ActualidadActualidad NacionalDestacado

Municipios tachirenses estarán bajo estado de excepción el 6D

En Gaceta Oficial Nro. 40.769, mediante Decreto 2.054 se prorroga por 60 días el plazo establecido en Decreto 1.950 del estado de excepción en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Junín, Capacho Nuevo, Capacho Viejo y Rafael Urdaneta, del estado Táchira.

El estado de excepción en el estado Táchira se decretó el pasado 21 de agosto por el presidente Nicolás Maduro debido a lo que se refirió como “una situación alarmante y grave, por distintos hechos ocurridos en los mencionados municipios, a fin de controlar eficazmente el flagelo del contrabando de extracción y las conductas delictivas que rompen el equilibrio del Derecho Internacional, la convivencia pública cotidiana y la paz, afectando el acceso a bienes y servicios destinados al pueblo venezolano, así como la situación respecto a la moneda venezolana en la frontera, lo que constituye un hecho público comunicacional”.

El decreto emitido con fecha del 19 de Octubre de 2015 establece que se prorroga por 60 días el plazo señalado en el Decreto 1.950 «visto que subsisten las circusntancias extraordinarias que afectan el orden socioeconómico y la paz social, a fin de que el Estado disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción, así como la violencia delictiva y otros delitos que le acompañan».

A poco menos de 50 días para las  parlamentarias del 6 de diciembre existe la interrogante de cómo se efectuarán los comicios en esas zonas donde rige el estado de excepción.  Los artículos 47, 48, 50, 53, 58 y  112 se garantizan el libre tránsito y comercio, las reuniones en sitios públicos sin porte de armas y la inviolabilidad en el hogar, cuyos derechos fueron restringidos por el gobierno.

Artículo 47

El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano.

Las visitas sanitarias que se practiquen, de conformidad con la ley, sólo podrán hacerse previo aviso de los funcionarios o funcionarias que las ordenen o hayan de practicarlas.

Artículo 48

Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.

Artículo 50

Toda persona puede transitar libremente y por cualquier medio por el territorio nacional, cambiar de domicilio y residencia, ausentarse de la República y volver, trasladar sus bienes y pertenencias en el país, traer sus bienes al país o sacarlos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. En caso de concesión de vías, la ley establecerá los supuestos en los que debe garantizarse el uso de una vía alterna. Los venezolanos y venezolanas pueden ingresar al país sin necesidad de autorización alguna.

Ningún acto del Poder Público podrá establecer la pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas.

Artículo 53

Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley.

Artículo 68

Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público.

 Artículo 112

Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social.

El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba