¿Qué exponen los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución?
Luego del acto de juramentación del Maduro como presidente de Venezuela para el periodo 2019-2025 y su desconocimiento por la Asamblea Nacional (AN), varios países y organismos internacionales, por considerarlo “ilegítimo”, abogados constitucionalistas han advertido la necesidad de que se apliquen los artículos de la Carta Magna 233, 333 y 350.
¿De qué tratan?
Artículo 233.- Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.
Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.
En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
El 333 señala lo siguiente:
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Mientras que el 350 , invocado por la oposición desde 2017 con las protestas antigubernamentales refleja:
Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
El artículo 233 de la Constitución no aplica directamente a nuestro caso pues (i) Maduro sigue sentado en Miraflores y (ii) es imposible hacer elecciones en 30 días. De allí que hay que ajustar su aplicación con base en el 333. Son decisiones políticas solo la AN puede adoptar. https://t.co/4jJe7fToQD
— Jose Ignacio Hernández G. (@ignandez) January 11, 2019
#12Ene @jguaido como Presidente (E) de la República tiene una legitimidad constitucional que NO tiene Nicolás Maduro Moros. La legitimidad de @jguaido deriva de la Constitución y tiene fundamento en los artículos 233, 333 y 350 de la Constitución.
— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) January 12, 2019
#12Ene @jguaido es el Presidente (E) de la República en #Venezuela al manifestar su voluntad de acogerse a los Artículos 233, 333 y 350 de la Constitución, en el Cabildo Abierto realizado este #11Ene conforme al Artículo 70 Constitucional. Solo le falta juramentarse en el cargo.
— JOSE VICENTE HARO (@JOSEVICENTEHARO) January 12, 2019
Al final, la razón Constitucional de más peso por la que Maduro no puede asumir un nuevo mandato es porque está matando de hambre y mengua al pueblo y destruyendo el país.
— Juan Manuel Raffalli (@juanraffalli) January 11, 2019
El Cabildo Abierto no es una posición en sí misma, es un mecanismo de participación para ejercer la soberanía popular y tomar decisiones políticas. Así lo dispone el art. 70 de la Constitución. Veremos qué resultado se produce hoy.
— Juan Manuel Raffalli (@juanraffalli) January 11, 2019