pasado 6 de diciembre de 2015 y asumieron sus funciones el 5 de enero de 2016, cesan en sus cargos de elección popular el 5 de enero de 2021».

Para la ONG experta en asuntos electorales, las elecciones parlamentarias deben ser convocadas en el mes de junio de 2020 para realizarlas en diciembre de ese año, en un ambiente en que esté asegurado el respeto y acatamiento al estado de derecho y de la Constitución de la República, lo cual exige como primera acción la constitución de un Poder Electoral realmente independiente e imparcial, acorde con los requisitos de elegibilidad establecidos en el texto constitucional y la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

Esta aclaratoria surge tras los anuncios que han hecho funcionarios de la administración de Nicolás Maduro, la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) y directivos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), de adelantar estos comicios.

Entre los cambios se destaca que ninguno de sus cinco rectores principales y sus 10 suplentes pertenezca o sea militante de partidos políticos, con el fin de que puedan asegurar a los actores políticos y los electores la realización de auténticas elecciones, garantizando que las mismas sean realmente libres, competitivas y transparentes.

Súmate precisa que para tener elecciones libres es imperativo la restitución del estado de derecho, que ha venido siendo quebrantado y transgredido constantemente y sistemáticamente por quienes ejercen de forma írrita y ocupan los poderes Ejecutivo (Presidencia de la República), Judicial (Tribunal Supremo de Justicia), Electoral (Consejo Nacional Electoral), Ciudadano (Fiscalía, Contraloría y Defensoría del Pueblo), y la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente; lo cual puede ser corroborado en su desconocimiento del Poder Legislativo (Asamblea Nacional).

La Asociación Civil reitera que todo proceso electoral para cargo de elección popular debe convocarse y hacerse acorde con la finalización de los períodos constitucionales y legales tal como le expresa de forma explícita el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE): “La convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos…”.

Finalmente, Súmate hace un llamado a los electores a defender el ejercicio del voto a través de la protección de la Asamblea Nacional y sus Diputados.

El parlamento venezolano fue electo por más de 14 millones de ciudadanos, quienes delegaron la representación del pueblo en 87 circunscripciones nominales, 24 circunscripciones lista y 3 circunscripciones indígenas; estos 167 parlamentarios conforman el cuerpo legislativo y son actualmente la única institución legítimamente electa y constituida en Venezuela, quienes gozan del reconocimiento de los Estados Democráticos del mundo.

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