Súmate: CNE convalida castigo del Gobierno a partidos de oposición
La Organización No Gubernamental Súmate considera que el Consejo Nacional Electoral (CNE) sigue «entorpeciendo la salida electoral» con decisiones como la de obligar a los principales partidos políticos de la oposición a cumplir nuevamente con el proceso de renovación de sus nóminas de militantes, como «castigo» por no haber postulado candidatos a las elecciones de alcaldes en diciembre pasado.
A través de una nota de prensa, Súmate lamenta que la mayor parte del directorio del CNE «continúe con sus acciones de obstaculizar el derecho a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la República, consagrado en los artículos 52 y 67 de la Constitución, al convalidar la sanción solicitada por el Ejecutivo Nacional en contra de los partidos políticos que decidieron no participar en estos comicios locales, por el sinnúmero de violaciones e irregularidades cometidas por el gobierno nacional y su Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), y avaladas por el propio directorio del organismo electoral.»
De igual forma, sostienen que la decisión de renovar los partidos políticos so pena de perder su legalidad para participar en los procesos electorales, conocida el pasado 11 de enero, «es contraria a las disposiciones de la Constitución de la República y de la Ley de Partidos Políticos, como también de la interpretación recientemente realizada a esta última legislación por la Sala Constitucional en cinco de sus sentencias entre 2016 y 2017; y de su propio Reglamento Parcial de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones de 2017.»
En ese sentido, la ONG enumera y explica su posición de rechazo a la decisión del CNE conocida el pasado 11 de enero, y concluye que con este tipo de acciones «que vulneran el estado de derecho» el poder electoral «ratifica su subordinación a las líneas políticas del Ejecutivo Nacional y del PSUV» y se pone «una vez más de espaldas a las demandas ciudadanas de transparencia y de imparcialidad en su desempeño»:
1. Tres del grupo de los cinco partidos políticos de oposición que aparecen identificados en el aviso de prensa del CNE publicado el 18 de enero de este año en el que presenta el cronograma y el procedimiento a seguir por estas organizaciones para su validación, cumplieron hace apenas seis meses con este mismo proceso de renovación de sus nóminas de militantes y adherentes, como lo indica el informe del CNE del 7 de agosto de 2017 publicado en su portal web. Adicionalmente, esta decisión también estuvo viciada de inconstitucionalidad e ilegalidad, y le procedimiento aplicado tuvo el claro propósito de impedir que lo lograran; sin embargo, fue clave la participación activa y decidida de los ciudadanos de sobrepasar e imponerse a los obstáculos impuestos.
2. Es derecho de los partidos políticos postular o no candidatos en los procesos electorales, tal como lo indica el artículo 67 de la Constitución: “…Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas…” De acuerdo con esta disposición constitucional, las organizaciones con fines políticos no están obligadas a postular, esto quiere decir que ejercer este derecho es potestativo y debe ser respetado por todas las personas y poderes públicos de manera obligatoria. Los derechos se definen como reglas normativas que son fijadas por una jurisdicción legal y que son propiedad de los ciudadanos. Cuando alguien tiene un derecho es porque alguien más tiene la obligación de respetarlo.
3. La mayoría del directorio del CNE al imponer la sanción a los cinco partidos de la oposición de legalizarse nuevamente en acatamiento de un capricho personal del Presidente de la República, expresado en alocución pública por los medios de comunicación social el mismo día de las elecciones de alcaldes, y contrario al procedimiento establecido para ello en la Ley de Partidos Políticos, como también de la interpretación realizada a esta última legislación por la Sala Constitucional; incumple con sus obligaciones y funciones establecidas en el artículo 293 de la Constitución de la República, entre ellas garantizar: “…la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.”
4. La mayoría de directorio del CNE con la decisión de obligar a los principales partidos de oposición a someterse a un proceso de renovación de sus nóminas contrario a las disposiciones de la Constitución, leyes electorales y de Partidos Políticos, transgrede lo dispuesto en el artículo 7 de la Constitución que obliga a someterse al imperio de la misma: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” Además, los rectores estaban obligados por el artículo 25 del texto constitucional a desconocer y oponerse a cumplir con esta decisión del gobierno nacional y su Partido Socialista Unido de Venezuela de sancionar a los principales partidos de oposición por haber decidido ejercer el derecho constitucional de no postular candidatos en un proceso comicial, que además estuvo signado de innumerables violaciones a la Constitución y leyes electorales como de irregularidades.