Judicial

TSJ anuló pena de prisión a militares homosexuales

Luego de diversas solicitudes hechas por la comunidad LGBTI del país por fin fueron escuchados. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela anuló la disposición contenida en un artículo del Código Orgánico de Justicia Militar que imponía penas de prisión a militares del mismo género que mantuvieran relaciones sexuales.

La Sala Constitucional del máximo tribunal anuló, a solicitud del defensor del pueblo, Alfredo Ruiz, la disposición contenida «por carecer de suficiente claridad y precisión jurídica en lo que respecta a la conducta que pretendía sancionar», señaló el TSJ en una nota de prensa.

Asimismo, dijo que la norma imponía una pena de 1 a 3 años de cárcel al militar que cometiera «actos sexuales contra natura», sin definir qué debe entenderse por tales actos. Los principios constitucionales exigen que la descripción de los delitos sean claras y precisas para evitar investigaciones y sanciones «al margen de los que quiso penar el legislador».

«Inclusive, aun cuando se entendiera por actos sexuales contra natura a aquellos no destinados a la reproducción, dicha interpretación, a la luz de las concepciones científicas, sociales y jurídicas actuales, no resulta compatible con la Constitución ni con instrumentos internacionalmente ni válidamente suscritos», apostilló.

Asimismo, el máximo entre judicial indicó que esta norma es contraria al postulado fundamental de progresividad en materia de garantía de derechos humanos.

El pasado 14 de febrero, activistas LGBTI de Venezuela exigieron al máximo tribunal una respuesta definitiva a peticiones. Estás eran el matrimonio igualitario, el reconocimiento de identidad de género y la anulación de dicho artículo.

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