Maduro y la oposición pactan garantías electorales para 2024
Este martes en Barbados, una delegación de funcionarios del régimen de Nicolás Maduro y miembros de la oposición venezolana firmaron un acuerdo «sobre la promoción de derechos políticos y garantías electorales para todos» de cara a las presidenciales de 2024.
Jorge Rodríguez, presidente de la Asamblea Nacional de 2020, junto a Gerardo Blyde, exalcalde de Caracas, firmaron el pacto vinculado a la «protección de intereses vitales de la nación».
En el encuentro se encontraban el ministro de Exteriores de Barbados, Jerome Walcott, y de representantes de Noruega, país facilitador, y de otras naciones acompañantes como Países Bajos, Rusia, México, Colombia y Brasil.
A continuación, los puntos acordados este martes en Barbados:
– “1) Las partes se reconocen y respetan el derecho de cada actor político de seleccionar su candidato para las elecciones presidenciales, de manera libre y conforme a sus mecanismos internos, atendiendo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley”.
– “2) Las partes promoverán de manera conjunta ante el Consejo Nacional Electoral, como órgano constitucional rector de los procesos electorales, un conjunto de garantías electorales para todos los actores, para el venidero proceso comicial presidencial. Teniendo como base lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de procesos electorales y demás normas jurídicas aplicables”.
– “3) Las garantías electorales para todos los actores a que hace referencia este acuerdo parcial, y que serán promovidas conjuntamente por las partes, incluirán los siguientes aspectos: 1 proponer que el proceso electoral presidencial se realice en el segundo semestre del año 2024, atendiendo al cronograma constitucional; 2 La ejecución de la actualización del registro electoral permanente, incluyendo: a. Jornadas especiales de inscripción y actualización; b. Campañas de información y promoción de la inscripción y actualización de datos; C. Establecimiento de puntos de inscripción y actualización en todo el territorio nacional, con presencia de testigos de los actores política; D. Continuación del proceso de cedulación en todo el país, y desarrollo de operativos especiales de cedulación de conformidad con la ley; E. Realización de jornada de actualización del registro electoral en el extranjero, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución y la ley; F. depuración del registro electoral; 3. Desarrollo de todas las auditorías previstas en el sistema electoral venezolano, incluyendo las relacionadas con el registro electoral, con la participación de todos los actores políticos, la observación internacional y los acompañantes nacionales de conformidad con la ley electoral”.
– “4) Solicitud de invitación a misiones técnicas de observación electoral acordadas incluidas la Unión Europea. el panel de expertos electorales de la ONU, la Unión africana, la Unión Interamericana de organismos electorales y el centro Carter, a los fines de observar el proceso electoral presidencial con estricto apego a la Constitución, la ley que los acuerdos suscritos con el poder electoral, sin perjuicio del derecho de los actores políticos a invitar acompañantes nacionales e internacionales dentro del marco de la ley”.
– “5) Promoción de un discurso público y un clima político y social favorable al desarrollo de un proceso electoral pacífico y participativo, sin injerencias externas con respeto a la ciudadanía, la autoridad electoral, los actores políticos y las leyes del país. Las partes rechazan cualquier forma de violencia en el ejercicio político, así como cualquier tipo de acciones que atenten contra la soberanía, la paz y la integridad territorial de Venezuela”.
– “ 6). Exhorto a todos los actores políticos y funcionarios públicos para respetar y cumplir la normativa electoral y las decisiones del Consejo Nacional Electoral durante el desarrollo de la campaña”.
– “7) Requerir a las autoridades competentes la adopción de medidas para garantizar la seguridad, libertad de circulación y reunión para todos los candidatos en todo el territorio nacional, sin más limitaciones que las previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley, las partes promoverán que sea levantada cualquier medida que pueda afectar la seguridad de los candidatos y otros actores políticos.
– “8) Reconocimiento del derecho de los actores políticos a disponer de mecanismos de financiamiento transparentes que aseguren la pulcritud en su origen y manejò sin más limitaciones que las previstas en la constitución y la ley”.
– “9) Promoción del equilibrio en los medios de comunicación públicos y privados, así como asegurar la igualdad de todos los candidatos en el acceso a los medios de comunicación y redes sociales nacionales e internacionales, así como en espacios públicos bajo la administración del Estado, dentro del marco de lo previsto en la legislación nacional”.
– “10) Se promoverá la participación de todos los medios de comunicación. locales, nacionales e internacionales, y redes sociales en la cobertura de la campaña electoral, conforme a lo previsto en la ley y los procedimientos establecidos por las autoridades competentes”.
– “11). Se promoverá a todos los candidatos presidenciales y partidos políticos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para participar en la elección presidencial, consistente con los procedimientos establecidos en la ley venezolana. Así mismo, conforme a los principios de celeridad, eficiencia y eficacia recogidos en la Constitución.
– “12). Reconocimiento público de los resultados de los comicios presidenciales”.
– “13) Las partes procurarán que las condiciones electorales a las que hace referencia este acuerdo sean igualmente aplicables para el resto de los procesos electorales que corresponda desarrollar conforme al cronograma constitucional de elecciones, sin perjuicio de que puedan ser ampliadas para dichos procesos”.
– “14). En concordancia con el punto 7 de la agenda acordada y contenida en el memorando de entendimiento, las partes han definido un mecanismo de seguimiento y verificación conforme a las pautas que rigen el proceso de diálogo y negociación”.
– “15). En el marco de la agenda acordada en el memorando de entendimiento, las partes continuarán el proceso de diálogo y negociación con relación a otras medidas orientadas al fortalecimiento de una democracia inclusiva y una cultura de tolerancia y convivencia política, así como de respeto a los derechos humanos, entendiendo la necesidad de que sean levantadas las sanciones contra el estado venezolano y reivindicando como derechos irrenunciables de la nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.
Este acuerdo no existe, es inconstitucional, nulo.
Lo que dice este falso acuerdo debe ser cumplido porque lo impone la Constitucion, no lo impone el falso acuerdo.
El gobierno no puede celebrar un acuerdo obligandose a cumplir lo que le impone la Constitucion.
Tan es asi que el falso acuerdo en casi todos sus articulos reconoce que el cumplimiento de esos articulos es
por «lo establecido en la Constitucion» o » lo previsto en la Constitucion» o » atendiendo al cronograma constitucional» o. » apego a la Constitucion» y otras frases similares.
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E n el supuesto negado de que el gobierno reconoce que ha sido diablo y pomete que va a ser un angel, eso no garantiza nada.
Si detras esta la espada de Damocles externa, eso tiene otro curso.
Asuntos graves como inhabilitacion, presos, derechos politicos, garantias, no son cubiertos y por ello en parte el falso acuerdo no debe existir como se ha falsamente «acordado.»
Ahora Rdriguez aprieta con este «acuerdo» diciendo: «Jorge Rodríguez, aseguró que sólo podrán ser candidatos a la presidenciales los dirigentes que “cumplan con la ley”.(El Nacional 1/10/23)
Por todo esto ese «acuerdo» no sirve y hay que reconocer que no existe como «acuerdo.» Tal vez se puede decir que el papel firmado (sin naturaleza de «acuerdo») solo representa una descripcion de circunstancias.